CTCP ACLARA CÓMO PRESENTAR LAS VALORIZACIONES Y DESVALORIZACIONES DE UNA INVERSIÓN MEDIDA AL VALOR RAZONABLE: LOS CAMBIOS SUCESIVOS DE LA MISMA PARTIDA PUEDEN MOSTRARSE POR SU EFECTO NETO
CTCP ACLARA CÓMO PRESENTAR LAS VALORIZACIONES Y DESVALORIZACIONES DE UNA INVERSIÓN MEDIDA AL VALOR RAZONABLE: LOS CAMBIOS SUCESIVOS DE LA MISMA PARTIDA PUEDEN MOSTRARSE POR SU EFEC
CTCP ACLARA CÓMO PRESENTAR LAS VALORIZACIONES Y DESVALORIZACIONES DE UNA INVERSIÓN MEDIDA AL VALOR RAZONABLE: LOS CAMBIOS SUCESIVOS DE LA MISMA PARTIDA PUEDEN MOSTRARSE POR SU EFECTO NETO
Concepto: CTCP 0205 de 2026 Fecha del concepto: 27 de julio de 2026 Divulgación: septiembre de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP Tema: inversiones financieras – valor razonable – valorizaciones – desvalorizaciones – resultados – compensación – presentación neta – NIIF para las PYMES Marco analizado: NIIF para las PYMES, especialmente párrafos 3.15 y 5.9
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública explicó mediante el Concepto 0205 de 2026 cómo deben presentarse las variaciones de una inversión financiera cuando esta se encuentra medida al valor razonable con cambios en resultados.
La consulta plantea una situación frecuente: durante un mismo período una inversión aumenta de valor y posteriormente disminuye, o sucede lo contrario.
La pregunta es si cada movimiento debe aparecer separadamente como una valorización y una desvalorización dentro del estado de resultados, o si puede mostrarse únicamente el efecto neto producido durante el período.
La respuesta del CTCP es importante:
cuando se trata de cambios sucesivos en el valor razonable de una misma inversión, puede presentarse el efecto neto del período, siempre que esa presentación represente adecuadamente la variación de la misma partida y no oculte información material necesaria para comprender los estados financieros.
EL PRIMER CONTROL ES IDENTIFICAR CÓMO SE MIDE LA INVERSIÓN
La conclusión no puede trasladarse automáticamente a cualquier inversión.
El supuesto estudiado por el CTCP parte de una inversión financiera que se encuentra:
medida al valor razonable
y cuyos:
cambios en valor razonable se reconocen en resultados.
Por tanto, antes de decidir cómo presentar una valorización o desvalorización debe identificarse el marco técnico aplicable y la categoría contable del instrumento.
No puede comenzarse por la presentación.
La secuencia correcta es:
identificación del instrumento → clasificación → base de medición → reconocimiento de la variación → presentación en los estados financieros.
EJEMPLO: UNA INVERSIÓN SUBE Y DESPUÉS BAJA
Supongamos que una empresa tiene una inversión financiera cuyo valor al comienzo del período es:
$100.000.000.
Posteriormente aumenta a:
$120.000.000.
Se produce inicialmente una variación positiva de:
+$20.000.000.
Antes del cierre, su valor razonable disminuye hasta:
$108.000.000.
La segunda variación es:
-$12.000.000.
El efecto acumulado del período sobre esa misma inversión es:
+$20.000.000 - $12.000.000 = +$8.000.000.
Según el criterio explicado por el CTCP, no existe una regla general que obligue a presentar necesariamente:
ingreso por valorización: $20.000.000
y separadamente:
pérdida por desvalorización: $12.000.000.
Cuando ambas variaciones corresponden a cambios sucesivos en la medición de la misma inversión, puede resultar apropiado presentar:
ganancia neta por cambio en valor razonable: $8.000.000.
ESTO NO SIGNIFICA QUE LOS MOVIMIENTOS CONTABLES DESAPAREZCAN
Aquí debe distinguirse:
reconocimiento y medición
de
presentación de los estados financieros.
