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Derecho laboral

TRABAJO AGROPECUARIO: LA REFORMA ORDENA UNA REGULACIÓN ESPECIAL PARA CONTRATOS, JORNAL Y SEGURIDAD SOCIAL RURAL

TRABAJO AGROPECUARIO: LA REFORMA ORDENA UNA REGULACIÓN ESPECIAL PARA CONTRATOS, JORNAL Y SEGURIDAD SOCIAL RURAL

Categoría: Laboral – Sector agropecuario Tipo: Ley vigente y desarrollo reglamentario Norma: Ley 2466 de 2025, artículos 31, 32, 36, 61 y 65 Impacto: Productores agropecuarios, empresas del sector, trabajadores rurales y campesinos Estado: Vigente, con aspectos sujetos a desarrollo normativo

¿QUÉ CAMBIÓ?

La reforma laboral reconoció que el trabajo agropecuario tiene características que dificultan aplicar de manera idéntica los mecanismos tradicionales de contratación y seguridad social.

Por ello ordenó desarrollar una política pública para apoyar a las unidades productivas agropecuarias y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores, teniendo en cuenta las particularidades del sector.

La norma comprende un punto especialmente importante: el Gobierno debía presentar al Congreso un proyecto de ley que regulara específicamente los contratos agropecuarios y el jornal agropecuario, construido mediante diálogo con los diferentes sectores, incluyendo micro, pequeñas, medianas y grandes empresas agropecuarias.

SER TRABAJADOR RURAL NO ELIMINA LOS DERECHOS LABORALES

Una práctica frecuente en algunas actividades rurales consiste en pagar al trabajador por día o por jornal.

Pero llamar al pago “jornal” no convierte automáticamente al trabajador en independiente.

Si en la realidad existen los elementos de una relación laboral —prestación personal del servicio, remuneración y subordinación— deben reconocerse los derechos laborales correspondientes.

Por eso la reforma busca avanzar hacia mecanismos que permitan formalizar el empleo agropecuario sin desconocer las particularidades de actividades que pueden depender de cosechas, temporadas, ciclos productivos o necesidades de trabajo por períodos inferiores a un mes.

SEGURIDAD SOCIAL POR DÍAS O SEMANAS

La Ley 2466 ordenó realizar ajustes en la PILA para permitir afiliaciones y cotizaciones de contratos especiales que requieran pagos a tiempo parcial o concurrentes.

También ordenó al Gobierno reglamentar mecanismos que faciliten la afiliación al sistema de seguridad social del empleador agropecuario y sus trabajadores dependientes, buscando que el trámite pueda realizarse de manera ágil, directa y gratuita.

La reforma contempla además mecanismos de cotización por períodos inferiores a un mes, incluidos días o semanas, en los casos legalmente previstos.

Esto es importante porque:

TRABAJAR POR DÍAS NO SIGNIFICA TRABAJAR SIN SEGURIDAD SOCIAL.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una finca necesita trabajadores durante determinadas etapas de producción y contrata a una persona tres días por semana.

El productor le paga un valor diario y considera que, por tratarse de un jornalero, no existe relación laboral.

Ese razonamiento puede ser incorrecto.

Debe analizarse cómo se presta realmente el servicio.

Si el trabajador presta personalmente su actividad, recibe remuneración y trabaja bajo subordinación, el hecho de recibir un pago diario no elimina por sí mismo la naturaleza laboral de la relación.

La empresa o productor debe revisar entonces el mecanismo de contratación y cotización que legalmente corresponda.

PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LA MUJER RURAL Y CAMPESINA

La reforma también incorporó una protección específica para el trabajo de la mujer rural y campesina.

La ley reconoce expresamente la dimensión productiva, social y comunitaria de su trabajo y establece que deben ser remuneradas cuando desarrollen de manera subordinada actividades como:

preparación de alimentos; cuidado de personas; cuidado de animales; cuidado de cultivos; y otras labores realizadas en relación con un empleador.

La importancia de esta regla está en evitar que determinadas actividades sean consideradas simplemente una “ayuda familiar” cuando en realidad constituyen trabajo subordinado.

