TENER UNA CUENTA EN EL EXTERIOR NO SIGNIFICA QUE SEA UNA CUENTA DE COMPENSACIÓN
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Empresas y personas residentes en Colombia que mantienen cuentas bancarias en el exterior Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83; régimen de información exógena cambiaria de la DIAN.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La regulación cambiaria permite que los residentes colombianos mantengan cuentas bancarias en entidades financieras del exterior. Sin embargo, tener una cuenta fuera del país no significa automáticamente que exista una cuenta de compensación.
La diferencia depende principalmente del uso de la cuenta. Cuando una cuenta del exterior se utiliza para canalizar operaciones que obligatoriamente deben efectuarse a través del mercado cambiario, debe registrarse ante el Banco de la República como cuenta de compensación y queda sometida a las obligaciones cambiarias correspondientes.
Por tanto, una empresa puede tener una cuenta bancaria en el exterior para realizar operaciones que no están obligadas a canalizarse por el mercado cambiario sin que, por ese solo hecho, la cuenta adquiera la condición de cuenta de compensación.
La situación cambia cuando por esa cuenta se canaliza una operación obligatoriamente canalizable. En ese momento debe revisarse previamente el cumplimiento de las reglas de registro y reporte establecidas por el régimen cambiario.
¿A QUIÉN APLICA?
A personas naturales y jurídicas residentes en Colombia que tengan o pretendan abrir cuentas bancarias en el exterior.
Resulta especialmente importante para empresas que reciben pagos internacionales, realizan compras en otros países, pagan servicios extranjeros, manejan plataformas internacionales, efectúan inversiones o utilizan cuentas extranjeras para administrar recursos de operaciones de comercio exterior.
No toda operación internacional está obligada a canalizarse por el mercado cambiario. Por eso, antes de determinar si una cuenta debe registrarse como cuenta de compensación, debe identificarse la naturaleza de las operaciones que serán realizadas a través de ella.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque utilizar una cuenta ordinaria del exterior para realizar operaciones obligatoriamente canalizables puede generar incumplimientos cambiarios.
Entre las operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario se encuentran, bajo las condiciones establecidas por la regulación, las importaciones y exportaciones de bienes, operaciones de endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior en Colombia, inversiones colombianas en el exterior y otras operaciones expresamente sometidas a canalización.
Esto no significa que todo pago internacional deba pasar obligatoriamente por el mercado cambiario. Existen operaciones de servicios y otros conceptos que pueden pertenecer al mercado libre, dependiendo de su naturaleza.
Por eso la empresa no debe clasificar una cuenta por el simple hecho de estar localizada fuera de Colombia. Primero debe clasificar las operaciones que pasan por ella.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana abre una cuenta bancaria en Estados Unidos para recibir recursos correspondientes a determinados servicios prestados a clientes extranjeros.
El solo hecho de recibir esos recursos no convierte automáticamente la cuenta en una cuenta de compensación. Primero debe analizarse si las operaciones realizadas están sometidas a canalización obligatoria.
Meses después, la empresa decide utilizar la misma cuenta para recibir el pago de una exportación de mercancías.
La exportación de bienes corresponde a una operación obligatoriamente canalizable. Antes de utilizar la cuenta para esa operación, la empresa debe verificar las obligaciones de registro como cuenta de compensación y los reportes derivados de esa condición.
El error sería asumir que, porque la cuenta ya existía y podía utilizarse para otras operaciones internacionales, también podía utilizarse libremente para cualquier operación cambiaria.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de utilizar una cuenta bancaria del exterior, la empresa debería elaborar un inventario de las operaciones que pretende realizar a través de ella.
Para cada operación debe establecer si pertenece al mercado libre o si está sometida a canalización obligatoria. Si por la cuenta van a pasar operaciones obligatoriamente canalizables, debe revisar previamente su registro como cuenta de compensación y organizar los controles posteriores.
También es conveniente revisar periódicamente las cuentas extranjeras existentes. Una cuenta que originalmente se utilizaba exclusivamente para operaciones del mercado libre puede comenzar posteriormente a recibir o efectuar operaciones obligatoriamente canalizables, cambiando las obligaciones de su titular.
ESTADO ACTUAL
Los residentes colombianos pueden mantener cuentas bancarias en el exterior. Estas cuentas adquieren la condición de cuentas de compensación cuando se utilizan, conforme al régimen cambiario, para canalizar operaciones que deben efectuarse obligatoriamente a través del mercado cambiario y se cumple el correspondiente procedimiento de registro. Por ello, la existencia de una cuenta en el exterior y la existencia de una cuenta de compensación son situaciones jurídicamente diferentes.


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