VENDER A CRÉDITO NO PERMITE ESPERAR HASTA QUE EL CLIENTE PAGUE PARA EXPEDIR LA FACTURA ELECTRÓNICA
Categoría: Tributaria – Facturación electrónica Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto Fecha: 9 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Concepto 015975 de 2026
¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?
Que el cliente no haya pagado todavía una venta no permite aplazar la expedición de la factura electrónica.
Cuando la venta ya se realizó y el vendedor está obligado a facturar, la factura debe expedirse en el momento de la operación, independientemente de que el precio se pague de contado, a crédito o quede pendiente.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas y comerciantes obligados a expedir factura electrónica que realizan ventas a crédito.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque cobrar y facturar son hechos diferentes.
Una empresa puede conceder 30, 60 o 90 días al cliente para pagar, pero ese acuerdo comercial no traslada automáticamente la obligación de facturar hasta la fecha del recaudo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa vende el 15 de septiembre un computador por 4.000.000.
El cliente acuerda pagar el 15 de noviembre.
La empresa no puede decir: “como todavía no he recibido los 4 millones, expido la factura en noviembre”.
La venta ocurrió el 15 de septiembre.
Si está obligada a facturar, debe expedir la factura electrónica con ocasión de esa operación aunque el dinero se recaude dos meses después.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revise que su sistema de facturación esté conectado al momento de realización de la operación y no exclusivamente al módulo de recaudo.
Esto es especialmente importante en empresas que manejan cartera y ventas a crédito.
ESTADO ACTUAL
La DIAN establece que la falta de pago no difiere la obligación de facturar: realizada la venta, la factura electrónica debe expedirse con independencia de que el precio se encuentre pendiente.


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