TRABAJO NOCTURNO: DESDE LAS 7:00 P. M. LA HORA ORDINARIA PUEDE COSTARLE MÁS A LA EMPRESA
Categoría: Laboral – Nómina y jornada de trabajo Tipo: Ley vigente Norma: Ley 2466 de 2025, artículo 10 – modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo Impacto: Empresas con trabajadores que laboran después de las 7:00 p. m. Estado: Vigente
¿QUÉ CAMBIÓ?
La reforma laboral adelantó la hora a partir de la cual comienza el trabajo nocturno.
Ahora:
Trabajo diurno: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
Trabajo nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.
La modificación no comenzó inmediatamente el día en que se expidió la reforma. El artículo 10 ordenó expresamente que entrara en vigencia seis meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025.
La ley fue sancionada el 25 de junio de 2025, por lo que la nueva franja nocturna ya se encuentra vigente.
EXPLIQUÉMOSLO SENCILLO
Supongamos que una empresa tiene este horario:
1:00 p. m. a 9:00 p. m.
El trabajador no necesariamente está haciendo dos horas extras por trabajar entre 7:00 y 9:00 p. m.
Primero debemos preguntar:
¿esas horas hacen parte de su jornada ordinaria?
Si la respuesta es sí, tendremos:
1:00 p. m. a 7:00 p. m. → trabajo ordinario diurno.
7:00 p. m. a 9:00 p. m. → trabajo ordinario nocturno.
Las últimas dos horas generan el recargo nocturno correspondiente, aunque formen parte de la jornada ordinaria.
NOCTURNA NO SIGNIFICA EXTRA
Esta diferencia es fundamental.
Hora nocturna responde a:
¿A qué hora del día se realizó el trabajo?
Hora extra responde a:
¿El trabajador laboró por encima de su jornada ordinaria?
Por eso una hora puede ser:
ordinaria diurna;
ordinaria nocturna;
extra diurna;
o
extra nocturna.
Son conceptos diferentes.
EJEMPLO
María tiene una jornada ordinaria que termina a las 9:00 p. m.
Trabaja normalmente hasta esa hora.
Las horas comprendidas entre:
7:00 p. m. y 9:00 p. m.
son nocturnas.
Pero no son automáticamente horas extras.
Ahora supongamos que María debía terminar a las 9:00 p. m., pero ese día trabaja hasta las 11:00 p. m.
Entonces debemos separar:
7:00 p. m. a 9:00 p. m. → horas ordinarias nocturnas.
9:00 p. m. a 11:00 p. m. → horas extras nocturnas, si efectivamente exceden su jornada ordinaria y se cumplen las demás condiciones legales.
¿CUÁNTO ES EL RECARGO NOCTURNO?
El Código Sustantivo del Trabajo establece para el trabajo nocturno un recargo del:
35 % sobre el valor del trabajo diurno.
Esto significa que la hora nocturna ordinaria no se paga simplemente como una hora normal.
Se paga:
valor de la hora ordinaria + 35 % de recargo nocturno.
EJEMPLO MUY SENCILLO
Para entenderlo sin complicarnos con una nómina completa, imaginemos que el valor ordinario de una hora de un trabajador fuera:
$10.000.
El recargo nocturno sería:
$10.000 × 35 % = $3.500.
Entonces esa hora ordinaria nocturna tendría un valor de:
$13.500.
No estamos diciendo que el trabajador hizo una hora extra.
Estamos diciendo que trabajó una hora ordinaria dentro del horario nocturno.
¿POR QUÉ ESTE CAMBIO AUMENTA EL COSTO PARA ALGUNAS EMPRESAS?
Porque antes de la reforma existía una franja de la noche que todavía se consideraba diurna.
Al adelantarse el comienzo de la jornada nocturna a las 7:00 p. m., empresas que mantienen trabajadores laborando después de esa hora deben identificar esas horas y liquidar el recargo cuando corresponda.
Por ejemplo, pueden verse especialmente afectadas actividades como:
restaurantes;
hoteles;
comercio;
supermercados;
bares;
servicios de atención al público;
call centers;
logística;
producción industrial;
vigilancia;
servicios de salud;
y demás actividades que funcionan durante la noche.
UN RESTAURANTE PUEDE VERLO MUY FÁCILMENTE
Supongamos que tiene:
10 trabajadores
que laboran ordinariamente:
2 horas nocturnas cada día.
Eso significa:
20 horas ordinarias nocturnas diarias.
El restaurante debe reconocer el recargo nocturno correspondiente sobre esas horas.
Por eso un cambio aparentemente pequeño en el reloj puede producir un aumento importante cuando se multiplica por:
número de trabajadores × horas nocturnas × días trabajados.
