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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS: COLOMBIA CREA UN NUEVO RÉGIMEN DE ENSAMBLE Y BENEFICIOS PARA PROYECTOS INDUSTRIALES

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS: COLOMBIA CREA UN NUEVO RÉGIMEN DE ENSAMBLE Y BENEFICIOS PARA PROYECTOS INDUSTRIALES

Categoría: Comercio exterior Tipo: Norma / Régimen arancelario e industrial Impacto: Fabricantes, ensambladores e inversionistas en proyectos de movilidad eléctrica e híbrida Fecha: 11 de junio y 31 de julio de 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decreto 0595 del 11 de junio de 2026 y Resolución 1209 del 31 de julio de 2026.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Colombia creó dos instrumentos dirigidos específicamente a desarrollar la producción nacional de vehículos eléctricos e híbridos: el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos —RTE-E— y el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica —INPIMHEL—.

El RTE-E regula procesos de transformación y ensamble en Colombia utilizando materiales CKD y SKD, es decir, conjuntos de componentes importados con diferentes grados de desensamble.

Para este régimen se creó dentro del Arancel de Aduanas la partida 98.03.

Los vehículos híbridos eléctricos enchufables —PHEV—, híbridos de autonomía extendida —E-REV—, eléctricos de batería —BEV— e híbridos completos —FHEV— obtenidos mediante transformación o ensamble de CKD pueden clasificarse en la subpartida 9803.10.00.00, con gravamen arancelario del 0 %.

Los obtenidos mediante transformación o ensamble de SKD se clasifican en la subpartida 9803.20.00.00, también con gravamen del 0 %, pero el acceso mediante SKD está sujeto a requisitos adicionales establecidos por el régimen.

Paralelamente se creó el INPIMHEL, dirigido a nuevos proyectos industriales para instalar o desarrollar capacidades productivas destinadas a fabricar o ensamblar este tipo de vehículos en Colombia.

¿A QUIÉN APLICA?

No aplica a una empresa por el simple hecho de importar o comercializar vehículos eléctricos.

Está dirigido principalmente a empresas que desarrollen proyectos industriales de fabricación, transformación o ensamble en Colombia y que cumplan las condiciones establecidas para ser reconocidas como beneficiarias.

El INPIMHEL está orientado a nuevas capacidades productivas, incluso dentro de plantas de producción o ensamble ya existentes, cuando correspondan a nuevos proyectos industriales que cumplan los requisitos establecidos.

También involucra a proveedores nacionales que puedan integrarse progresivamente a las cadenas de producción de vehículos eléctricos e híbridos.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque el nuevo régimen combina beneficios de comercio exterior con obligaciones de inversión y producción nacional.

El INPIMHEL contempla para 2026 un cupo máximo de hasta 20.000 unidades y otro de hasta 20.000 unidades para 2027.

Estos cupos no se entregan automáticamente.

Para acceder a ellos, el interesado debe obtener el reconocimiento como beneficiario y cumplir las condiciones del instrumento. La asignación se realiza proporcionalmente a la inversión efectivamente ejecutada y certificada por cada beneficiario.

Además, el régimen incorpora una obligación progresiva de integración nacional.

El porcentaje de contenido nacional previsto comienza en 2 % para 2027, aumenta a 4 % en 2028, a 6 % en 2029 y llega a 8 % desde 2030. A partir de ese año el Ministerio podrá revisar anualmente el porcentaje.

Esto significa que el beneficio no está diseñado simplemente para importar vehículos terminados a menor costo. Busca que las empresas desarrollen progresivamente producción, ensamble, inversión y encadenamientos productivos dentro de Colombia.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa internacional decide instalar en Colombia una nueva línea para ensamblar vehículos eléctricos de batería —BEV—.

El proyecto requiere importar componentes, equipos y vehículos asociados con la puesta en marcha de la capacidad industrial.

La empresa no obtiene automáticamente los beneficios por anunciar la inversión.

Debe presentar el proyecto, acreditar los requisitos exigidos, obtener el reconocimiento como beneficiaria y cumplir el plan de inversión y desarrollo industrial correspondiente.

Supongamos que varios proyectos cumplen las condiciones y solicitan participar en el cupo disponible.

El Ministerio no necesariamente entrega a cada empresa el mismo número de unidades. La distribución del cupo debe considerar la inversión efectivamente realizada y certificada por cada beneficiario.

Posteriormente la empresa también tendrá que cumplir las metas progresivas de integración nacional.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Una compañía que esté evaluando instalar en Colombia una planta o nueva línea de ensamble de vehículos eléctricos o híbridos debería incorporar el RTE-E y el INPIMHEL dentro del análisis financiero del proyecto antes de decidir dónde realizar la inversión.

El cálculo no debería limitarse al arancel del 0 %.

Debe proyectarse conjuntamente cuánto se invertirá, qué componentes se importarán bajo CKD o SKD, qué cupo podría obtenerse, qué producción se realizará en Colombia y cómo se alcanzarán progresivamente los porcentajes de integración nacional.

También deben identificarse desde el inicio los proveedores colombianos que podrían incorporarse a la cadena productiva.

Para las empresas nacionales de autopartes, componentes eléctricos, software, electrónica, estructuras, servicios industriales y otros insumos, el régimen también puede representar una oportunidad comercial, porque los fabricantes beneficiarios tendrán que aumentar progresivamente su integración nacional.

ESTADO ACTUAL

El Decreto 0595 de 2026 creó el RTE-E y el INPIMHEL y entró en vigencia el 2 de julio de 2026. Posteriormente, la Resolución 1209 del 31 de julio de 2026 desarrolló los procedimientos para acceder al INPIMHEL, la evaluación y reconocimiento de beneficiarios, el seguimiento y control y los mecanismos de asignación y administración de los cupos de importación. Por tanto, el instrumento dejó de ser solamente una propuesta y cuenta con reglamentación operativa para su aplicación.

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