Artículos
Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

REFORMA TRIBUTARIA DE 2016: EL LEGISLADOR EXPLICÓ QUE EL DEVENGO EXIGE CUMPLIR LAS DEFINICIONES Y LOS CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DEL MARCO CONTABLE

REFORMA TRIBUTARIA DE 2016: EL LEGISLADOR EXPLICÓ QUE EL DEVENGO EXIGE CUMPLIR LAS DEFINICIONES Y LOS CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DEL MARCO CONTABLE

Categoría: Tributaria – Contabilidad / ICA / Renta Tipo: Antecedente legislativo / Interpretación normativa Impacto: Alto Fuente: Gaceta del Congreso 1156 de 2016 – Ponencia del Proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara / 163 de 2016 Senado Norma resultante relacionada: Ley 1819 de 2016; artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario; artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986.

¿QUÉ EXPLICÓ EL LEGISLADOR?

Durante el trámite de la reforma tributaria que posteriormente se convirtió en la Ley 1819 de 2016, el Congreso explicó la función que tendría el concepto de devengo dentro de la nueva relación entre contabilidad y tributación.

El punto es especialmente importante porque devengar no significa simplemente facturar, cobrar o registrar mecánicamente una partida.

Los antecedentes legislativos explican que activos, pasivos, patrimonio, ingresos (valores que incrementan el patrimonio), costos y gastos deben analizarse teniendo en cuenta las definiciones y los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos técnicos normativos contables.

Esto permite comprender por qué la reforma utilizó el devengo contable como elemento para determinar la realización fiscal de los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) de los obligados a llevar contabilidad.

¿A QUIÉN APLICA?

Resulta especialmente relevante para empresas obligadas a llevar contabilidad, contadores, revisores fiscales y responsables tributarios que deban determinar cuándo una operación debe reconocerse fiscalmente.

También tiene importancia para contribuyentes del ICA porque la misma Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 y estableció en su parágrafo 3 que las reglas del artículo 28 del Estatuto Tributario se aplican, en lo pertinente, para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del impuesto.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque permite entender que el concepto legal de devengo incorporado por la reforma no fue diseñado como una simple sustitución de la fecha de pago por la fecha de factura.

Existe un análisis anterior: debe determinarse si el hecho económico satisface las condiciones necesarias para su reconocimiento conforme al marco técnico aplicable y posteriormente verificar si la legislación tributaria establece alguna regla fiscal diferente.

Por eso no es suficiente encontrar una factura para concluir automáticamente que existe un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) devengado.

Tampoco es suficiente encontrar un movimiento bancario.

Debe identificarse el hecho económico que está detrás de esos documentos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa recibe anticipadamente $150 millones para ejecutar durante varios meses una obligación contractual.

Existen factura o documento equivalente, movimiento bancario y registro de la operación.

Sin embargo, esos tres elementos no sustituyen el análisis de reconocimiento.

La empresa debe determinar qué obligación mantiene frente al cliente, qué prestaciones ha ejecutado y cuándo se satisfacen las condiciones establecidas por el marco técnico para reconocer el ingreso (valor que incrementa el patrimonio).

Después debe revisar si la legislación tributaria establece una excepción o tratamiento específico.

La fecha del documento es una parte de la evidencia, pero no reemplaza el procedimiento jurídico y contable.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Cuando existan diferencias entre la fecha de factura, la fecha de pago y la fecha de reconocimiento contable, documente por qué se produjo la diferencia.

La conciliación debería identificar el hecho económico, la obligación contractual, el criterio de reconocimiento utilizado, el soporte contable y la norma fiscal aplicada.

Esta documentación resulta especialmente importante cuando una administración tributaria pretende determinar una obligación utilizando exclusivamente información de facturación.

ESTADO ACTUAL

La Gaceta del Congreso 1156 de 2016 constituye un antecedente legislativo de la reforma que culminó con la expedición de la Ley 1819 de 2016.

No reemplaza el texto de la ley ni constituye por sí sola una norma tributaria.

Su función es interpretativa: permite reconstruir el contexto y la finalidad con los que el legislador incorporó la relación entre devengo, reconocimiento contable y determinación fiscal.

El cierre jurídico debe realizarse con las normas finalmente aprobadas, especialmente los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario y, para ICA, con el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 en la versión modificada por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016.

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

La diferencia entre estar informado y estar preparado está en Entérate. Regístrate ahora y, si tienes preguntas, nuestros profesionales te atienden en el chat de inmediato.

Iniciar sesiónCrear una cuenta