CORTE SUPREMA CAMBIA SU JURISPRUDENCIA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA: DEMANDAR DESPUÉS DE 24 MESES YA NO HACE PERDER LOS PRIMEROS DOS AÑOS DE SANCIÓN
CORTE SUPREMA CAMBIA SU JURISPRUDENCIA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA: DEMANDAR DESPUÉS DE 24 MESES YA NO HACE PERDER LOS PRIMEROS DOS AÑOS DE SANCIÓN Sentencia: SL913-2026 F
CORTE SUPREMA CAMBIA SU JURISPRUDENCIA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA: DEMANDAR DESPUÉS DE 24 MESES YA NO HACE PERDER LOS PRIMEROS DOS AÑOS DE SANCIÓN
Sentencia: SL913-2026 Fecha de la sentencia: 29 de julio de 2026 Documento generado/publicado: 14 de agosto de 2026 Radicación: 05045-31-05-002-2021-00294-01 Entidad: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral Magistrada ponente: Clara Inés López Dávila Tema: Indemnización moratoria – artículo 65 CST – salarios y prestaciones sociales – trabajadores que devengan más de un salario mínimo – cambio jurisprudencial
La Sala de Casación Laboral realizó un cambio expreso de jurisprudencia sobre una de las consecuencias económicas más importantes derivadas del no pago de salarios y prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo. Para los trabajadores que devengan más de un salario mínimo, la presentación de la demanda después de transcurridos 24 meses ya no elimina el derecho a la indemnización de un día de salario por cada día de mora correspondiente a esos primeros 24 meses .
¿QUÉ DECÍA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, regula la indemnización derivada de la falta de pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato.
Durante años, la Sala Laboral interpretó que, tratándose de trabajadores que devengaban más de un salario mínimo, existían dos escenarios.
Si el trabajador presentaba la demanda dentro de los 24 meses siguientes a la terminación , podía obtener:
un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses;
y desde el mes 25:
intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones adeudados.
Pero si presentaba la demanda después de esos 24 meses , la jurisprudencia entendía que perdía la indemnización diaria correspondiente a ese período y únicamente podía obtener intereses moratorios desde la terminación del contrato. Esa interpretación había sido reiterada, entre otras, en decisiones como SL10632-2014 y SL1639-2022.
LA CORTE REEVALUÓ EXPRESAMENTE ESA INTERPRETACIÓN
En SL913-2026 la Sala volvió al texto del artículo 65, examinó los antecedentes de la reforma introducida por la Ley 789 de 2002 y confrontó su interpretación histórica con la finalidad de la norma.
La conclusión fue que el propósito legislativo consistió en limitar temporalmente a 24 meses la indemnización diaria que anteriormente podía prolongarse indefinidamente , pero no en liberar al empleador de esa indemnización cuando el trabajador acudiera a la jurisdicción después de transcurridos los dos años.
La Corte anunció entonces expresamente un:
“Cambio jurisprudencial - Indemnización moratoria – pago de un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses sin excepción”.
LA NUEVA REGLA
Para el trabajador que devenga más de un salario mínimo mensual y respecto del cual resulte procedente la indemnización moratoria del artículo 65 CST:
Primeros 24 meses: un día de salario por cada día de retardo.
Desde el mes 25: si continúa la deuda, intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por salarios y prestaciones sociales.
Y esto opera sin que la presentación de la demanda después de los 24 meses haga desaparecer retroactivamente la indemnización correspondiente a esos primeros dos años .
Ese es exactamente el cambio.
LA DEMANDA TARDÍA YA NO BORRA LOS PRIMEROS 24 MESES
La interpretación anterior pudo producir este resultado:
Contrato termina → empleadores no paga → transcurren 24 meses → trabajador demanda después → pierde la indemnización diaria de los primeros 24 meses.
La Corte consideró que ese resultado no correspondía a la finalidad de la reforma.
Con la nueva interpretación:
Contrato termina → empleadores no paga → se cumplen los presupuestos de la sanción → durante los primeros 24 meses se causa la indemnización diaria → desde el mes 25 se causan intereses si persiste la deuda.
La fecha de presentación de la demanda ya no funciona como condición para adquirir la indemnización correspondiente a los primeros 24 meses .
PERO ESTO NO SIGNIFICA QUE LA SANCIÓN SEA AUTOMÁTICA
Este límite es fundamental.
La Sentencia SL913-2026 modifica la forma de calcular temporalmente la indemnización cuando esta resulte procedente .
No eliminar la jurisprudencia según la cual la indemnización moratoria del artículo 65 CST no opera de manera automática ante cualquier deuda laboral .
Debe analizarse la conducta del empleador y las razones por las cuales dejaron de pagar los salarios o prestaciones correspondientes. La buena o mala fe continúa siendo jurídicamente relevante en la determinación de la sanción. El propio proceso SL913-2026 examina este elemento.
Por tanto:
existencia de deuda laboral ≠ indemnización moratoria automática.
Primero debe establecerse su procedencia.
Después se aplica la nueva regla temporal.
TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE EL PLAZO DE 24 MESES CON LA PRESCRIPCIÓN
Otro punto importante de la sentencia consiste en diferenciar el límite temporal de la indemnización diaria de las reglas sobre prescripción.
Los 24 meses del artículo 65 CST determinarán hasta cuándo operará la modalidad de un día de salario por cada día de mora antes de pasar al sistema de intereses.
No constituyen, por sí mismos, el término general de prescripción de los derechos laborales.
La Corte rechazó precisamente que su interpretación histórica terminara transformando ese período en una carga procesal no establecida de esa manera por el legislador.
EL CASO CONCRETO DEMUESTRA EL EFECTO ECONÓMICO DEL CAMBIO
El primer contrato laboral del demandante terminó el 22 de mayo de 2018 .
El trabajador presentó la demanda el 21 de mayo de 2021 , es decir, después de transcurridos los 24 meses.
Bajo la interpretación anterior, el Tribunal había concluido que solamente procedían intereses moratorios.
La Corte esa cambió de consecuencia.
El salario establecido judicialmente era:
$1.896.132 mensuales.
Salario diario:
$63.204.
Aplicando 24 meses de indemnización, la Corte determinará:
Indemnización moratoria: $45.507.168.
Correspondiente al período comprendido entre el 23 de mayo de 2018 y el 23 de mayo de 2020 .
A partir del 24 de mayo de 2020 , ordenó reconocer intereses moratorios sobre el saldo insoluto de prestaciones sociales, que ascendía a:
$1.550.280.
El caso muestra que el cambio no es meramente teórico: puede alterar considerablemente el valor económico de una condena laboral.
¿QUÉ PASA CON QUIEN DEVENGA EXACTAMENTE UN SALARIO MÍNIMO?
La precisión es indispensable.
El cambio analizado corresponde al régimen introducido por la Ley 789 de 2002 para quienes devengan más de un salario mínimo mensual vigente .
El tratamiento del trabajador que devenga exactamente un salario mínimo no debe confundirse con esta regla de 24 meses. El Colegio de Abogados del Trabajo explica que, para ese supuesto, continúa operando el régimen correspondiente al artículo 65 sin trasladarle automáticamente esta conversión a intereses desde el mes 25.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un trabajador gana:
$3.000.000 mensuales.
Su contrato termina y quedan pendientes salarios y prestaciones.
Supongamos, únicamente para mostrar el cálculo, que judicialmente se establece que procede la indemnización moratoria.
Salario diario:
$3.000.000 ÷ 30 = $100.000.
Si la mora alcanza 24 meses:
$100.000 × 720 días = $72.000.000.
Después de los 24 meses deja de continuar indefinidamente el salario diario y, si persiste la deuda, comienza el régimen de intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones adeudados.
Con la nueva jurisprudencia, que el trabajador presenta su demanda después de esos dos años no elimina automáticamente los $72 millones correspondientes al período inicial .
Naturalmente, en un proceso real deben analizarse procedencia de la sanción, prescripción, valores efectivamente adeudados y demás circunstancias probatorias.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La decisión tiene incidencia directa para trabajadores y trabajadores del sector privado sometidos al Código Sustantivo del Trabajo , cuando al finalizar el contrato permanecerán salarios o prestaciones sociales sin pagar y se discuta la indemnización moratoria del artículo 65 CST.
El cambio específico afecta especialmente los casos de trabajadores que devengan más de un salario mínimo y presentan su reclamación judicial después de transcurridos 24 meses desde la terminación.
También resulta relevante para empresas, contadores, abogados y revisores fiscales porque modifica el cálculo de las contingencias laborales derivadas de contratos terminados con obligaciones pendientes.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La sentencia elimina una consecuencia que durante años estuvo asociada a la fecha de presentación de la demanda.
Antes:
demanda después de 24 meses → podía perderse la indemnización diaria de esos primeros 24 meses.
Ahora:
si la indemnización moratoria resulta procedente → los primeros 24 meses corresponden a un día de salario por cada día de mora, aunque la demanda haya sido presentada posteriormente; Desde el mes 25 operan los intereses moratorios.
Por ello, las empresas deben revisar las contingencias de procesos laborales en los que se hubieran calculado únicamente intereses bajo la jurisprudencia anterior por haberse presentado tardíamente la demanda.
ESTADO ACTUAL
La Sentencia SL913-2026 constituye un cambio expreso de jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral respecto de la interpretación del artículo 65 CST para trabajadores que devengan más de un salario mínimo. La Corte abandonó la regla según la cual presentar la demanda después de 24 meses hacía perder la indemnización diaria correspondiente a ese período.
Existe, sin embargo, una precisión cronológica para nuestro boletín: la sentencia fue proferida el 29 de julio de 2026, aunque el documento electrónico fue generado el 14 de agosto y su divulgación especializada se produjo principalmente durante agosto .
Por esa razón, la conservamos como novedad jurisprudencial conocida y difundida en agosto, pero identificando expresamente la fecha real de la decisión para no presentar una sentencia de julio como si hubiera sido proferida en agosto.
Reseña del Colegio de Abogados del Trabajo sobre SL913-2026
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