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TRABAJO DOMÉSTICO: CONTRATO ESCRITO, REGISTRO EN PILA Y JORNADA MÁXIMA YA SON REGLAS EXPRESAS

TRABAJO DOMÉSTICO: CONTRATO ESCRITO, REGISTRO EN PILA Y JORNADA MÁXIMA YA SON REGLAS EXPRESAS

Categoría: Laboral – Trabajo doméstico Tipo: Ley y decreto reglamentario Normas: Ley 2466 de 2025, artículo 33; Decreto 993 de 2026 Impacto: Hogares y personas que contratan trabajadores del servicio doméstico Estado: Vigente y reglamentado

¿QUÉ CAMBIÓ?

La reforma laboral estableció expresamente que los trabajadores del servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.

Además, la relación debe registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, incluyendo las novedades relacionadas con trabajo suplementario.

El Decreto 993 de 2026 reglamentó posteriormente la formalización laboral del trabajo doméstico remunerado.

Esto aplica al trabajo doméstico realizado en uno o varios hogares dentro de una verdadera relación laboral.

EL CONTRATO DEBE SER ESCRITO

La regla es especialmente importante para quienes todavía manejan el servicio doméstico mediante acuerdos únicamente verbales.

La Ley 2466 exige ahora expresamente contrato escrito.

Por tanto, contratar a una persona para realizar regularmente labores domésticas no debería manejarse simplemente mediante:

“Venga tres días a la semana y le pago por día”.

Puede existir una relación laboral aunque el trabajador preste servicios solamente algunos días de la semana.

El Decreto 993 de 2026 reafirma que la vinculación debe formalizarse mediante contrato escrito bajo cualquiera de las modalidades permitidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

TAMBIÉN DEBE REGISTRARSE EN PILA

La Ley 2466 ordena registrar la relación laboral en la PILA y también las novedades relativas al trabajo suplementario.

Sin embargo, hace una precisión importante:

el registro en PILA tiene efectos de publicidad y no constituye requisito para que exista o sea válido el contrato de trabajo.

Esto significa que omitir el registro no permite afirmar:

“Como nunca lo registré, entonces nunca existió contrato laboral”.

La existencia de la relación laboral se determina por las reglas laborales aplicables y por la realidad en que se prestó el servicio.

LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS TAMBIÉN TIENEN JORNADA MÁXIMA

Este es otro cambio de gran importancia.

La reforma derogó la antigua exclusión que existía en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo para determinados trabajadores del servicio doméstico.

El Ministerio del Trabajo ha precisado que los trabajadores domésticos, urbanos o rurales, están sometidos a las reglas de jornada máxima legal, incluyendo descansos y el reconocimiento que corresponda por horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio.

Por tanto, tampoco es correcto considerar que una persona que trabaja como interna en un hogar está automáticamente disponible para trabajar durante todo el día.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una familia contrata una trabajadora doméstica de lunes a viernes.

Le paga mensualmente, pero:

no existe contrato escrito; no se controla su jornada; no se registran las horas adicionales; y se considera que, por trabajar en una vivienda, no se aplican las mismas reglas sobre jornada.

Ese manejo debe revisarse.

La naturaleza doméstica del trabajo no elimina los derechos laborales.

El hogar empleador debe identificar, entre otros aspectos:

modalidad contractual + salario + horario + seguridad social + prestaciones + horas extras + recargos cuando correspondan.

PRESTACIONES SOCIALES

La reforma reafirma los derechos prestacionales reconocidos a los trabajadores domésticos, incluidos los establecidos por la Ley 1788 de 2016, que extendió a estos trabajadores el derecho a la prima de servicios.

Por tanto, además del salario deben revisarse, según corresponda:

prima de servicios; cesantías; intereses a las cesantías; vacaciones; seguridad social; y demás derechos laborales aplicables.

¿Y SI TRABAJA SOLO ALGUNOS DÍAS?

La reforma contempla mecanismos de cotización a tiempo parcial.

El artículo 33 permite que trabajadores domésticos formalizados puedan mantener, bajo las condiciones legales correspondientes, su afiliación al régimen subsidiado de salud y establece la realización de cotizaciones al sistema de seguridad social a tiempos parciales cuando resulte aplicable.

Por eso:

trabajar por días no significa trabajar informalmente.

Debe identificarse la forma de cotización que legalmente corresponda a esa relación.

¿A QUIÉN LE APLICA?

A las relaciones laborales de trabajo doméstico remunerado desarrollado en uno o varios hogares.

Comprende actividades domésticas realizadas bajo relación laboral y obliga principalmente al hogar o persona que actúa como empleador.

No debe confundirse con una verdadera prestación autónoma de servicios en la que no concurran los elementos propios de una relación laboral.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque esta reforma no afecta solamente a las empresas.

También puede convertir a una familia o persona natural en empleador con obligaciones laborales concretas.

Quien contrata regularmente una persona para prestar servicio doméstico debe revisar la relación con la misma disciplina con la que una empresa revisaría la contratación de uno de sus trabajadores.

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR?

Revisar:

contrato escrito → afiliación y cotización → PILA → salario → jornada → prestaciones → horas extras y recargos.

Si el trabajador labora solamente algunos días del mes, debe verificarse el mecanismo de cotización a tiempo parcial que corresponda, en lugar de asumir que por trabajar por días no existe obligación de formalización.

BASE JURÍDICA

Artículo 33 de la Ley 2466 de 2025: ordena la formalización del trabajo doméstico mediante contrato escrito, registro en PILA y reconocimiento de los derechos laborales y prestacionales correspondientes.

Decreto 993 de 2026: reglamenta la formalización del trabajo doméstico remunerado y desarrolla aspectos relacionados con derechos mínimos, seguridad social, prevención de violencia y acoso, libertad sindical e inspección laboral.

ESTADO ACTUAL

Vigente y reglamentado.

El trabajo doméstico remunerado debe manejarse como una verdadera relación laboral cuando concurran sus elementos, incluso cuando el servicio se preste por días.

CONCLUSIÓN

La regla práctica es sencilla:

TRABAJAR EN UNA CASA NO SIGNIFICA TRABAJAR POR FUERA DEL DERECHO LABORAL.

Un hogar que tiene una persona prestando servicios domésticos debe verificar que exista:

contrato escrito + seguridad social + prestaciones + control de jornada + pago de horas extras y recargos cuando correspondan.

Y trabajar uno, dos o tres días por semana no convierte por sí mismo al trabajador en independiente ni elimina la obligación de formalización.

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