CTCP ACLARA QUE UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD PUEDE DESIGNAR VOLUNTARIAMENTE REVISOR FISCAL, AUNQUE LA LEY NO SE LO EXIJA
CTCP ACLARA QUE UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD PUEDE DESIGNAR VOLUNTARIAMENTE REVISOR FISCAL, AUNQUE LA LEY NO SE LO EXIJA Concepto: CTCP 0217 de 2026 Fecha
CTCP ACLARA QUE UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD PUEDE DESIGNAR VOLUNTARIAMENTE REVISOR FISCAL, AUNQUE LA LEY NO SE LO EXIJA
Concepto: CTCP 0217 de 2026 Fecha: 7 de septiembre de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP Tema: persona natural – comerciante – contabilidad – revisor fiscal – designación voluntaria – certificación – dictamen
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública analizó mediante el Concepto 0217 de 2026 si una persona natural obligada a llevar contabilidad puede tener revisor fiscal aun cuando ninguna norma le imponga expresamente esa obligación.
La respuesta permite separar dos situaciones que suelen confundirse:
estar obligado legalmente a tener revisor fiscal
y
designarlo voluntariamente aunque la ley no lo exija.
El CTCP concluye que la inexistencia de una obligación legal no impide, por sí misma, que una persona natural obligada a llevar contabilidad designe voluntariamente un contador público para ejercer funciones de revisoría fiscal. La existencia del cargo deberá responder a una decisión real del obligado y su ejercicio queda sometido a las normas profesionales aplicables.
LLEVAR CONTABILIDAD NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE TENER REVISOR FISCAL
Este es el primer control.
Una persona natural puede estar obligada a llevar contabilidad por desarrollar profesionalmente actividades mercantiles y tener la condición de comerciante.
Pero de ello no se sigue automáticamente:
obligado a llevar contabilidad = obligado a tener revisor fiscal.
Son obligaciones jurídicas diferentes.
La obligación de llevar contabilidad depende de las normas mercantiles y de las circunstancias del sujeto.
La obligación de tener revisor fiscal requiere, en cambio, una disposición que expresamente imponga ese órgano o función al sujeto correspondiente.
LA REVISORÍA FISCAL OBLIGATORIA TIENE FUENTE LEGAL
El artículo 203 del Código de Comercio identifica determinadas sociedades que deben tener revisor fiscal.
A su vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece la obligación para determinadas sociedades comerciales cuyos activos brutos o ingresos brutos superen los límites expresamente previstos por esa disposición.
Estas reglas están dirigidas fundamentalmente a sociedades comerciales que satisfacen los presupuestos establecidos por la ley.
Por ello, esos umbrales no pueden trasladarse automáticamente a una persona natural simplemente porque esta lleve contabilidad.
La pregunta siempre debe ser:
¿qué norma obliga específicamente a este sujeto a tener revisor fiscal?
UNA COSA ES OBLIGACIÓN Y OTRA POSIBILIDAD
Que una persona natural no esté dentro de los sujetos obligados por esas disposiciones no significa que tenga jurídicamente prohibido establecer mecanismos adicionales de control sobre su información financiera.
Aquí aparece el núcleo del Concepto 0217.
La persona natural obligada a llevar contabilidad puede decidir voluntariamente contar con un profesional que ejerza funciones de revisor fiscal.
En ese supuesto, el origen de la designación no es una imposición legal.
Es una:
designación voluntaria.
Esa diferencia debe conservarse en los documentos y certificaciones que posteriormente se emitan.
SER CONTADOR Y SER REVISOR FISCAL TAMPOCO SON LA MISMA FUNCIÓN
Otro error frecuente consiste en utilizar indistintamente las expresiones:
contador público
y
revisor fiscal.
El contador puede encargarse de actividades como:
reconocimiento de operaciones;
preparación de información financiera;
cierres contables;
conciliaciones;
y elaboración de estados financieros.
El revisor fiscal desarrolla una función de fiscalización y aseguramiento sometida a responsabilidades propias.
Por tanto, que una persona natural tenga contador no significa automáticamente que tenga revisor fiscal.
Tampoco corresponde convertir al contador en revisor fiscal simplemente modificando el nombre utilizado en una certificación.
LA DESIGNACIÓN VOLUNTARIA DEBE SER REAL
Si una persona natural decide contar voluntariamente con revisor fiscal, la designación debe corresponder a una relación profesional efectiva.
No debería utilizarse la expresión únicamente para:
firmar un formulario;
cumplir aparentemente un requisito bancario;
o
hacer parecer que determinada información posee un nivel de aseguramiento que realmente no tiene.
El profesional debe conocer el alcance del encargo, aceptar sus responsabilidades y actuar conforme a las normas profesionales correspondientes.
EL TÍTULO UTILIZADO EN UNA CERTIFICACIÓN IMPORTA
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas.
