UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA SOLO SUSPENDE LA FIRMEZA SI REALMENTE SE PRACTICA
Categoría/Tema: Tributario – Firmeza e inspección tributaria Tipo: Sentencia Impacto: Alto Fecha: 23 de abril de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Expediente: 29769
¿Qué cambió? El Consejo de Estado reiteró una regla decisiva para determinar cuándo una inspección tributaria puede extender el tiempo que tiene la DIAN para fiscalizar una declaración: no basta con que la Administración expida y notifique el auto que decreta la inspección; la diligencia debe existir realmente y durante ella debe practicarse al menos una prueba dentro del período legal de suspensión.
El artículo 706 del Estatuto Tributario establece que el término para notificar el requerimiento especial se suspende por tres meses cuando se practica inspección tributaria de oficio. Pero esa suspensión no puede obtenerse mediante un acto meramente formal. El Consejo de Estado exige que la inspección decretada se materialice efectivamente.
¿Qué significa que la inspección debe practicarse realmente? El artículo 779 del Estatuto Tributario regula la inspección tributaria como un medio de prueba mediante el cual la DIAN puede verificar directamente hechos relevantes para determinar correctamente las obligaciones tributarias. Por eso, para que produzca el efecto excepcional de suspender la firmeza, debe existir actividad probatoria real.
La jurisprudencia reiterada por la sentencia establece que debe practicarse por lo menos una prueba dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto que decreta la inspección. Si durante ese período no se realiza ninguna actividad probatoria que materialice la diligencia, la simple expedición del auto no basta para ampliar el término de fiscalización.
¿Qué ocurrió en este caso? Crossway S.A.S. alegaba que su declaración había quedado en firme y que la DIAN utilizó indebidamente la inspección tributaria para ampliar el término disponible para fiscalizarla.
La Sala comprobó, sin embargo, que en la investigación sí existió actividad probatoria durante el período correspondiente. Entre otras actuaciones, la Administración trasladó pruebas provenientes de investigaciones relacionadas con terceros, efectuó verificaciones de información y requirió información bancaria. Por ello, la mayoría de la Sala concluyó que la inspección se había materializado y que, en ese caso concreto, sí produjo la suspensión del término de firmeza.
¿Pueden utilizarse pruebas que la DIAN ya tenía? La sentencia también aborda un punto especialmente útil. Que algunas pruebas hubieran sido obtenidas previamente no significa automáticamente que la inspección sea ficticia. Lo relevante es determinar si durante la diligencia existió una verdadera actividad de verificación y recaudo probatorio vinculada con la investigación.
Por eso, el análisis no debería limitarse a preguntar cuándo fue creado originalmente cada documento. Debe revisarse qué pruebas fueron efectivamente incorporadas, recaudadas o practicadas durante la inspección y si esas actuaciones ocurrieron dentro del término legal.
¿A quién aplica? La decisión interesa a cualquier contribuyente sometido a un proceso de fiscalización en el que la DIAN haya decretado una inspección tributaria antes de vencerse el término para notificar el requerimiento especial.
También es especialmente relevante para contadores, revisores fiscales y asesores tributarios que calculan la fecha de firmeza de las declaraciones, porque la existencia de un auto de inspección no permite automáticamente sumar tres meses al término original.
Primero debe verificarse si la inspección realmente se practicó.
¿Por qué importa? Porque la firmeza determina hasta cuándo puede la Administración modificar una declaración mediante el procedimiento de revisión. Una diferencia de pocos días puede decidir si la DIAN todavía tenía competencia temporal para actuar.
Por eso, cuando exista una inspección tributaria, el contribuyente no debería calcular la firmeza simplemente tomando la fecha del auto y agregando tres meses. Debe reconstruir la actuación administrativa y comprobar si dentro del período legal ocurrió una actividad probatoria capaz de materializar la inspección.
La regla funciona en ambos sentidos: una inspección puramente formal no suspende el término, pero una inspección efectivamente practicada sí puede hacerlo.
Ejemplo práctico: Supongamos que el término para notificar un requerimiento especial vence el 30 de abril. La DIAN notifica un auto de inspección tributaria el 20 de abril.
No puede concluirse únicamente con ese documento que la firmeza quedó automáticamente suspendida durante tres meses. Debe revisarse qué ocurrió después.
Si la DIAN no practica ninguna prueba dentro del período correspondiente y el auto queda como una actuación meramente formal, no se cumple la condición jurisprudencial para producir la suspensión. En cambio, si durante ese período solicita, recauda o practica pruebas efectivamente vinculadas con la inspección, puede configurarse la suspensión prevista en el artículo 706 del Estatuto Tributario.
Regla práctica para la empresa: Cuando reciba un auto de inspección tributaria próximo a la fecha de firmeza, construya inmediatamente una cronología con fecha de presentación de la declaración, vencimiento para declarar, fecha inicial de firmeza, notificación del auto de inspección, pruebas practicadas durante la diligencia, fecha de cada prueba y fecha del requerimiento especial.
No dé por suspendida la firmeza solamente porque exista el auto. La pregunta jurídicamente relevante es: ¿la DIAN practicó realmente la inspección dentro del período en que pretende producir el efecto suspensivo?
Estado actual: Criterio jurisprudencial vigente de la Sección Cuarta. La sentencia del 23 de abril de 2026, expediente 29769, reiteró que la suspensión derivada de una inspección tributaria exige la existencia real de la diligencia y la práctica de actividad probatoria dentro del período legal. En el caso de Crossway S.A.S., la Sala concluyó que la inspección sí se materializó y, por tanto, produjo válidamente la suspensión del término para notificar el requerimiento especial.


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