Que el estado financiero pueda presentar el efecto neto no significa que la contabilidad pueda ignorar las variaciones ocurridas durante el período.
La entidad debe conservar los registros y soportes que permitan reconstruir:
valor inicial → variación positiva → variación negativa → valor final.
En el ejemplo:
$100 millones → $120 millones → $108 millones.
La presentación neta de $8 millones no elimina la historia contable que explica cómo se llegó al valor final.
¿ESTO ES UNA COMPENSACIÓN PROHIBIDA?
La NIIF para las PYMES contiene como principio de presentación la regla de no compensar activos con pasivos ni ingresos con gastos, salvo cuando la propia norma permita o requiera esa compensación.
Sin embargo, el CTCP distingue esa prohibición de la agregación de cambios sucesivos en la medición de una misma partida.
No estamos necesariamente ante dos operaciones económicamente independientes que se estén ocultando mediante una compensación.
Puede tratarse simplemente de diferentes mediciones de un mismo instrumento financiero durante un mismo período.
Por ello, el CTCP considera posible mostrar el efecto neto cuando esa presentación represente correctamente lo sucedido.
EL PÁRRAFO 3.15 DE LA NIIF PARA LAS PYMES ES FUNDAMENTAL
El CTCP relaciona su análisis con el principio de materialidad y agregación contenido en la NIIF para las PYMES.
Los estados financieros no tienen como finalidad reproducir individualmente cada movimiento realizado durante el año.
Su función es presentar información financiera útil mediante una adecuada agregación de partidas, sin ocultar información material.
Por eso el análisis no consiste simplemente en preguntar:
“¿existieron dos movimientos?”
La pregunta correcta es:
“¿corresponden a variaciones sucesivas de una misma partida y cuál presentación permite representar adecuadamente su efecto durante el período?”
PERO NO TODO PUEDE PRESENTARSE NETO
El concepto no autoriza una compensación indiscriminada de ingresos y gastos.
El propio criterio cambia cuando existen partidas:
de distinta naturaleza;
con funciones diferentes;
o cuya presentación separada resulte necesaria para comprender adecuadamente el desempeño financiero de la entidad.
Por ejemplo, no sería correcto utilizar este concepto para afirmar:
“como tuve $100 millones de ingresos y $80 millones de gastos, presentaré únicamente $20 millones y eliminaré ingresos y gastos del estado financiero”.
Ese no es el supuesto analizado por el CTCP.
La consulta se refiere a variaciones sucesivas en el valor razonable de una misma inversión financiera.
LA IDENTIDAD DE LA PARTIDA ES EL ELEMENTO CENTRAL
La conclusión depende de poder demostrar que las variaciones corresponden realmente al:
mismo instrumento financiero.
Si una inversión genera una valorización y otra inversión distinta genera una desvalorización, no puede trasladarse automáticamente el criterio para compensarlas.
Debe verificarse:
qué activo cambió de valor;
cuándo ocurrió la medición;
qué marco contable gobierna el instrumento;
dónde deben reconocerse sus cambios;
y
si la presentación neta conserva información suficiente para los usuarios.
La identidad contable de la partida es, por tanto, un control esencial.
EL VALOR RAZONABLE NO ES EL PRECIO HISTÓRICO
La consulta también permite recordar una diferencia fundamental.
Cuando una inversión se mide posteriormente al valor razonable, su importe contable puede cambiar aun cuando la entidad no la haya vendido.
Por ejemplo:
valor de adquisición: $100 millones.
valor razonable al cierre: $108 millones.
La entidad continúa siendo propietaria de la inversión, pero su medición contable ha cambiado.
Si el marco aplicable ordena reconocer esas variaciones en resultados, el cambio de $8 millones tendrá incidencia en el resultado del período aun sin haberse producido la venta del activo.
NO DEBE CONFUNDIRSE PRESENTACIÓN CONTABLE CON TRATAMIENTO FISCAL
Esta separación es especialmente importante.
