PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO: TENER PÉRDIDAS NO AUTORIZA A LA EMPRESA A DEJAR DE DEPRECIAR SUS ACTIVOS
Categoría: Contabilidad Tipo: Doctrina contable Impacto: Empresas y entidades que reconocen propiedades, planta y equipo; administradores, contadores y revisores fiscales Fecha: 5 de marzo de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— Base jurídica: Concepto CTCP 2026-0028 del 5 de marzo de 2026; Decreto 2420 de 2015; NIIF para las PYMES, Secciones 17 y 10, según corresponda.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró en 2026 que una entidad que aplica un marco técnico de información financiera basado en NIIF debe depreciar sistemáticamente sus elementos de propiedades, planta y equipo durante su vida útil cuando exista consumo de sus beneficios económicos.
La empresa no puede decidir dejar de depreciar simplemente porque el gasto reduce la utilidad o aumenta la pérdida del ejercicio.
Tampoco desaparece la depreciación porque el valor individual del activo sea relativamente pequeño frente al tamaño de la organización.
La depreciación representa contablemente el consumo de los beneficios económicos o del potencial de servicio incorporado en el activo.
Por tanto, su reconocimiento depende de cómo se consume el activo y no de si a la administración le resulta conveniente mostrar un resultado mayor o menor.
Existen situaciones en las que no habrá depreciación adicional, por ejemplo cuando el activo se encuentre totalmente depreciado o haya sido dado de baja.
También puede ocurrir que un método basado en el uso determine que durante determinado período no existió consumo de unidades de producción o de servicio. Esto debe provenir del patrón real de consumo del activo y no de una decisión destinada a modificar el resultado.
¿A QUIÉN APLICA?
A entidades que aplican marcos técnicos de información financiera basados en NIIF y tienen reconocidos elementos de propiedades, planta y equipo sujetos a depreciación.
El concepto de 2026 surgió de la consulta de una entidad sin ánimo de lucro, pero el principio contable explicado por el CTCP no depende de que la entidad tenga o no ánimo de lucro.
La entidad consultante incluso preguntó si podía dejar de reconocer una depreciación aproximada de $4,5 millones anuales debido a que venía presentando pérdidas.
La respuesta del CTCP fue que la depreciación debe reflejar el consumo de los beneficios económicos de los activos.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque suspender indebidamente la depreciación modifica varias cifras simultáneamente.
Si una empresa deja de reconocer una depreciación que debía registrar, puede terminar mostrando activos por un valor superior al que corresponde.
También puede sobreestimar el patrimonio.
Y puede mostrar una utilidad superior a la real o una pérdida inferior a la que realmente corresponde.
Por tanto, omitir la depreciación no mejora económicamente a la empresa.
Solamente puede hacer que sus estados financieros presenten una situación más favorable que la que resulta de aplicar correctamente el marco contable.
Si la omisión es material, además debe analizarse como un error contable conforme al marco técnico correspondiente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa posee maquinaria reconocida por $100 millones.
De acuerdo con su vida útil, valor residual y método de depreciación, corresponde reconocer durante el ejercicio una depreciación de $10 millones.
Antes de registrar la depreciación, la empresa presenta una pérdida de $20 millones.
La administración propone no depreciar la maquinaria durante ese año para evitar que la pérdida aumente a $30 millones.
No sería correcto.
Si durante el período se consumieron los beneficios económicos de la maquinaria conforme al patrón de depreciación establecido, los $10 millones deben reconocerse.
No registrar el gasto no evita el consumo económico del activo.
Solamente hace que la contabilidad deje de reflejarlo.
En consecuencia, la empresa mostraría un activo sobreestimado en $10 millones y una pérdida inferior a la que corresponde.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
En cada cierre contable la empresa debería revisar individualmente sus grupos de propiedades, planta y equipo y comprobar:
el costo reconocido;
la depreciación acumulada;
la vida útil estimada;
el valor residual;
el método de depreciación;
el patrón real de consumo;
si existen indicadores de deterioro;
y si ocurrieron hechos que obliguen a revisar las estimaciones utilizadas.
No debería existir una instrucción administrativa como “este año no depreciemos porque hubo pérdidas”.
Tampoco debería utilizarse automáticamente la misma vida útil fiscal para determinar la depreciación contable.
La depreciación contable debe responder a la vida útil y al patrón esperado de consumo de los beneficios económicos del activo conforme al marco técnico.
Posteriormente debe realizarse, de manera independiente, el análisis tributario.
Si la depreciación contable y la fiscal son diferentes, esa diferencia debe tratarse conforme a las reglas tributarias aplicables y, cuando corresponda, evaluar sus efectos sobre el impuesto diferido.
Contabilidad y tributación no deben alterarse artificialmente para obligarlas a producir la misma cifra.
ESTADO ACTUAL
El Concepto CTCP 2026-0028 del 5 de marzo de 2026 confirma que las entidades que aplican un marco técnico basado en NIIF deben depreciar sistemáticamente los elementos de propiedades, planta y equipo durante su vida útil conforme al patrón de consumo de sus beneficios económicos. Dejar de reconocer una depreciación que corresponde puede sobreestimar los activos, el patrimonio y el resultado del período o subestimar las pérdidas y, cuando sea material, puede constituir un error contable.


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