PUBLICIDAD DIGITAL E INFLUENCIADORES: LLAMAR “CONTENIDO” A UNA PUBLICACIÓN NO ELIMINA LAS REGLAS DE PUBLICIDAD
Categoría: Tecnología, datos y negocios digitales Tipo: Publicidad digital / Influenciadores / Protección al consumidor Impacto: Empresas, agencias, influenciadores, creadores de contenido y negocios que promocionan productos en redes sociales Base jurídica: Ley 1480 de 2011; Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores de la SIC; Sentencia SIC 2402 del 27 de febrero de 2026.
¿QUÉ PASÓ EN 2026?
Una decisión de la SIC volvió especialmente útil este tema para los negocios digitales.
En la Sentencia 2402 del 27 de febrero de 2026, dentro de un caso relacionado con una mentoría digital promocionada mediante YouTube, la SIC precisó que un video transmitido en vivo puede constituir publicidad.
Lo determinante no es que el contenido aparezca en televisión, una página web, Instagram, TikTok, YouTube o una transmisión en vivo.
Lo importante es su finalidad comercial y su capacidad de influir en una decisión de consumo.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas que utilizan creadores de contenido para promocionar productos, influenciadores que realizan comunicaciones comerciales, agencias y negocios que venden directamente mediante redes sociales.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Si existe una relación comercial entre la marca y quien publica el contenido, ocultar esa naturaleza puede impedir que el consumidor distinga una recomendación espontánea de una comunicación publicitaria.
Además, las afirmaciones sobre características, resultados, descuentos o beneficios deben poder sostenerse.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa paga a un creador para afirmar que un curso permite “duplicar las ventas” y entrega un enlace de compra.
Publicarlo como un video informal no elimina su naturaleza comercial.
La empresa debe poder respaldar las afirmaciones objetivas realizadas y el consumidor debe poder comprender que existe una relación comercial cuando corresponda.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Los contratos con influenciadores deberían definir qué afirmaciones pueden realizarse, qué información debe revelarse, cómo se identifica el contenido comercial y quién verifica previamente las características objetivas anunciadas.
ESTADO ACTUAL
Las reglas generales sobre publicidad contenidas en la Ley 1480 de 2011 permanecen vigentes. La decisión de la SIC de febrero de 2026 confirma que el medio digital utilizado no impide que una comunicación sea considerada publicidad cuando su finalidad es influir en la decisión de consumo.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.