SECTOR AUTOMOTOR: EL IAMAS AMPLÍA LAS OPCIONES PARA IMPORTAR VEHÍCULOS CON ARANCEL DEL 0 %
Categoría: Comercio exterior Tipo: Norma / Beneficio arancelario Impacto: Fabricantes y ensambladores de vehículos, grupos empresariales automotores y empresas vinculadas mediante alianzas estratégicas Fecha: 16 de marzo de 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decreto 0266 del 16 de marzo de 2026, que modifica parcialmente el Decreto 1898 de 2023; Circular 002 del 3 de marzo de 2026 y Circular 003 del 24 de abril de 2026.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Gobierno modificó en 2026 el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial —IAMAS—, mecanismo que permite a determinadas empresas del sector automotor importar vehículos con cargo a un contingente y aplicar un arancel del 0 %.
El Decreto 0266 de 2026 amplió las posibilidades de utilización del instrumento.
Una de las principales novedades es la incorporación de las “alianzas estratégicas”. Una empresa autorizada puede vincularse con otras compañías mediante acuerdos orientados a integración tecnológica, desarrollo de proveedores locales o inversión compartida en infraestructura productiva.
Esto permite que, bajo las condiciones establecidas en la norma, el IAMAS también comprenda vehículos de marcas pertenecientes a empresas que mantengan esas alianzas estratégicas con la empresa autorizada.
La segunda modificación importante permite que, una vez asignado el contingente, la empresa autorizada pueda ceder parcialmente su utilización a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia.
Estas compañías pueden realizar directamente la importación utilizando la parte del contingente que les haya sido cedida.
¿A QUIÉN APLICA?
No aplica a cualquier importador de vehículos.
El beneficio está dirigido a empresas autorizadas dentro del IAMAS que cumplen los requisitos de producción e inversión establecidos por el régimen.
También puede beneficiar, bajo las nuevas condiciones, a compañías pertenecientes al mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia a las que se les ceda parcialmente el contingente.
Las alianzas estratégicas tampoco consisten simplemente en un contrato comercial para comprar vehículos. Deben acreditar compromisos verificables relacionados con integración tecnológica, proveedores locales o inversión productiva, conforme a los requisitos establecidos por el Decreto 0266.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque el beneficio puede reducir a 0 % el arancel aplicable a vehículos importados con cargo al contingente IAMAS.
Pero la empresa no puede simplemente importar los vehículos y posteriormente solicitar que se reconozca el beneficio.
Existe un control previo.
Antes de presentar las declaraciones de importación, la empresa autorizada o la compañía habilitada del mismo grupo empresarial debe presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones correspondientes a los vehículos que pretende importar.
La autoridad verifica que las unidades y valores estén comprendidos dentro de los topes autorizados.
Después de esa verificación expide un concepto que constituye documento soporte de la declaración de importación.
La norma advierte que no pueden declararse unidades ni topes superiores a los autorizados en ese concepto. Si se exceden, pueden generarse tributos aduaneros, sanciones e intereses.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una ensambladora colombiana autorizada dentro del IAMAS recibe un contingente que le permite importar determinados vehículos con arancel del 0 %.
La empresa pertenece a un grupo empresarial que tiene otra sociedad constituida en Colombia encargada de comercializar vehículos.
Con la modificación introducida en 2026, la empresa autorizada puede ceder parcialmente el uso del contingente a esa compañía del mismo grupo, siempre que se acrediten las condiciones establecidas por la regulación.
Supongamos que se autoriza la importación de 500 vehículos.
La compañía no debería presentar directamente las declaraciones de importación suponiendo que las 500 unidades tienen automáticamente tarifa del 0 %.
Primero debe surtirse el procedimiento ante la autoridad administradora, presentar los borradores correspondientes y obtener el concepto que confirme que las importaciones están comprendidas dentro de los topes autorizados.
Solo después procede la nacionalización bajo el beneficio.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Una empresa del sector automotor que forme parte de un grupo empresarial debería revisar si puede estructurar sus importaciones mediante el IAMAS y aprovechar la posibilidad introducida en 2026 de distribuir parcialmente el contingente entre compañías del mismo grupo, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia.
Las empresas con socios tecnológicos extranjeros también deberían evaluar si sus acuerdos cumplen las condiciones para calificarse como alianzas estratégicas.
Sin embargo, el beneficio debe administrarse mediante un control por unidades y valores.
Antes de cada importación deberían conciliarse tres elementos: contingente asignado, contingente utilizado y saldo disponible.
También debe conservarse el concepto previo expedido por la autoridad administradora, porque constituye documento soporte de la declaración de importación.
El beneficio arancelario no elimina las demás obligaciones aplicables. Los vehículos continúan sujetos a las normas generales, autorizaciones y requisitos necesarios para su importación, fabricación o ensamble.
ESTADO ACTUAL
El Decreto 0266 de 2026 modificó el régimen IAMAS para permitir determinadas alianzas estratégicas y autorizar la cesión parcial del contingente a compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia. El instrumento mantiene los requisitos de producción e inversión y el control previo de los topes autorizados. El Decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modificó parcialmente el Decreto 1898 de 2023.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.