NO SIGNIFICA QUE LA EMPRESA DEBA CERRAR A LAS 7:00 P. M.
La ley no prohíbe trabajar después de esa hora.
Tampoco establece que una empresa deba cerrar cuando comienza la jornada nocturna.
Lo que cambia es la forma de remunerar el trabajo realizado dentro de esa franja horaria.
Una empresa puede operar durante la noche.
Simplemente debe incorporar correctamente el costo laboral correspondiente.
¿PUEDO CAMBIAR EL HORARIO PARA EVITAR EL RECARGO?
Una empresa puede organizar sus jornadas dentro de los límites legales y contractuales que correspondan.
Pero no puede solucionar el problema simplemente llamando “diurna” a una hora que la ley define como nocturna.
Si una persona trabaja:
8:00 p. m.
esa hora está dentro de la jornada nocturna legal, independientemente del nombre que la empresa coloque en el horario.
OJO CON LAS JORNADAS FLEXIBLES
La propia Ley 2466 establece que la jornada máxima semanal puede distribuirse, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, bajo las condiciones previstas por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pero también señala expresamente:
si dentro del horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago del recargo nocturno.
Por eso una jornada flexible no convierte las horas nocturnas en horas diurnas.
¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA?
El primer paso no es cambiar inmediatamente todos los turnos.
Primero debería calcular.
Puede hacer una matriz sencilla:
Trabajador | horario | horas trabajadas después de 7:00 p. m. | días al mes | recargo nocturno mensual aproximado.
Después podrá saber cuánto representa realmente el cambio.
EJEMPLO DE DECISIÓN EMPRESARIAL
Una tienda permanece abierta hasta las 9:00 p. m.
Antes de decidir:
“Cerremos a las 7:00 porque ahora hay recargo nocturno.”
debería comparar:
ventas obtenidas entre 7:00 y 9:00 p. m.
contra
costo laboral adicional generado durante esas horas.
Supongamos:
Ventas promedio entre 7:00 y 9:00 p. m.: $1.500.000 diarios.
Recargo laboral adicional: $80.000 diarios.
No tendría sentido cerrar únicamente porque apareció un costo de $80.000 sin analizar cuánto margen produce mantener abierto el establecimiento.
La decisión correcta requiere comparar:
ingreso adicional + margen generado
frente a
costo laboral adicional + demás costos de operación.
TAMPOCO DEBE MIRARSE SOLO EL SALARIO
Para presupuestar correctamente el efecto empresarial no basta multiplicar horas por 35 %.
La nómina tiene otros componentes y algunos conceptos laborales pueden repercutir en las bases utilizadas para liquidar prestaciones y aportes según las reglas aplicables.
Por eso, para conocer el costo empresarial completo, conviene hacer la simulación desde la nómina y no únicamente mirar el valor aislado de la hora.
¿A QUIÉN LE APLICA?
A los trabajadores sometidos al Código Sustantivo del Trabajo que desarrollen labores dentro de la franja nocturna.
Tiene especial importancia para empleadores que operan:
después de las 7:00 p. m.;
durante toda la noche;
o
mediante turnos rotativos.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una empresa puede continuar utilizando exactamente el mismo horario que tenía antes de la reforma y, aun así, tener ahora un costo laboral diferente.
No necesariamente cambió:
el trabajador;
el salario;
el cargo;
ni
el número de horas trabajadas.
Lo que cambió fue la clasificación legal de determinadas horas.
Y eso cambia su remuneración.
BASE JURÍDICA
Artículo 10 de la Ley 2466 de 2025: modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
Estableció como trabajo diurno el realizado entre:
6:00 a. m. y 7:00 p. m.
y como trabajo nocturno el realizado entre:
7:00 p. m. y 6:00 a. m.
El mismo artículo dispuso que esta modificación entraría en vigencia seis meses después de la sanción de la ley.
ESTADO ACTUAL
La modificación está vigente.
Por tanto, las empresas que tengan trabajadores laborando después de las 7:00 p. m. deben revisar la liquidación de esas horas bajo la nueva franja nocturna.
CONCLUSIÓN
La regla puede recordarse fácilmente:
Después de las 7:00 p. m. comienza la jornada nocturna.
Pero eso no significa automáticamente hora extra.
Primero preguntamos:
¿está dentro de la jornada ordinaria del trabajador?
Si lo está, puede ser una hora ordinaria nocturna.
Si además excede la jornada ordinaria, habrá que analizarla como trabajo suplementario nocturno.
Para las empresas, la recomendación práctica es todavía más sencilla:
revise hoy mismo todos los turnos que terminan después de las 7:00 p. m. y calcule cuántas horas nocturnas está generando cada uno.


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