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DECRETO 1418 FLEXIBILIZA MECANISMOS SOCIETARIOS YA EXISTENTES Y PERMITE APOYO VOLUNTARIO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

DECRETO 1418 FLEXIBILIZA MECANISMOS SOCIETARIOS YA EXISTENTES Y PERMITE APOYO VOLUNTARIO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Categoría: Empresarial – Societario – Reactivación económica

DECRETO 1418 FLEXIBILIZA MECANISMOS SOCIETARIOS YA EXISTENTES Y PERMITE APOYO VOLUNTARIO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Categoría: Empresarial – Societario – Reactivación económica Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1418 de 2026 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Impacto: Reactivación empresarial de unidades productivas afectadas por el terremoto

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1418 del 17 de septiembre de 2026, con medidas para apoyar la recuperación y reactivación de micro, pequeñas y medianas empresas, establecimientos de comercio, personas naturales con actividad económica y demás unidades productivas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Sin embargo, el alcance de la norma debe explicarse con precisión: el decreto no crea desde cero buena parte de los mecanismos empresariales que regula.

Las sociedades colombianas ya podían fusionarse, emitir acciones, capitalizarse, vender activos y realizar reducciones de capital bajo las condiciones establecidas por el régimen societario. Por ejemplo, la fusión y su procedimiento están regulados desde los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio.

La novedad del Decreto 1418 consiste principalmente en establecer condiciones extraordinarias y temporales de flexibilización o simplificación de algunos de esos mecanismos para las empresas afectadas por la emergencia.

CÁMARAS DE COMERCIO: PUEDEN AYUDAR, PERO NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTREGAR RECURSOS

Este punto debe quedar especialmente claro para los empresarios.

El Decreto 1418 habilita a las Cámaras de Comercio para destinar determinados recursos a acciones de recuperación, reactivación y fortalecimiento de las unidades productivas afectadas.

Pero esa autorización no equivale a ordenar que cada Cámara entregue subsidios o recursos a los empresarios damnificados.

En términos prácticos, el Gobierno abre jurídicamente la posibilidad para que las Cámaras participen con recursos en la recuperación empresarial, pero el beneficio dependerá de que efectivamente se adopten y ejecuten los correspondientes programas.

Por tanto:

una empresa afectada no adquiere, por el solo Decreto 1418, un derecho a exigirle a su Cámara de Comercio que le entregue dinero.

La disposición funciona como una habilitación para que las Cámaras puedan participar y solidarizarse financieramente con la recuperación de las unidades productivas, no como una obligación individual de otorgar una determinada ayuda.

¿ENTONCES CUÁL ES EL BENEFICIO EMPRESARIAL REAL?

En la parte societaria también debe hacerse una distinción.

El Decreto 1418 contempla mecanismos relacionados con reorganización, capitalización, reducción de capital, disposición de activos y otras operaciones societarias.

Muchas de estas figuras ya existían antes de la emergencia.

Una empresa no necesitaba el Decreto 1418 para poder fusionarse, vender activos o capitalizarse.

Por ejemplo, el Código de Comercio ya define la fusión como la operación mediante la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o crear una nueva sociedad, y regula su aprobación, publicidad y protección de acreedores.

Por eso la verdadera utilidad del régimen extraordinario no consiste en haber creado esas operaciones, sino en facilitar temporalmente determinados procedimientos o requisitos para que las sociedades afectadas puedan utilizarlas durante su recuperación.

NO CONFUNDIR “NUEVA FACULTAD” CON “FLEXIBILIZACIÓN”

Esta diferencia es importante.

No sería correcto afirmar:

“Con el Decreto 1418 las empresas ahora pueden fusionarse.”

Las empresas ya podían hacerlo.

Lo correcto es señalar:

“Las empresas afectadas pueden utilizar determinadas operaciones societarias que ya existían, pero bajo las flexibilizaciones extraordinarias y temporales establecidas por el Decreto 1418.”

Lo mismo debe analizarse frente a la capitalización, reducción de capital, emisión de acciones y disposición de activos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una pequeña sociedad afectada por el terremoto necesita capital para reconstruir sus instalaciones.

