TRABAJADORES MIGRANTES: LA SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR NO ELIMINA LOS DERECHOS LABORALES
Categoría: Laboral – Trabajadores migrantes Tipo: Ley vigente Norma: Ley 2466 de 2025, artículo 37 Impacto: Empresas que contratan trabajadores extranjeros y personas migrantes que trabajan en Colombia Estado: Vigente
¿QUÉ CAMBIÓ?
La reforma laboral estableció expresamente que el estatus migratorio no impide exigir las garantías laborales y de seguridad social.
El artículo 37 de la Ley 2466 de 2025 dispone que las personas trabajadoras extranjeras, sin consideración de su situación migratoria en Colombia, gozan de las mismas garantías laborales reconocidas a los trabajadores nacionales, salvo las limitaciones que expresamente establezcan la Constitución o la ley.
Esto significa que una empresa no puede considerar que, por encontrarse una persona en situación migratoria irregular, desaparecen derechos como salario, prestaciones sociales, seguridad social y demás garantías derivadas de una verdadera relación laboral.
LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA NO CONVIERTE EL TRABAJO EN GRATUITO
Supongamos que una empresa contrata a un trabajador extranjero y posteriormente surge un problema relacionado con su situación migratoria.
Si durante ese tiempo existió realmente una relación laboral, la empresa no puede argumentar:
“Como no tenía regularizada su situación migratoria, no tengo que pagarle prestaciones”.
La situación migratoria y la existencia de derechos laborales son asuntos jurídicos diferentes.
La reforma precisamente busca impedir que la vulnerabilidad migratoria sea utilizada para desconocer las garantías derivadas del trabajo realizado.
¿SIGNIFICA QUE LA EMPRESA PUEDE CONTRATAR SIN REVISAR LOS REQUISITOS MIGRATORIOS?
No.
La norma protege los derechos laborales del trabajador extranjero, pero esto no elimina las obligaciones migratorias que correspondan.
La empresa debe diferenciar:
DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR ≠ CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS MIGRATORIAS.
Reconocer derechos laborales no significa que desaparezcan los requisitos legales para permanecer o trabajar regularmente en Colombia.
FACILITACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
La Ley 2466 también ordenó que, una vez suscrito un contrato de trabajo con una persona natural o jurídica, se facilite la regularización migratoria del trabajador.
Para ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe reglamentar el procedimiento correspondiente.
La finalidad es que la formalización laboral pueda servir también como mecanismo para avanzar en la regularización de la situación migratoria, en lugar de mantener al trabajador permanentemente en condiciones de informalidad.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa contrata a un trabajador extranjero para labores operativas.
Trabaja durante varios meses bajo órdenes de la empresa, cumple horario y recibe una remuneración mensual.
Posteriormente surge una controversia y la empresa descubre que su situación migratoria no estaba correctamente regularizada.
Ese hecho puede generar asuntos migratorios que deben solucionarse, pero no borra automáticamente la relación laboral que realmente existió ni los derechos económicos generados durante ella.
La empresa deberá separar ambos análisis:
situación migratoria → regularización y cumplimiento migratorio.
relación laboral → salarios, prestaciones, seguridad social y demás derechos que correspondan.
PROFESIONES REGULADAS: HAY UNA REGLA ADICIONAL
La igualdad de derechos tampoco significa que una persona extranjera pueda ejercer automáticamente cualquier profesión regulada.
La Ley 2466 establece que las profesiones reguladas para trabajadores colombianos también estarán reguladas para los trabajadores extranjeros.
Cuando corresponda, deberán acreditar su idoneidad académica y profesional de acuerdo con los requisitos aplicables.
Por ejemplo, si para ejercer determinada profesión en Colombia se exige reconocimiento de títulos, matrícula profesional u otra habilitación legal, la nacionalidad extranjera no elimina ese requisito.
ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL
La reforma también establece expresamente que a los trabajadores migrantes se les garantizará acceso a la justicia laboral.
Por tanto, una situación migratoria irregular no puede utilizarse como barrera para impedir que el trabajador reclame judicialmente los derechos laborales que considere vulnerados.
¿A QUIÉN LE APLICA?
Directamente a:
trabajadores extranjeros que prestan servicios en Colombia; empresas y personas naturales que los contratan; áreas de Recursos Humanos; y empleadores que utilizan mano de obra migrante.
Tiene especial importancia en actividades con alta contratación de población extranjera, pero la regla no está limitada a un determinado sector económico.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque contratar trabajadores extranjeros exige controlar dos espacios jurídicos simultáneamente.
La empresa debe revisar:
situación migratoria + autorización correspondiente + contratación laboral + seguridad social + requisitos profesionales cuando existan.
El error consiste en pensar que una irregularidad en el primero elimina las obligaciones del segundo.
No las elimina.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Antes y durante la contratación de trabajadores extranjeros debe verificar:
documentación migratoria → autorización para desarrollar la actividad cuando corresponda → contrato → afiliación y aportes a seguridad social → requisitos profesionales especiales → seguimiento a vencimientos y regularización.
Y si detecta posteriormente una irregularidad migratoria, debe gestionarla jurídicamente sin utilizarla como fundamento para desconocer derechos laborales ya causados.
BASE JURÍDICA
Artículo 37 de la Ley 2466 de 2025: establece que el estatus migratorio no impide exigir garantías laborales y de seguridad social; reconoce a los trabajadores extranjeros las mismas garantías laborales de los nacionales, salvo las limitaciones constitucionales o legales; ordena facilitar la regularización migratoria una vez celebrado el contrato; garantiza acceso a la justicia laboral y mantiene los requisitos de idoneidad aplicables a profesiones reguladas.
ESTADO ACTUAL
Vigente.
La protección laboral del trabajador migrante existe independientemente de su situación migratoria, sin que ello elimine las obligaciones que trabajador y empleador deban cumplir bajo la legislación migratoria o las exigencias especiales de las profesiones reguladas.
CONCLUSIÓN
La regla que debe recordar la empresa es:
UNA IRREGULARIDAD MIGRATORIA NO BORRA LOS DERECHOS LABORALES.
Si existió realmente una relación de trabajo, deben reconocerse las garantías laborales correspondientes.
Por eso, cuando se contrata personal extranjero, la empresa debe manejar paralelamente dos controles:
REGULARIDAD MIGRATORIA + CUMPLIMIENTO LABORAL.
Cumplir uno no sustituye al otro.


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