Artículos
Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

VENTAS SUCESIVAS: LA DIAN PRECISA QUÉ PRECIO DEFINE EL VALOR EN ADUANA

VENTAS SUCESIVAS: LA DIAN PRECISA QUÉ PRECIO DEFINE EL VALOR EN ADUANA

Categoría: Aduanera Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Importadores, agencias de aduanas y empresas que compran mercancías mediante intermediarios internacionales Fecha: 9 de marzo de 2026 Entidad: DIAN Base jurídica: Concepto DIAN 004030 de 2026; Acuerdo de Valoración de la OMC; Decisión 571 de la Comunidad Andina; Resolución 1684 de 2014 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La DIAN precisó en 2026 cómo debe determinarse el valor en aduana cuando una mercancía es objeto de varias ventas sucesivas antes de ingresar a Colombia.

En estas operaciones no puede escogerse libremente la factura con el precio más bajo para determinar la base de la importación. Cuando existen varias ventas dentro de una misma cadena comercial, el precio realmente pagado o por pagar que debe utilizarse para aplicar el método del valor de transacción corresponde, como regla, al precio de la última venta que se produce antes de la introducción de las mercancías al país de importación.

La DIAN explica que el documento soporte debe corresponder a esa negociación. Puede ser la factura comercial, el contrato de compraventa o el documento que haga sus veces y permita demostrar cuál fue efectivamente la venta utilizada para la importación a Colombia.

¿A QUIÉN APLICA?

A importadores que adquieren mercancías mediante cadenas de comercialización internacional en las que participan fabricantes, distribuidores, comercializadores, intermediarios u otras empresas antes de que el producto sea introducido a Colombia.

También interesa directamente a las agencias de aduanas que preparan declaraciones de importación y deben verificar que la factura utilizada como soporte corresponda a la operación que jurídicamente determina el valor de transacción.

No afecta de la misma manera una importación en la que existe una única compraventa internacional, porque el problema analizado por la DIAN surge específicamente cuando existen ventas sucesivas.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque utilizar el precio correspondiente a una venta anterior puede disminuir artificialmente el valor en aduana.

Por ejemplo, un fabricante extranjero puede vender una mercancía por USD 80.000 a un intermediario internacional y este posteriormente venderla por USD 100.000 al importador colombiano. La doctrina DIAN señala que, tratándose de ventas sucesivas, el precio de la primera venta no constituye la base adecuada simplemente por ser inferior. Debe identificarse la última venta producida antes de la introducción de las mercancías al país.

Además, el valor en aduana no necesariamente termina siendo únicamente el precio contenido en la factura. El método del valor de transacción parte del precio realmente pagado o por pagar y exige realizar los ajustes previstos por las normas de valoración cuando correspondan.

Entre los elementos que pueden integrar el valor se encuentran, según las condiciones de la operación, transporte internacional, gastos conexos, carga, descarga, manipulación y seguro hasta el puerto o lugar de importación. La DIAN reiteró en 2026 que estos conceptos deben estar respaldados documentalmente independientemente del método de valoración utilizado.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un fabricante vende una máquina a un comercializador internacional por USD 70.000. Antes de que la mercancía ingrese a Colombia, el comercializador la vende al importador colombiano por USD 90.000.

La empresa colombiana no debería declarar automáticamente los USD 70.000 correspondientes a la primera operación únicamente porque representan el precio más bajo.

Debe identificar cuál fue la venta que jurídicamente corresponde a la última negociación producida antes de la introducción de la mercancía al país y determinar sobre esa operación el precio realmente pagado o por pagar, realizando posteriormente los ajustes que exijan las normas de valoración.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Cuando una importación involucre varios compradores y vendedores antes de la llegada de la mercancía a Colombia, la empresa debe reconstruir toda la cadena comercial antes de elaborar la declaración de importación.

Debe conservar contratos, facturas, comprobantes de pago, documentos de transporte, seguros y demás soportes que permitan demostrar qué venta fue utilizada para determinar el valor en aduana y cuáles ajustes fueron incluidos.

La importancia del control aumentó con la Ley 2586 de 2026. La DIAN puede efectuar estudios de valor sobre las operaciones realizadas por un mismo importador durante un período determinado y expedir una liquidación oficial cuando encuentre inexactitudes relacionadas, entre otros elementos, con valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes o valor en aduana.

ESTADO ACTUAL

La doctrina contenida en el Concepto DIAN 004030 de 2026 establece que, cuando existen ventas sucesivas, debe identificarse la última venta producida antes de la introducción de las mercancías al país de importación para determinar el precio realmente pagado o por pagar utilizado en el método del valor de transacción. El valor debe estar respaldado documentalmente y ajustarse conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas comunitarias andinas.

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

La diferencia entre estar informado y estar preparado está en Entérate. Regístrate ahora y, si tienes preguntas, nuestros profesionales te atienden en el chat de inmediato.

Iniciar sesiónCrear una cuenta