El Concepto 0205 de 2026 es un pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre presentación y reconocimiento bajo normas de información financiera.
No es un concepto de la DIAN que determine por sí mismo la base del impuesto sobre la renta.
Por tanto:
reconocimiento contable ≠ automáticamente ingreso fiscal gravado.
Después de establecer correctamente el tratamiento contable debe efectuarse, cuando corresponda, el análisis tributario bajo las normas fiscales aplicables.
En Colombia, esa relación exige considerar, entre otras disposiciones, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario y las reglas fiscales específicas que pueden aceptar, modificar o desconocer determinados efectos del reconocimiento contable.
El concepto del CTCP resuelve el espacio contable; no sustituye el análisis del espacio tributario.
¿A QUIÉN LE APLICA?
El concepto es relevante para entidades que tengan inversiones financieras medidas al valor razonable con cambios en resultados, particularmente cuando aplican la NIIF para las PYMES y durante un mismo período registran valorizaciones y desvalorizaciones sucesivas sobre el mismo instrumento.
Resulta especialmente útil para:
contadores públicos;
preparadores de estados financieros;
administradores;
revisores fiscales;
auditores;
y empresas que mantengan inversiones financieras sometidas a medición a valor razonable.
No significa que todas las inversiones deban medirse al valor razonable ni que todas las variaciones deban reconocerse necesariamente en resultados.
Eso depende de la clasificación y del marco técnico aplicable.
EL JUICIO PROFESIONAL SIGUE SIENDO NECESARIO
El CTCP no convierte la presentación neta en una obligación universal.
La entidad debe evaluar si presentar separadamente las variaciones resulta necesario para que los usuarios comprendan adecuadamente el desempeño financiero.
Por tanto, existen dos posibilidades:
presentación neta, cuando corresponde a cambios sucesivos de la misma partida y no se pierde información relevante;
o
presentación separada, cuando la naturaleza, función o materialidad de las partidas hace necesaria esa separación.
La decisión debe estar sustentada en el marco técnico y en el juicio profesional, no en la conveniencia de mostrar un resultado más favorable.
ESTADO ACTUAL
El Concepto CTCP 0205 de 2026 está vigente como orientación técnica general del organismo de normalización contable.
El criterio establece que las valorizaciones y desvalorizaciones sucesivas de una misma inversión financiera medida al valor razonable con cambios en resultados pueden presentarse por su efecto neto del período, siempre que esa presentación corresponda a cambios en la medición de la misma partida y no produzca la pérdida de información relevante.
Debe conservarse, sin embargo, una precisión temporal importante para nuestro boletín:
el concepto está fechado el 27 de julio de 2026 y fue divulgado públicamente en septiembre.
Por ello, su fecha jurídica corresponde a julio, aunque su difusión haya generado noticia contable durante septiembre.
EN CONCLUSIÓN
El Concepto 0205 de 2026 no autoriza a compensar libremente ingresos y gastos.
Su conclusión es mucho más precisa.
Cuando:
existe una misma inversión financiera → se mide al valor razonable con cambios en resultados → durante el período experimenta aumentos y disminuciones sucesivas de valor → y la presentación neta no oculta información material,
puede mostrarse en los estados financieros el efecto neto de esas variaciones.
Así, una inversión que durante el año se valoriza $20 millones y posteriormente se desvaloriza $12 millones puede terminar mostrando un efecto neto positivo de $8 millones, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por el marco técnico.
Pero el control fundamental permanece:
medir correctamente primero y presentar después.
Y todavía debe hacerse una última separación:
que una variación se reconozca contablemente en resultados no determina, por sí sola, que constituya ingreso gravable para efectos tributarios.
Fuente principal identificada: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 0205 de 2026, “Tratamiento contable de las variaciones en el valor razonable de una inversión financiera”, fechado el 27 de julio de 2026. Su contenido fue divulgado en septiembre por publicaciones especializadas.
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