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ALIVIO TRIBUTARIO PARA AFECTADOS POR EL TERREMOTO: SANCIONES BAJAN AL 15 %, INTERESES AL 4,5 % Y SE HABILITAN FACILIDADES ESPECIALES DE PAGO

ALIVIO TRIBUTARIO PARA AFECTADOS POR EL TERREMOTO: SANCIONES BAJAN AL 15 %, INTERESES AL 4,5 % Y SE HABILITAN FACILIDADES ESPECIALES DE PAGO Categoría: Tributario – Procedimient

ALIVIO TRIBUTARIO PARA AFECTADOS POR EL TERREMOTO: SANCIONES BAJAN AL 15 %, INTERESES AL 4,5 % Y SE HABILITAN FACILIDADES ESPECIALES DE PAGO

Categoría: Tributario – Procedimiento tributario Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1419 Impacto: Alto Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 creó un régimen extraordinario de alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para determinados sujetos afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 .

No se trata únicamente de una ampliación de plazos. El decreto permite, según la situación del contribuyente, reducir sanciones al 15 %, liquidar intereses moratorios a una tasa especial del 4,5 % anual, corregir determinadas declaraciones sin intereses moratorios, obtener facilidades especiales de pago y conciliar procesos judiciales contra la DIAN .

La mayoría de los mecanismos de normalización previstos en los artículos 5, 6, 9, 10 y 11 tienen como fecha crítica el 19 de noviembre de 2026 .

¿EN QUÉ TERR

El beneficio no se concede automáticamente a todos los habitantes de los departamentos declarar.

El artículo 1 del Decreto 1419 dispone que las medidas se aplican exclusivamente en los municipios afectados comprend, modificado por el Decreto 1348 de

El ámbito general comprende municipios afectados de:

Antioquia, Caldas

Además, el decreto exige que la afectación directa derivada del sismo pueda acreditarse mediante los registros oficiales de las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o mediante los mecanismos complementarios establecidos para ello. La ausencia inicial en un registro no impide acreditar posteriormente la afectación mediante otros medios verificables.

¿A QUIÉN LE

Para las medidas del Capítulo II, el artículo 3 considera sujetos afectados a:

personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o, siempre10 de agosto de 2026 estaba ubicado dentro

El artículo 4 establece como regla que el domicilio fiscal será el informado en el RUT al 10 de agosto de 2026 . Un cambio posterior del RUT no genera por sí mismo el derecho

DEUDAS EN MORA: SANCIÓN AL 15 % E INTERÉS DEL

Este es uno de los beneficios económicamente más importantes.

El artículo 9 establece que quienes tendrán obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontrarán en mora.pueden acogerse al tratamiento especial desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 19 de noviembre de 2026 .

Para ello deberán pagar:

100 %

En consecuencia, el decreto no, pero permite una reducción del 85 % de la sanción , además de sustituir la tasa ordinaria de mora por

Ejemplouna empresa afectada tiene una obligación pendiente de $30.000.000 y una sanción de $10.000.000.

Con el beneficio:

Capital: $30.000.000 Sanción$10.000.000 Sanción con beneficio: $1.500.000 Reducción obtenida en$8.500.000

A esto se suma la reducción derivada de calcular los intereses bajo la tasa especial del 4,5 % anual. , siempre que se cumplan integralmente los requisitos del decreto.

DECLARACIONES QUE NUNCA FUERON PRESENTADAS

El artículo 10 contempla expresamente las declaraciones omitidas.

Si la declaración debió haberse presentado hasta el 10 de agosto de 2026, inclusive , el obligado puede presentarla hasta el 19 de noviembre de 202liquidando:

sanción de extemporaneidad reducida al 15 % + 100 % del impuesto o retenciones correspondientes + intereses moratorios al 4,5 % anual.

Esto convierte el decreto en una oportunidad de normalización para contribuyentes que tengan declaraciones pendientes de períodos anteriores.

CORRECCIONES: SANCIÓN AL 15 % Y SIN INTERESES MORATORIOS

El tratamiento de las correcciones es diferente y puede resultar todavía más favorable.

Cuando se trate de una declaración presentada hasta el 10 de agosto de 2026 que deba corregirse para:

aumentar el valor a pagar, disminuir el saldo a favor o disminuir pérdidas líquidas,

el contribuyente podrá corregir hasta el 19 de noviembre de 2026 , pagando el impuesto correspondiente y liquidando únicamente el 15% de la sanción..

Además, en este supuesto el Decreto 1419 permite expresamente no liquidar ni pagar intereses moratorios .

Por tanto, no debemos confundir los dos tratamientos:

Deuda en mora: intereses al 4,5 %.

Corrección que cumple el artículono se liquidan ni pagan intereses moratorios.

OBLIGACIONES FORMALES TAMBIÉN PUEDEN NORMALIZARSE

Cuando al 10 de agosto de 2026 se hubiera incumplido una obligación formal cubierta por el artículo 10, el obligado puede cumplirla hasta el 19 de noviembre de 2026 pagando la sanción correspondiente reducida al 15 % .

El decreto señala expresamente que este tratamiento comprende las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa. .

Además, el párrafo 3 del artículo 10 permite que esta reducción sea concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario , respetando en todo caso la sanción mínima.

