CONSEJO DE ESTADO: LA DECLARACIÓN DE RENTA SÍ ES PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR LOS COSTOS Y GASTOS QUE DEPURAN LA BASE DE APORTES A SALUD Y PENSIÓN DE LOS INDEPENDIENTES
CONSEJO DE ESTADO: LA DECLARACIÓN DE RENTA SÍ ES PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR LOS COSTOS Y GASTOS QUE DEPURAN LA BASE DE APORTES A SALUD Y PENSIÓN DE LOS INDEPENDIENTES Fecha:
CONSEJO DE ESTADO: LA DECLARACIÓN DE RENTA SÍ ES PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR LOS COSTOS Y GASTOS QUE DEPURAN LA BASE DE APORTES A SALUD Y PENSIÓN DE LOS INDEPENDIENTES
Fecha: 13 de agosto de 2026 Sentencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 05001-23-33-000-2018-02143-01 (30818) Demandante: Mónica del Pilar Ochoa Muñoz Demandada: UGPP Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Tema: Seguridad social – rentistas de capital – IBC – declaración de renta – costos y gastos – carga probatoria – sanciones por omisión e inexactitud Período discutido: Año 2014
La Sección Cuarta resolvió una controversia de especial importancia para los trabajadores independientes y rentistas de capital fiscalizados por la UGPP: la declaración del impuesto sobre la renta constituye prueba idónea para acreditar las gastos que disminuyen la base sobre la cual se calculan los aportes a salud y pensión , dentro del régimen jurídico aplicable al período discutido.
LA UGPP NO PODÍA TOMAR LOS INGRESOS Y DESCONOCER SIN MÁS SU DEPURACIÓN
La controversia correspondía a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de una rentista de capital durante enero a diciembre de 2014 .
La UGPP sostuvo que el contribuyente era sujeto pasivo de los aportes porque tenía capacidad de pago y discutió, entre otros aspectos, las gastos utilizadas para determinar el ingreso base de cotización.
La cuestión planteada ante el Consejo de Estado fue concreta:
¿La declaración de renta es una prueba idónea para acreditar las gastos que disminuyen la base gravable de los aportes a pensión y salud?
La respuesta de la Sala fue:
si.
EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 1438 DE 2011 NO SOLO DEMOSTRABA CAPACIDAD DE PAGO
Este punto fue determinante.
La UGPP defendía una interpretación según la cual la información tributaria permitía establecer principalmente la capacidad de pago del independiente, pero no impedía que la entidad desconociera las gastos que considera insuficientemente acreditadas.
La Sección Cuarta rechazó esa lectura.
Según la Sala, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 contiene una remisión a las liquidaciones privadas de los impuestos administrados por la DIAN que permite reconocer idoneidad probatoria a la declaración de renta para establecer los factores de depuración del IBC .
Por tanto, la declaración tributaria no funciona únicamente como una señal de que una persona recibió ingresos.
También contiene información jurídicamente relevante sobre la depuración de esos ingresos .
INGRESO BRUTO NO ES AUTOMÁTICAMENTE INGRESO BASE DE COTIZACIÓN
La consecuencia práctica es importante.
No resulta jurídicamente correcto observar únicamente el ingreso reportado en renta y asumir que todo ese valor constituye, sin depuración, la base para calcular los aportes.
Cuando el ordenamiento permite descontar determinadas gastos para establecer el ingreso sobre el cual debe cotizarse, esas partidas forman parte de la determinación de la base.
La propia sentencia señala que, ante divergencias, las bases de cotización deben ajustarse a las autoliquidaciones tributarias “conforme a los hechos allí denunciados” , dentro del marco normativo que gobernaba el período fiscalizado.
PERO LA SENTENCIA NO CONVIERTE LA DECLARACIÓN DE RENTA EN UNA PRUEBA INTOCABLE
Aquí debe delimitarse cuidadosamente el precedente.
Que la declaración sea prueba idónea no significa que la UGPP haya perdido sus facultades de fiscalización.
Tampoco significa que cualquier costo escrito por el contribuyente en su declaración tenga que aceptarse automáticamente.
La regla consiste en reconocer valor probatorio a la autoliquidación tributaria dentro de la determinación del IBC. La Administración puede ejercer las facultades de comprobación que legalmente le corresponden, pero no desde la premisa de que la declaración solo sirve para identificar ingresos mientras carece de valor para la depuración que ella misma contiene.
EL CONTROL TEMPORAL ES FUNDAMENTAL: EL CASO CORRESPONDE A 2014
Esta sentencia no debe trasladarse mecánicamente al régimen actual de los trabajadores independientes.
Los períodos fiscalizados fueron los meses de enero a diciembre de 2014 .
La legislación sobre determinación del IBC de independientes y rentistas de capital experimentó posteriormente modificaciones relevantes, entre ellas la regulación introducida por el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
Precisamente esa evolución normativa tuvo importancia para el segundo gran problema resuelto por la sentencia: las sanciones.
CONSEJO DE ESTADO MANTUVO EL LEVANTAMIENTO DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN E INEXACTITUD
La UGPP también cuestionó que el Tribunal Administrativo de Antioquia hubiera exonerado al contribuyente de las sanciones.
La Sección Cuarta mantuvo esa decisión.
El análisis se realizó bajo el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, que tipificaba las conductas sancionables por omisión e inexactitud en materia de aportes al Sistema de Protección Social.