EJEMPLO

Una mujer trabaja permanentemente en una unidad productiva familiar:

alimenta animales + atiende cultivos + prepara alimentos para trabajadores + cumple instrucciones + desarrolla horarios definidos.

No debería asumirse automáticamente que esas labores carecen de valor laboral simplemente porque se realizan en un entorno familiar o rural.

Si existe realmente una relación subordinada con un empleador, deben analizarse las consecuencias laborales correspondientes.

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO RURAL

La reforma también ordenó desarrollar programas mediante el SENA para evaluar, acreditar y certificar conocimientos empíricos y ancestrales relacionados con actividades:

agrícolas, pecuarias, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas, pesqueras, silviculturales y agroecológicas, entre otras.

La finalidad es que conocimientos adquiridos mediante experiencia puedan ser reconocidos y utilizados dentro de procesos de formación y vinculación laboral.

¿A QUIÉN LE APLICA?

Esta regulación interesa directamente a:

productores agropecuarios; fincas; empresas agrícolas y pecuarias; agroindustria; pequeños productores; trabajadores rurales; campesinos; y mujeres rurales que desarrollan trabajo subordinado.

No significa que toda persona que ayude ocasionalmente en una finca sea automáticamente trabajador dependiente.

Debe analizarse la realidad concreta de la relación.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque el sector agropecuario suele utilizar formas de contratación distintas de las estructuras empresariales tradicionales:

jornales + trabajadores por días + temporadas de cosecha + labores familiares + ciclos productivos variables.

La reforma reconoce esas particularidades, pero no las utiliza para excluir a los trabajadores de sus derechos laborales.

El objetivo es crear mecanismos de formalización compatibles con la realidad productiva rural.

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR AGROPECUARIO?

Revisar:

quién trabaja realmente bajo subordinación → cómo está contratado → cómo se paga → cuántos días trabaja → cómo se realizan los aportes → qué prestaciones corresponden.

También debe evitar utilizar expresiones como “jornalero”, “ayudante” o “trabajador por días” como sustituto del análisis jurídico de la verdadera relación.

BASE JURÍDICA

Artículo 31 de la Ley 2466 de 2025: crea el programa de formación para el trabajo agrario y rural y ordena mecanismos para reconocer conocimientos empíricos y ancestrales.

Artículo 32: establece protección especial para la mujer rural y campesina y reconoce la remuneración de actividades realizadas de manera subordinada.

Artículo 36: ordena formular una política pública de apoyo al trabajo agropecuario y prevé una regulación específica para contratos y jornal agropecuario.

Artículo 61: ordena ajustes a la PILA y mecanismos de afiliación y cotización adaptados a contratos especiales y al trabajo agropecuario.

Artículo 65: contempla mecanismos especiales de protección y seguridad social para determinados trabajadores en condiciones de vulnerabilidad y trabajadores rurales formalizados.

ESTADO ACTUAL

Vigente, con componentes que requieren desarrollo normativo.

La Ley 2466 ya estableció las reglas y mandatos generales, pero no debe confundirse el mandato de crear una regulación especial para contratos y jornal agropecuario con la existencia automática de un régimen completamente desarrollado desde la expedición de la reforma.

Mientras se completa el desarrollo correspondiente, continúan siendo fundamentales las reglas laborales generales que resulten aplicables.

CONCLUSIÓN

La reforma parte de una realidad:

EL TRABAJO RURAL PUEDE SER DIFERENTE EN SU FORMA DE ORGANIZACIÓN, PERO ESO NO SIGNIFICA QUE ESTÉ POR FUERA DEL DERECHO LABORAL.

Pagar por día, utilizar la palabra “jornal” o contratar únicamente durante determinadas etapas productivas no elimina automáticamente la existencia de una relación laboral.

Para productores y empresas agropecuarias, la tarea es identificar correctamente quién es trabajador, cómo debe formalizarse y cuál es el mecanismo de seguridad social que corresponde a su forma real de trabajo.

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