Si un documento requiere:
certificación de contador público,
debe verificarse si efectivamente esa es la calidad en que actúa el profesional.
Si requiere:
dictamen o actuación del revisor fiscal,
debe comprobarse que exista realmente esa función y que el profesional haya sido designado para ejercerla.
No resulta técnicamente correcto utilizar “contador” y “revisor fiscal” como expresiones intercambiables.
La firma profesional debe corresponder a la función realmente ejercida.
LA REVISORÍA FISCAL VOLUNTARIA NO CONVIERTE A LA PERSONA NATURAL EN SOCIEDAD
La decisión de designar revisor fiscal tampoco modifica la naturaleza jurídica del sujeto.
Una persona natural comerciante continúa siendo:
persona natural.
No adquiere personalidad jurídica diferente por contar con revisor fiscal.
Tampoco se convierte en sociedad ni aparece una separación patrimonial semejante a la existente entre una sociedad y sus accionistas.
La designación afecta el sistema de control y aseguramiento de la información, no la naturaleza jurídica del titular de la actividad económica.
¿POR QUÉ PODRÍA UNA PERSONA NATURAL DESIGNARLO VOLUNTARIAMENTE?
La utilidad puede aparecer cuando el empresario requiere un nivel adicional de control o aseguramiento sobre su información financiera.
Por ejemplo, puede resultar relevante frente a:
entidades financieras;
inversionistas;
contratantes;
procesos de financiación;
sistemas internos de control;
o necesidades particulares de aseguramiento.
Pero debe diferenciarse siempre:
utilidad empresarial
de
obligatoriedad legal.
Que resulte conveniente no significa que la ley lo exija.
TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE LA REVISORÍA FISCAL CON UNA AUDITORÍA PUNTUAL
Una persona natural puede contratar un contador público para realizar:
auditoría de estados financieros;
procedimientos previamente acordados;
revisión de información;
certificaciones específicas;
u otros servicios profesionales.
Eso tampoco significa automáticamente que exista una revisoría fiscal.
La naturaleza del encargo depende de:
qué se contrató → qué normas lo gobiernan → qué responsabilidad asumió el profesional → qué informe debe emitir.
La denominación utilizada por las partes no sustituye la realidad del servicio profesional.
INDEPENDENCIA DEL PROFESIONAL
Cuando se ejerce una función de aseguramiento o fiscalización, la independencia adquiere especial relevancia.
La Ley 43 de 1990 establece principios y reglas éticas para el ejercicio de la contaduría pública.
Por ello, antes de asumir simultáneamente diferentes funciones respecto del mismo cliente, el profesional debe analizar:
incompatibilidades;
inhabilidades;
amenazas a la independencia;
y
responsabilidades derivadas de cada encargo.
La existencia de una designación voluntaria no elimina estas exigencias profesionales.
¿A QUIÉN LE APLICA ESTE CONCEPTO?
Directamente a:
personas naturales obligadas a llevar contabilidad que estén evaluando designar voluntariamente un revisor fiscal;
y a:
contadores públicos que pretendan aceptar esa función.
También resulta relevante para bancos, entidades públicas, contratantes y terceros que reciban estados financieros o certificaciones suscritas por profesionales contables.
No significa que todas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deban contratar revisor fiscal.
Precisamente el concepto distingue la:
obligación legal
de la:
designación voluntaria.
ESTADO ACTUAL
El Concepto CTCP 0217 de 2026, expedido el 7 de septiembre de 2026, constituye orientación técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre la posibilidad de que una persona natural obligada a llevar contabilidad cuente voluntariamente con revisor fiscal.
El concepto no crea una nueva obligación general para las personas naturales.
Su importancia consiste precisamente en aclarar que:
no estar legalmente obligado a tener revisor fiscal no equivale a tener prohibido designarlo voluntariamente.
EN CONCLUSIÓN
La pregunta no debe formularse simplemente como:
“¿una persona natural puede tener revisor fiscal?”
El análisis correcto requiere separar:
¿está obligada a llevar contabilidad? → ¿existe alguna norma que específicamente le imponga revisor fiscal? → si no existe obligación, ¿quiere establecer voluntariamente esa función? → ¿el profesional cumple las condiciones para ejercerla? → ¿qué alcance tendrá su actuación?
La principal enseñanza del Concepto CTCP 0217 de 2026 es, por tanto, una separación jurídica:
obligación de llevar contabilidad ≠ obligación de tener revisor fiscal.
Pero igualmente:
ausencia de obligación legal ≠ prohibición de contar voluntariamente con revisor fiscal.
Y una vez asumida realmente esa función, la actuación profesional debe conservar las responsabilidades, independencia y requisitos que corresponden a la revisoría fiscal.
Fuente principal: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 0217 del 7 de septiembre de 2026. Su expedición en esa fecha aparece registrada en la publicación especializada del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales.
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