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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

RESCATE DE MERCANCÍAS: EL COSTO PUEDE LLEGAR AL 75 % DEL VALOR EN ADUANA

RESCATE DE MERCANCÍAS: EL COSTO PUEDE LLEGAR AL 75 % DEL VALOR EN ADUANA

Categoría: Aduanera Tipo: Norma Impacto: Importadores, declarantes, agencias de aduanas, poseedores y tenedores de mercancías extranjeras Fecha: 19 de junio de 2026 Entidad: Congreso de la República / DIAN Base jurídica: Ley 2586 de 2026, artículos 43, 52 y 53; Decreto 1165 de 2019, artículos 291 a 293.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La Ley 2586 de 2026 articuló el nuevo procedimiento de decomiso con las reglas de legalización y rescate de mercancías del Decreto 1165 de 2019. La consecuencia empresarial más importante es que el valor que debe pagarse para rescatar una mercancía no es siempre el mismo: depende de la irregularidad, del momento en que se presenta la declaración de legalización y de si la DIAN ya intervino o incluso aprehendió la mercancía.

El artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 establece diferentes porcentajes. En determinados casos de legalización voluntaria pueden existir rescates del 10 %, 15 % o 20 % del valor en aduana. Una vez aprehendida la mercancía, el rescate puede llegar al 50 %. Si ya fue expedida la resolución que ordena el decomiso, pero todavía no se encuentra ejecutoriada, el rescate puede ascender al 75 % del valor en aduana, además de los tributos aduaneros correspondientes.

La Ley 2586 de 2026 conserva la importancia de esta última etapa. Su artículo 43 establece, para la garantía en reemplazo de aprehensión, la posibilidad de que la mercancía sea rescatada con el 75 % de su valor y el pago de los tributos aduaneros cuando corresponda. La ley también dispone que, subsanados los motivos que dieron lugar a la aprehensión, la autoridad debe verificar la correcta liquidación y pago del rescate.

¿A QUIÉN APLICA?

A importadores, declarantes, poseedores o tenedores de mercancías extranjeras que necesiten presentar una declaración de legalización para corregir una irregularidad susceptible de subsanación.

También resulta especialmente importante para las empresas que detectan voluntariamente una inconsistencia antes de una actuación de la DIAN. El momento de la corrección puede modificar sustancialmente el costo económico del rescate.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque esperar a que la DIAN aprehenda la mercancía puede hacer mucho más costosa una irregularidad que habría podido corregirse voluntariamente.

Por ejemplo, el artículo 293 establece un rescate del 20 % del valor en aduana cuando, sin intervención de la autoridad, se presenta voluntariamente una declaración de legalización para subsanar determinadas causales de aprehensión. Después de aprehendida la mercancía, el porcentaje puede subir al 50 %. Y después de expedida la resolución de decomiso, mientras todavía no esté ejecutoriada, puede llegar al 75 %.

La oportunidad de actuar tiene entonces un efecto económico directo. Una empresa que identifica tempranamente una inconsistencia puede encontrarse en una situación muy diferente de aquella que espera hasta que la DIAN realice el control y adopte una medida sobre la mercancía.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que una mercancía tiene un valor en aduana de $200 millones y que la irregularidad concreta permite legalización.

Si el supuesto aplicable exige un rescate del 20 %, el valor del rescate sería de $40 millones. Si la mercancía ya fue aprehendida y corresponde aplicar un rescate del 50 %, el costo ascendería a $100 millones. Si ya existe resolución de decomiso todavía no ejecutoriada y procede el rescate del 75 %, el valor sería de $150 millones.

Estos valores corresponden únicamente al rescate. Dependiendo del caso, también deberán pagarse los tributos aduaneros y demás valores legalmente exigibles.

El ejemplo muestra que el mismo problema aduanero puede producir consecuencias económicas muy diferentes dependiendo del momento en que la empresa actúe.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Cuando una empresa detecte una irregularidad en una importación, debe revisar inmediatamente si puede presentar voluntariamente una declaración de legalización y cuál es el porcentaje de rescate aplicable. Esperar una actuación de la DIAN puede aumentar considerablemente el costo.

Antes de pagar debe verificarse también que la causal sea susceptible de subsanación. El rescate no convierte automáticamente en legal cualquier mercancía ni elimina requisitos o restricciones que continúen incumplidos.

Si la mercancía ya fue aprehendida, la empresa debe analizar simultáneamente la causal, la posibilidad de desvirtuarla, la procedencia de la legalización y el costo económico del rescate. La Ley 2586 establece que, cuando se desvirtúe la causal o la mercancía haya sido rescatada mediante la declaración correspondiente con levante y los pagos exigibles, la autoridad debe ordenar la terminación del proceso, la devolución inmediata de la mercancía y el archivo del expediente.

ESTADO ACTUAL

La Ley 2586 de 2026 está vigente y sus artículos 43, 52 y 53 deben aplicarse conjuntamente con las reglas de legalización y rescate del Decreto 1165 de 2019. Los porcentajes no son uniformes: dependiendo del supuesto pueden existir rescates del 10 %, 15 %, 20 %, 50 % o 75 % del valor en aduana. Por ello, antes de calcular el costo debe identificarse exactamente la causal, el momento procesal y la regla de legalización aplicable.

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