Pero la Sala examinó también si se encontró acreditada una causal exculpatoria derivada de la falta de certeza normativa existente para el período discutido.
PARA 2014 EXISTÍA INCERTIDUMBRE SOBRE LA BASE APLICABLE A LOS RENTISTAS DE CAPITAL
Este aspecto debe separarse de la existencia misma de la obligación.
La sentencia no concluye simplemente:
“los rentistas de capital no estaban obligados a cotizar”.
El problema sancionatorio era diferente.
Para los períodos analizados existían dificultades e incertidumbre sobre las reglas concretas aplicables para determinar la base gravable de los aportes de este tipo de independientes.
La Sala recordó su jurisprudencia sobre períodos posteriores y destacó que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 desarrolló posteriormente de manera específicas elementos relevantes para la determinación de esa obligación.
Esa situación normativa permitió reconocer la causal exculpatoria respecto de las sanciones discutidas.
OBLIGACIÓN Y SANCIÓN SON DOS PROBLEMAS DIFERENTES
La sentencia ofrece una distinción jurídica muy útil.
Puede ocurrir que exista una obligación de realizar aportes y, al mismo tiempo, que no resulte jurídicamente procedente imponer una sanción debido a las condiciones normativas bajo las cuales actuó el obligado.
Por tanto:
existencia de obligación ≠ procedencia automática de sanción.
La Administración debe analizar por separado:
obligación → base → diferencia determinada → conducta sancionable → culpabilidad o causal exculpatoria.
La simple existencia de una diferencia en aportes no permite saltar automáticamente al último elemento.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que un rentista de capital declaró durante un período histórico:
Ingresos: $120.000.000.
Y en su declaración de renta aparecen gastos fiscalmente reconocidos por:
$45.000.000.
No sería correcto que, para establecer el IBC dentro del régimen examinado por esta sentencia, la autoridad razonara simplemente:
“La declaración demuestra $120 millones de ingresos, pero ignoramos los $45 millones de gastos porque la declaración solo sirve para demostrar capacidad de pago”.
La Sección Cuarta rechazó precisamente esa lectura limitada de la información tributaria.
Si la declaración es utilizada como elemento probatorio para reconstruir la capacidad económica del aportante, su contenido debe analizarse integralmente conforme al régimen jurídico aplicable.
Eso no impide fiscalizar la realidad de las expensas.
Impide fragmentar arbitrariamente el valor probatorio de la declaración .
LA SENTENCIA TAMBIÉN ABORDÓ DEVOLUCIONES DE MAYORES VALORES PAGADOS
El proceso contenía además una discusión sobre la orden impartida a la UGPP de devolver o compensar los mayores valores que resultarán después de aplicar los pagos efectuados por el demandante.
La UGPP alegaba que esos recursos eran recibidos directamente por las administradoras del sistema.
La Sala analizó la cuestión a partir del artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 , norma relacionada con la devolución de mayores valores pagados dentro de este tipo de actuaciones, y no aceptó que la sola circunstancia de que los recursos fueran recibidos por las administradoras eliminara las consecuencias derivadas de la decisión judicial.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La sentencia tiene especial relevancia para trabajadores independientes y rentistas de capital sometidos a procesos de fiscalización de aportes a salud y pensión por parte de la UGPP , particularmente en controversias correspondientes a períodos gobernados por la normativa examinada en el fallo.
También resulta importante para contadores y abogados que utilizan declaraciones tributarias como elemento probatorio dentro de los procesos de determinación del IBC.
Pero existe una advertencia indispensable:
no debe trasladarse automáticamente una sentencia sobre el período 2014 a obligaciones actuales sin reconstruir primero la legislación vigente en el período que se pretende analizar.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La sentencia establece una regla probatoria de gran importancia:
Si la ley reconoce relevancia a la declaración de renta para determinar la situación económica del aportante, la Administración no puede utilizar únicamente la parte de esa declaración que aumenta la obligación e ignorar, por principio, los elementos de depuración que la misma declaración contiene.
La fiscalización puede verificar los hechos.
Puede contravertir pruebas.
Puede exigir demostración cuando jurídicamente corresponda.
Pero debe hacerlo dentro del régimen probatorio aplicable y no mediante una lectura fragmentada de la declaración tributaria.
La providencia también reafirma otra regla esencial: antes de imponer una sanción debe identificarse la norma vigente en el período fiscalizado y analizarse si existía suficiente certeza jurídica para reprochar la conducta al aportante.
ESTADO ACTUAL
La Sentencia 30818 del 13 de agosto de 2026 confirmó que la declaración del impuesto sobre la renta constituye prueba idónea para acreditar las gastos que depuran el ingreso base de cotización a salud y pensión , dentro del régimen jurídico analítico para los períodos de 2014.
La Sección Cuarta también mantuvo el levantamiento de las sanciones por omisión e inexactitud al reconocer la causal exculpatoria derivada de la falta de certeza existente en el régimen aplicable durante el período discutido.
El precedente debe conservarse con su límite temporal: no establece una fórmula universal del IBC para todos los años posteriores. Su importancia está en reconocer el valor probatorio integral de la declaración de renta y en exigir que obligación, base gravable y sanción sean examinadas separadamente conforme a la legislación vigente en el período fiscalizado.
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.