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CORTE SUPREMA: UN TRABAJADOR PUEDE TENER VARIOS CONTRATOS LABORALES AL MISMO TIEMPO Y ESO NO PERMITE A UN EMPLEADOR NEGAR LA EXISTENCIA DE SU PROPIA RELACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA: UN TRABAJADOR PUEDE TENER VARIOS CONTRATOS LABORALES AL MISMO TIEMPO Y ESO NO PERMITE A UN EMPLEADOR NEGAR LA EXISTENCIA DE SU PROPIA RELACIÓN LABORAL Fecha de di

CORTE SUPREMA: UN TRABAJADOR PUEDE TENER VARIOS CONTRATOS LABORALES AL MISMO TIEMPO Y ESO NO PERMITE A UN EMPLEADOR NEGAR LA EXISTENCIA DE SU PROPIA RELACIÓN LABORAL

Fecha de divulgación oficial: 13 de agosto de 2026 Sentencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL509-2026 Entidad: Corte Suprema de Justicia Tema: Contrato realidad – coexistencia de contratos – exclusividad – subordinación – prestaciones laborales – trabajadores de aseo y mantenimiento

La Sala de Casación Laboral precisó una regla especialmente importante frente al contrato denominado realidad : que una persona trabaje simultáneamente para otros trabajadores no elimina ni desvirtúa por sí misma la existencia de una relación laboral . El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo permite expresamente la coexistencia de contratos, salvo que se haya pactado válidamente exclusividad.

EL CASO: MÁS DE 25 AÑOS PRESTANDO SERVICIOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO

La controversia correspondía a un trabajador que había prestado servicios de aseo y mantenimiento durante más de 25 años para un condominio , mientras realizaba también trabajos esporádicos para otras personas.

La existencia de esos otros trabajos fue utilizada dentro de la controversia para cuestionar el carácter laboral de la relación principal.

La Corte rechazó ese razonamiento y declaró el contrato realidad , pues la coexistencia de actividades para diferentes personas no excluye jurídicamente que cada una pueda constituir una verdadera relación laboral cuando concurren sus elementos.

EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO PERMITE VARIOS CONTRATOS SIMULTÁNEOS

La regla legal es directa.

El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo permite que un mismo trabajador celebre contratos de trabajo con dos o más trabajadores , salvo que se haya pactado exclusividad.

La Corte explicó que esta disposición reconoce una realidad del mercado laboral: una persona puede necesitar prestar servicios a diferentes beneficios para obtener mayores ingresos.

Por eso, tener varios vínculos no puede convertirse en argumento para que uno de ellos sostenga:

“como trabajaba también para otra persona, entonces conmigo no podía existir contrato laboral”.

La conclusión no se sigue jurídicamente.

LA AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD ES DETERMINANTE

La regla tampoco significa que siempre sea posible trabajar simultáneamente para cualquier número de trabajos bajo cualquier condición.

Debe comprobarse si existe un pacto de exclusividad jurídicamente relevante.

Sin ese pacto, la sola existencia de otra relación laboral no destruye el vínculo.

La Corte recordó que la finalidad protectora del artículo 26 consiste precisamente en impedir que la coexistencia de trabajos termine siendo utilizada para desconocer derechos laborales derivados de cada relación.

TRABAJAR PARA VARIAS PERSONAS TAMPOCO DESCARTA AUTOMÁTICAMENTE LA SUBORDINACIÓN

Este punto es especialmente importante.

Una cosa es probar:

“el trabajador también prestaba servicios a otras personas”.

Otra completamente distinta es demostrar:

“en esta relación concreta no existía subordinación laboral”.

La primera circunstancia no demuestra necesariamente la segunda.

Por ello, cuando se discute un contrato de realidad, deben analizarse los elementos de la relación específica: prestación personal del servicio, remuneración y, especialmente, subordinación o dependencia , sin convertir la existencia de otros trabajos en una prueba automática de autonomía. La Corte enfatizó que permitir lo contrario facilitaría que un empleador aprovechara los servicios de una persona sin asumir las obligaciones laborales correspondientes.

LA CORTE NO DIJO QUE TODO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEA LABORAL

El alcance del precedente debe conservarse con precisión.

La sentencia no elimina la contratación civil o comercial de servicios ni establece que toda persona que trabaje para otra sea automáticamente empleada.

Lo que rechaza es un argumento específico:

pluralidad de clientes o obstáculos ≠ inexistencia automática del contrato laboral.

La naturaleza de cada vínculo debe establecerse conforme a sus propios hechos.

Una persona puede tener simultáneamente relaciones laborales y relaciones civiles o comerciales, siempre que cada una responda realmente a sus características jurídicas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que una persona presta servicios de mantenimiento para tres edificios:

Edificio A: lunes y miércoles. Edificio B: martes y jueves. Edificio C: viernes.

El Edificio A no podría demostrar por ese solo hecho que:

“como también trabaja en B y C, entonces no puede ser nuestro trabajador”.

Debe examinarse cómo funciona realmente la relación con A.

Si concurren los elementos legales del contrato de trabajo, la existencia de B y C no elimina esos elementos.

Pero tampoco puede razonarse al contrario:

“Como presta personalmente el servicio, necesariamente existe contrato laboral”.

Debe comprobarse el conjunto de elementos legales, particularmente la subordinación.

ES UNA REGLA QUE LA CORTE YA HABÍA RECONOCIDO

La decisión de 2026 desarrolla una línea que no aparece por primera vez con este expediente.

La Sala había señalado anteriormente que el artículo 26 CST permite la coexistencia de contratos , incluso en controversias donde un trabajador prestaba servicios simultáneamente para distintas empresas sin exclusividad.

La importancia de SL509-2026 está en aplicar nuevamente esa regla al análisis del contrato de realidad y enfatizar su función protectora frente al argumento de que trabajar para terceros sería incompatible con una relación laboral.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La sentencia interesa directamente a trabajadores que presten servicios simultáneamente para varias personas o empresas , así como a trabajadores que contraten trabajadores sin pacto de exclusividad.

Tiene particular relevancia para actividades en las que es frecuente prestar servicios a diferentes personas —aseo, mantenimiento y trabajos similares—, aunque la regla del artículo 26 CST no se limita exclusivamente a esas ocupaciones.

También es relevante en procesos de contrato realidad , porque obliga a analizar la relación discutida por sus propios elementos y no exclusivamente por la existencia de otros vínculos del trabajador.

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La sentencia separa correctamente dos preguntas:

¿La persona también trabajaba para terceros?

y

¿Existieron los elementos de un contrato laboral con este empleador?

La primera no responde automáticamente la segunda.

Por ello, para demostrar o controvertir un contrato de realidad siguen siendo decisivas las pruebas sobre cómo se prestaba efectivamente el servicio , cuáles eran las facultades de dirección, qué instrucciones existían, cómo funcionaba la remuneración y si había verdadera subordinación.

ESTADO ACTUAL

La Sentencia SL509-2026 fue divulgada oficialmente por la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2026 . La Sala reiteró que el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo permite la coexistencia de dos o más contratos laborales, salvo pacto de exclusividad, y que la existencia de otros trabajos no constituye por sí sola una razón para negar el carácter laboral de una relación .

La regla debe aplicarse sin invertirla: tener varios trabajos no eliminar automáticamente un contrato laboral, pero tampoco demuestra automáticamente que todos los vínculos sean laborales. Cada relación debe calificarse conforme a sus propios hechos ya los elementos legales del contrato de trabajo.

Comunicado oficial de la Corte Suprema sobre la Sentencia SL509-2026

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