UN ACCIDENTE OCURRIDO ANTES DE INGRESAR A LA EMPRESA PUEDE SER RECONOCIDO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
Categoría: Laboral — Seguridad y salud en el trabajo Tipo: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Impacto: Alto para empleadores, trabajadores y administradoras de riesgos laborales (ARL) Divulgación: 16 de octubre de 2026 Estado: Criterio jurisprudencial
¿QUÉ CAMBIÓ?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que un accidente ocurrido en las inmediaciones del lugar de trabajo, momentos antes de que el trabajador ingrese a las instalaciones para comenzar su jornada, puede ser reconocido como accidente de origen laboral.
La circunstancia de que el trabajador todavía no haya atravesado la puerta de ingreso o no haya iniciado formalmente su jornada no excluye automáticamente el origen laboral del accidente.
Para establecer su naturaleza deben examinarse las circunstancias concretas y la relación del suceso con el trabajo.
¿A QUIÉN APLICA?
A empleadores y trabajadores, especialmente en empresas con turnos, controles de acceso, puntos de encuentro o procedimientos de ingreso a sus instalaciones.
También resulta relevante para las ARL y para los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque la calificación de un accidente determina qué prestaciones y responsabilidades pueden surgir dentro del Sistema General de Riesgos Laborales.
Una empresa no debe descartar el posible origen laboral de un accidente únicamente porque ocurrió fuera de sus instalaciones o pocos minutos antes de comenzar la jornada.
Sin embargo, la decisión tampoco significa que cualquier accidente ocurrido cerca de la empresa sea necesariamente laboral. Debe acreditarse la relación con el trabajo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un trabajador llega a las instalaciones de una empresa antes del inicio de su turno y espera en el área destinada al ingreso del personal.
Durante esa espera sufre un accidente.
El empleador no puede concluir automáticamente que se trata de un accidente común porque el trabajador todavía no había registrado su entrada.
Deben analizarse el lugar, la actividad que realizaba, las condiciones de ingreso y las circunstancias que vinculan el accidente con el trabajo.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revise sus protocolos de reporte e investigación de accidentes, especialmente los ocurridos en accesos y zonas de espera.
Documente las circunstancias de cada evento y gestione su reporte ante las entidades correspondientes, sin sustituir la calificación de origen que compete a las autoridades y organismos legalmente habilitados.
Fundamento normativo: artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 y disposiciones del Sistema General de Riesgos Laborales.
Fuente oficial: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, divulgación del 16 de octubre de 2026.


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