S.A.S.: LA RESERVA LEGAL NO ES OBLIGATORIA SI LOS ESTATUTOS NO LA ESTABLECEN
Categoría: Comercial y sociedades Tipo: Doctrina societaria Impacto: Sociedades por acciones simplificadas, accionistas, administradores, contadores y revisores fiscales Fecha: 13 de febrero de 2026 Entidad: Superintendencia de Sociedades Base jurídica: Oficio 220-233175 del 13 de febrero de 2026; artículos 4 y 45 de la Ley 1258 de 2008; artículos 350 y siguientes del Código de Comercio, según corresponda.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La Superintendencia de Sociedades reiteró en 2026 una diferencia importante entre la S.A.S. y otros tipos societarios: una sociedad por acciones simplificada no está obligada, por el solo mandato de la Ley 1258 de 2008, a constituir la reserva legal tradicional.
En una sociedad anónima, el Código de Comercio establece una reserva legal obligatoria que se forma con el 10 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar por lo menos el 50 % del capital suscrito.
Esa regla no se traslada automáticamente a todas las S.A.S.
La Ley 1258 de 2008 otorga amplia autonomía estatutaria a este tipo societario. Por ello, si los estatutos de una S.A.S. establecieron expresamente la obligación de constituir reserva legal, la sociedad debe cumplir esa disposición.
Si los estatutos no la establecieron, no debe asumirse que existe una obligación automática de apropiarla únicamente porque la empresa sea una sociedad por acciones.
¿A QUIÉN APLICA?
Es una precisión dirigida específicamente a las sociedades por acciones simplificadas —S.A.S.—.
También interesa directamente a sus accionistas, representantes legales, contadores y revisores fiscales cuando preparan el proyecto de distribución de utilidades.
No debe extenderse esta conclusión a otros tipos societarios sin revisar su régimen particular.
Por ejemplo, las sociedades anónimas están sometidas a la reserva legal prevista expresamente por el Código de Comercio.
Por eso, antes de realizar la apropiación, debe identificarse el tipo societario y posteriormente revisar los estatutos.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque muchas S.A.S. apropian cada año automáticamente el 10 % de sus utilidades como reserva legal sin verificar previamente si sus estatutos realmente la establecen.
El procedimiento correcto es revisar primero el contrato social.
Si la reserva aparece en los estatutos, debe respetarse mientras esa disposición permanezca vigente.
Si no aparece, la administración no debería presentarla como una obligación legal automática propia de toda S.A.S.
Esto no significa que las utilidades puedan distribuirse libremente sin ningún otro control.
Antes de decretar dividendos deben verificarse las pérdidas acumuladas, las reservas estatutarias existentes, las restricciones legales aplicables, los estados financieros y las decisiones válidamente adoptadas por el máximo órgano social.
Además, los accionistas pueden decidir constituir reservas ocasionales para finalidades determinadas cuando jurídicamente corresponda.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una S.A.S. obtiene al cierre del ejercicio una utilidad susceptible de distribución de $500 millones.
El contador prepara inicialmente el proyecto destinando automáticamente el 10 %, es decir, $50 millones, a reserva legal.
Antes de realizar esa apropiación revisa los estatutos.
Si encuentra una cláusula que establece que la sociedad constituirá una reserva legal equivalente al 10 % de las utilidades líquidas hasta alcanzar el porcentaje allí determinado, la apropiación debe realizarse conforme a esa regla estatutaria.
Pero si los estatutos no contienen esa obligación, no debería descontar automáticamente los $50 millones bajo el argumento de que toda sociedad por acciones debe constituir reserva legal.
La asamblea deberá analizar la distribución de las utilidades conforme al régimen realmente aplicable a esa S.A.S.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de elaborar cada proyecto de distribución de utilidades de una S.A.S., contabilidad y administración deberían revisar los estatutos vigentes.
La lista de control debe identificar si existe reserva legal estatutaria, cuál es el porcentaje de apropiación, hasta qué monto debe constituirse y si existen además reservas estatutarias u ocasionales.
Si la sociedad viene apropiando reserva legal durante años sin que exista una cláusula estatutaria que la establezca, no debería modificar los saldos contables automáticamente.
Primero debe reconstruir el origen de las apropiaciones y revisar las decisiones de las asambleas que las aprobaron para determinar jurídicamente la naturaleza y destinación de esos recursos.
Si los accionistas desean establecer permanentemente una reserva legal o estatutaria que actualmente no existe, deben analizar la correspondiente modificación de los estatutos.
ESTADO ACTUAL
La Superintendencia de Sociedades reiteró mediante el Oficio 220-233175 del 13 de febrero de 2026 que las S.A.S. no están obligadas por la Ley 1258 de 2008 a constituir automáticamente la reserva legal prevista para las sociedades anónimas. La obligación existe cuando ha sido establecida en los estatutos de la S.A.S. o cuando resulte de una disposición particular aplicable. Por ello, la existencia de la reserva debe comprobarse en los estatutos antes de efectuar la apropiación de utilidades.


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