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN CURSO TAMBIÉN PUEDEN TERMINARSE

El beneficio del artículo 10 puede alcanzar obligaciones que ya estén en discusión ante la DIAN, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelva el recurso de reconsideración. .

En estos casos, se acoge implica aceptar totalmente los hechos y valores propuestos por la Administración.

El contribuyente debe informar por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026. , acreditar el cumplimiento de los requisitos, aceptar las glosas, pagar el impuesto correspondiente y la sanción reducida y, cuando corresponda, reintegrar las cantidades compensadas o devueltas improcedentemente.

Cumplidos los requisitos, la dependencia competente de la DIAN expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso.

FACILIDADES DE PAGO HASTA POR 36 MESES

El artículo 5 crea una facilidad de pago abreviada para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que estén en mora a la entrada en vigencia del decreto.

La solicitud puede presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026. .

El régimen permite:

hasta 24 meses sin garantía , cuando se cumplan las condiciones legales previstas;

para plazos superiores a 24 y hasta 36 meses , pueden aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT ;

y en los demás casos debe constituirse garantía suficiente.

Al suscribir la facilidad pagar deberáse como mínimo el 10% del total a pagar .

La UVT para 2026 es de $52.374 , por lo que:

6.000 UVT = $314.244.000.

Además, los intereses correspondientes a las obligaciones incluidas en estas facilidades se liquidarán con la tasa especial del 4,5 %. .

PUEDEN REPROGRAMARSE INSTALACIONES QUE YA ESTABAN VIGENTES

Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estarían cumpliendo una facilidad de pago pueden solicitar, hasta el 19 de noviembre, su reprogramación por una sola vez y hasta por 12 meses. , respecto de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

La solicitud de reprogramación no se considera incumplimiento del acuerdo.

El contribuyente debe acreditar la necesidad de caja mediante certificación bajo gravedad de juramento; en las personas jurídicas debe estar suscrita por el representante legal.

LOS GRANDES CONTRIBUYENTES TIENEN UNA EXCLUSIÓN ESPECÍFICA

El artículo 8 establece que:

Ninguna de las disposiciones del Capítulo II será aplicable a los Grandes Contribuyentes.

Por tanto, la exclusión afecta las facilidades y reprogramaciones reguladas en los artículos 5 a 7.

La norma limita expresamente la exclusión al “presente Capítulo” , por lo que no debe extenderse automáticamente a los beneficios contenidos posteriormente en el Capítulo III. Cada beneficio debe examinarse conforme a sus propios destinatarios y requisitos.

TAMBIÉN HAY CONCILIACIÓN PARA PROCESOS JUDICIALES CONTRA LA DIAN

El artículo 11 autoriza una conciliación contencioso-administrativa extraordinaria para determinados procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Cuando se discute una liquidación oficial y el proceso se encuentra en única o primera instancia , puede conciliarse el 85% de las sanciones y su actualización. , cumpliendo los demás requisitos y pagando el 100% del impuesto, el 15% restante de las sanciones y los intereses correspondientes a la tasa especial.

Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia , la conciliación puede alcanzar el 80% de las sanciones y actualización. , debiendo pagarse el 20% restante.

Si el acto demandado contiene únicamente una sanción dineraria y no existe impuesto en discusión, también puede conciliarse el 80% de la sanción actualizada .

Entre otros requisitos, la demanda debe presentarse antes del 10 de agosto de 2026. , debe estar admitida antes de presentar la solicitud y no puede existir sentencia o decisión judicial en firme.

La solicitud ante la DIAN debe presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026. .

DONACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES AFECTADAS

El artículo 12 incorpora otro beneficio dirigido específicamente a las personas naturales afectadas.

Las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por estas personas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 , destinados a atender necesidades ocasionadas por el desastre, podrán considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta un límite acumulado de 2,600 UVT por beneficiario. .

Con UVT 2026 de $52.374:

2.600 UVT = $136.172.400.

Las donaciones cubiertas tampoco estarán sometidas a retención en la fuente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el decreto.

¿POR QUÉ IMPORTA?

El Decreto 1419 abre una ventana excepcional de normalización que puede representar ahorros sustanciales para contribuyentes afectados que tengan:

deudas antiguas con la DIAN, declaraciones sin presentar, declaraciones que necesitan corre

Pero el beneficio no es automático .

Antes de acogerse debe verificarse conjuntamente:

territorio cubierto + condición de sujeto afectado + domicilio fiscal correspondiente + fecha de la obligación + estado procesal + beneficio específico + cumplimiento de los pagos y requisitos exigidos.

ESTADO ACTUAL

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 está vigente desde su publicación , sujeto al control constitucional correspondiente a los decretos legislativos expedidos durante estados de emergencia.

Los principales beneficios de normalización tienen como fecha límite el 19 de noviembre de 2026 , mientras que las reglas especiales para determinadas donaciones recibidas por personas naturales y para la donación de saldos a favor contemplan actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2026 .

Conclusión: el Decreto 1419 constituye uno de los alivios tributarios más importantes expedidos durante la emergencia de 2026. Su beneficio central no consiste en perdonar el impuesto, sino en facilitar su normalización mediante reducciones de hasta el 85 % de determinadas sanciones, intereses extraordinariamente reducidos al 4,5 % anual, correcciones sin intereses en los casos expresamente autorizados, facilidades especiales de pago y mecanismos para terminar controversias administrativas y judiciales .

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