Antes del Decreto 1418 ya podía buscar nuevos inversionistas, aumentar capital o realizar una emisión de acciones bajo las reglas societarias ordinarias.

Por tanto, el decreto no crea su capacidad jurídica para conseguir nuevos inversionistas.

Lo que debe analizar la sociedad es si las reglas extraordinarias introducidas por el Decreto 1418 permiten realizar la operación necesaria para su recuperación mediante un procedimiento temporalmente más flexible que el ordinario.

La decisión empresarial correcta sería entonces comparar:

procedimiento societario ordinario vs. procedimiento extraordinario del Decreto 1418.

Solo si la segunda alternativa reduce efectivamente requisitos, autorizaciones, tiempos o cargas, existirá una ventaja práctica derivada de la emergencia.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La norma está dirigida, dependiendo de cada medida, a:

micro, pequeñas y medianas empresas; establecimientos de comercio; personas naturales con actividad económica; demás unidades productivas afectadas; y sociedades que cumplan las condiciones especiales establecidas para utilizar las flexibilizaciones societarias.

No debe entenderse como una modificación general y permanente del régimen societario para todas las empresas colombianas.

¿POR QUÉ IMPORTA?

El empresario debe conocer no solamente lo que una norma anuncia, sino qué cambia realmente frente a las reglas que ya existían.

En este caso existen dos conclusiones diferentes.

Frente a las Cámaras de Comercio: existe una posibilidad de que destinen recursos a programas de recuperación, pero no una garantía de que lo harán ni un derecho automático de cada empresa a recibirlos.

Frente a las medidas societarias: varias de las operaciones mencionadas ya estaban permitidas por la legislación comercial. La ventaja extraordinaria se encuentra en las flexibilizaciones temporales que el decreto establece para determinadas empresas afectadas, no en la creación de las figuras societarias.

EJEMPLO: ¿PUEDO IR A LA CÁMARA DE COMERCIO A PEDIR EL DINERO?

No necesariamente.

Una empresa afectada podría consultar si su Cámara de Comercio creó un programa utilizando la habilitación establecida por el Decreto 1418.

Si el programa existe, deberá revisar sus beneficiarios, requisitos y procedimiento.

Pero si la Cámara no ha adoptado un programa de esa naturaleza, el Decreto 1418 por sí solo no permite exigirle el desembolso de recursos.

Esta precisión evita que el empresario interprete una autorización concedida a las Cámaras como si fuera un subsidio estatal automáticamente reconocido.

ESTADO ACTUAL

El Decreto Legislativo 1418 fue expedido el 17 de septiembre de 2026 como parte de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Su objeto oficial es adoptar medidas para la recuperación y reactivación empresarial de Mipymes, establecimientos de comercio, personas naturales con actividad económica y demás unidades productivas afectadas.

Sus disposiciones extraordinarias deben aplicarse dentro del ámbito y durante los períodos establecidos por el propio decreto; no deben confundirse con una sustitución permanente del régimen societario ordinario.

CONCLUSIÓN

El Decreto 1418 puede ser útil para las empresas afectadas, pero su alcance no debe exagerarse.

Las Cámaras de Comercio quedan habilitadas para destinar recursos a la recuperación empresarial, pero no están obligadas por esta norma a entregar ayudas a cada empresario afectado.

Y buena parte de las operaciones societarias contempladas —fusión, capitalización, emisión de acciones, reducción de capital o disposición de activos— ya existían en la legislación colombiana. La verdadera novedad está en las condiciones extraordinarias de flexibilización que temporalmente puedan hacer más fácil su utilización por las empresas afectadas.

Por eso, antes de acogerse al Decreto 1418, la empresa debe preguntarse algo muy concreto: ¿qué requisito, trámite, autorización, plazo o carga me elimina o flexibiliza este decreto frente al procedimiento societario ordinario? Si no existe una diferencia práctica, la operación puede realizarse simplemente bajo las reglas que ya estaban vigentes.

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