S.A.S. CON PÉRDIDAS ACUMULADAS: NO PUEDE REPARTIR UTILIDADES SIN ENJUGAR PRIMERO LAS PÉRDIDAS QUE AFECTAN EL CAPITAL
Categoría: Comercial y sociedades Tipo: Doctrina societaria Impacto: S.A.S., accionistas, administradores, contadores y revisores fiscales Fecha: 24 de marzo de 2026 Entidad: Superintendencia de Sociedades Base jurídica: Oficio 220-253814 del 24 de marzo de 2026; artículo 151 del Código de Comercio; artículos 38 y 45 de la Ley 1258 de 2008.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La Superintendencia de Sociedades precisó en 2026 cómo deben manejarse las utilidades de una S.A.S. cuando existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que afectan el capital.
La flexibilidad característica de la S.A.S. no permite desconocer las reglas legales de protección del capital social.
El artículo 151 del Código de Comercio establece que no pueden distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.
Esta regla también resulta aplicable a las sociedades por acciones simplificadas.
Por tanto, obtener utilidad en el ejercicio actual no significa automáticamente que toda esa utilidad pueda decretarse como dividendo.
Antes debe comprobarse si existen pérdidas anteriores que hayan afectado el capital y, de ser así, utilizar las utilidades necesarias para absorberlas antes de realizar distribuciones a los accionistas.
¿A QUIÉN APLICA?
A las sociedades por acciones simplificadas —S.A.S.— que presenten utilidades en el ejercicio actual y simultáneamente conserven pérdidas acumuladas provenientes de ejercicios anteriores.
La regla interesa directamente a los accionistas que aprueban las cuentas y deciden sobre las utilidades, pero también a representantes legales, administradores, contadores y revisores fiscales que preparan o revisan el proyecto de distribución.
No significa que toda pérdida histórica impida automáticamente cualquier distribución.
La condición jurídica relevante es que existan pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.
Por ello debe analizarse la situación patrimonial concreta de la sociedad y no limitarse a observar que el estado de resultados del último año terminó con utilidad.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una empresa puede generar ganancias durante el año y, sin embargo, no encontrarse todavía en condiciones jurídicas de repartirlas libremente.
La utilidad del ejercicio y las pérdidas acumuladas deben analizarse conjuntamente.
Esto evita que los accionistas retiren recursos mientras el capital social continúa afectado por pérdidas anteriores.
La autonomía estatutaria de la S.A.S. tampoco permite eliminar una prohibición legal de protección del capital.
Los estatutos pueden regular numerosos aspectos relacionados con las utilidades y reservas, pero no pueden utilizarse para autorizar una distribución contraria a una prohibición imperativa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una S.A.S. presenta la siguiente situación:
Pérdidas acumuladas que afectan el capital: $180 millones.
Utilidad obtenida en el ejercicio actual: $300 millones.
Los accionistas desean distribuir los $300 millones como dividendos porque la empresa obtuvo ganancias durante el año.
Ese procedimiento no sería correcto.
Primero deben utilizarse $180 millones para enjugar las pérdidas anteriores que afectan el capital.
Después de absorberlas quedarían $120 millones.
Sobre ese saldo deberá realizarse el análisis correspondiente de reservas estatutarias, ocasionales y demás restricciones aplicables antes de determinar qué cantidad puede distribuirse efectivamente como dividendo.
La existencia de $300 millones de utilidad contable del ejercicio no significa, por sí sola, que existan $300 millones jurídicamente disponibles para distribuir.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de presentar a la asamblea un proyecto de distribución de utilidades, la empresa debería elaborar una conciliación patrimonial que muestre por separado:
las utilidades del ejercicio;
las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores;
si esas pérdidas afectan el capital;
las reservas existentes;
las apropiaciones que resulten aplicables;
y el saldo que finalmente puede someterse a decisión sobre distribución.
Esta revisión debe hacerse antes de decretar dividendos.
En una S.A.S. tampoco debería copiarse automáticamente el esquema de distribución utilizado por una sociedad anónima.
Primero deben identificarse las reglas imperativas aplicables a la S.A.S.; después revisar sus estatutos y, solamente cuando corresponda, acudir a las disposiciones supletivas del régimen societario.
Si existen pérdidas acumuladas, el contador no debería limitarse a presentar la utilidad del año. Debe mostrar al máximo órgano social cómo esas pérdidas afectan el patrimonio y cuál es el monto realmente susceptible de distribución después de aplicar las restricciones legales.
ESTADO ACTUAL
El criterio contenido en el Oficio 220-253814 del 24 de marzo de 2026 establece que la prohibición del artículo 151 del Código de Comercio resulta aplicable a las S.A.S.: no pueden distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. La autonomía contractual reconocida por la Ley 1258 de 2008 no permite desconocer esta regla imperativa de protección patrimonial.


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