UNA FACTURA ELECTRÓNICA APROBADA POR LA DIAN NO ESTÁ AUTOMÁTICAMENTE ACEPTADA POR EL CLIENTE Categoría: Tributaria y comercial. Tipo: Doctrina DIAN. Impacto: Alto. Fecha: 2 de junio de 2026; publicada el 10 de junio. Entidad: DIAN. Documento: Concepto 009471, interno 853. ¿QUÉ CAMBIÓ? La DIAN precisó que el estado «Aprobado con notificación» corresponde a la validación técnica de una factura electrónica y no demuestra, por sí solo, que el comprador recibió la factura o los bienes, ni que aceptó expresa o tácitamente la obligación comercial. Esta diferencia es importante para la circulación de facturas electrónicas como títulos valores y su registro en RADIAN. ¿A QUIÉN APLICA? A empresas que venden a crédito, compradores que reciben facturas electrónicas y negocios que utilizan factoring o negocian facturas. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque la validación tributaria y la aceptación comercial cumplen funciones distintas. Una factura técnicamente aprobada no sustituye automáticamente los eventos y requisitos jurídicos necesarios para su circulación como título valor. EJEMPLO PRÁCTICO: Una distribuidora vende electrodomésticos por $25.000.000 a crédito y genera una factura electrónica validada por la DIAN. El sistema muestra «Aprobado con notificación», pero el comprador afirma que todavía no recibió los productos. Ese estado técnico no prueba la entrega de la mercancía ni constituye por sí solo aceptación de la factura como título valor. La distribuidora deberá acreditar los eventos comerciales y electrónicos correspondientes. La existencia de la obligación de pago y los efectos probatorios se examinarán según el contrato, la entrega y la normativa aplicable. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Conservar los soportes de entrega de facturas y mercancías, verificar los eventos electrónicos y no confundir la validación DIAN con la aceptación del cliente. ESTADO ACTUAL: Doctrina administrativa publicada. No elimina la aceptación tácita prevista legalmente; aclara que no puede deducirse únicamente del estado de validación mencionado. Fundamento jurídico: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, sobre facturación electrónica; artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, sobre facturas como títulos valores; Decreto 1154 de 2020.
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