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PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA PUEDEN ACCEDER A ALIVIOS DE DEUDA, REFINANCIACIÓN Y NUEVOS CRÉDITOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA PUEDEN ACCEDER A ALIVIOS DE DEUDA, REFINANCIACIÓN Y NUEVOS CRÉDITOS

Categoría: Financiera Tipo: Decreto legislativo / Alivio financiero agropecuario Impacto: Productores agropecuarios, pequeños productores, organizaciones rurales, cooperativas y entidades financieras Fecha: 24 de febrero y 19 de marzo de 2026 Entidad: Gobierno Nacional / Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural / Superintendencia Financiera de Colombia Base jurídica: Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026; Decreto 0150 de 2026; artículo 86 de la Ley 1523 de 2012; Circular Externa 003 del 19 de marzo de 2026 de la Superintendencia Financiera.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Gobierno creó medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones financieras y recuperar el acceso al crédito de productores agropecuarios afectados por los eventos que originaron la emergencia económica, social y ecológica declarada en 2026.

Las medidas incluyen:

refinanciación de créditos;

alivio directo de determinadas deudas;

compra de cartera agropecuaria;

acuerdos especiales de recuperación;

suspensión temporal de determinados procesos de cobro;

fortalecimiento de garantías agropecuarias;

y nuevos programas de crédito para recuperar la producción.

Una de las medidas más importantes es el Plan de Alivio de la Deuda Agropecuaria —PADA—.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL PADA?

El PADA está dirigido principalmente a pequeños productores de ingresos bajos y, subsidiariamente, a pequeños productores que cumplan las condiciones establecidas por el Decreto 0175.

Entre ellas se encuentran:

tener obligaciones respaldadas con garantía real o mobiliaria;

tener cartera vigente con el Banco Agrario dentro del límite establecido por la norma;

haber resultado afectado por los hechos que dieron origen a la emergencia;

y tratarse de créditos de fomento agropecuario otorgados antes de la declaratoria de emergencia que no presentaran mora al 31 de diciembre de 2025.

La norma prioriza además a mujeres rurales, víctimas de desplazamiento forzado y personas en proceso de reincorporación afectadas por la emergencia.

¿CUÁNTO PUEDE SER EL ALIVIO?

El PADA permite realizar un abono directo al saldo de la deuda.

El alivio prioriza el capital y puede alcanzar hasta el 95 % del valor del capital total adeudado al Banco Agrario y de los intereses corrientes.

Sin embargo, existe un límite fundamental:

el alivio total no puede superar $12.000.000 por beneficiario.

Por tanto, decir “alivio de hasta el 95 %” sin explicar el límite de $12 millones produciría una conclusión equivocada.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un pequeño productor afectado tiene una obligación elegible con el Banco Agrario.

Capital pendiente: $10.000.000.

Si se cumplen todos los requisitos y existe disponibilidad de recursos, el alivio podría llegar hasta el porcentaje permitido por el programa, respetando las reglas de asignación.

Ahora supongamos otro productor con:

Capital pendiente: $50.000.000.

El 95 % serían:

$47.500.000.

Pero eso no significa que pueda recibir un alivio de $47,5 millones.

El Decreto establece un límite máximo total de:

$12.000.000 por beneficiario.

Por eso siempre deben revisarse conjuntamente el porcentaje y el límite monetario.

COMPRA DE CARTERA Y HASTA 10 AÑOS PARA NORMALIZAR LA DEUDA

El Decreto también creó el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria.

Dentro de este mecanismo, determinada cartera de pequeños productores afectados puede ser transferida a Central de Inversiones S.A. —CISA—.

CISA puede establecer condiciones especiales para recuperar y normalizar esas obligaciones.

Los acuerdos pueden contemplar:

plazos de hasta 10 años;

sin causación de intereses;

y períodos de gracia de hasta 3 años,

dependiendo de la capacidad de pago del productor y de la viabilidad de recuperación de la obligación.

Además, la norma establece que determinados productores beneficiarios de este mecanismo deben ser clasificados de manera que queden habilitados automáticamente para recibir nuevos créditos con cualquier entidad financiera.

Esto busca evitar que el alivio solucione la deuda anterior pero deje al productor excluido del financiamiento necesario para volver a producir.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE PROCESOS DE COBRO

Otra medida importante afecta determinados procesos de ejecución.

Los procesos de ejecución, ejecución de garantía real y ejecución de garantía mobiliaria relacionados con créditos de fomento agropecuario contraídos antes de la declaratoria de emergencia quedan suspendidos de oficio durante seis meses cuando el productor o esquema asociativo cumpla las condiciones territoriales y materiales establecidas por la norma.

La suspensión no significa que la deuda desaparezca.

Significa que determinados procesos de cobro quedan temporalmente detenidos para permitir la aplicación de las medidas de recuperación y normalización.

NUEVO CRÉDITO PARA RECUPERAR LA PRODUCCIÓN

El Decreto 0175 también creó el Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo de los Municipios Afectados.

Los recursos pueden destinarse, entre otros fines, a:

reponer activos productivos;

recuperar infraestructura agropecuaria;

rehabilitar suelos;

restablecer inventarios agrícolas y pecuarios;

y obtener liquidez para continuar la actividad productiva.

El programa puede combinar diferentes instrumentos:

crédito nuevo;

subsidio a la tasa;

períodos de gracia;

garantías;

seguros;

e incentivos de recuperación productiva.

Esto permite que la respuesta financiera no se limite a aplazar la deuda anterior, sino que también suministre recursos para reiniciar la producción.

¿A QUIÉN APLICA?

A productores del sector agropecuario afectados por la emergencia, especialmente productores de ingresos bajos.

También comprende, bajo las condiciones establecidas:

organizaciones y cooperativas de productores;

agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria;

mujeres y jóvenes rurales;

esquemas asociativos;

colectividades étnicamente diferenciadas;

y determinados medianos productores.

Las medidas están focalizadas territorialmente en las zonas afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 de 2026.

Por tanto, ser productor agropecuario no es suficiente.

Debe verificarse la afectación y el cumplimiento de las condiciones particulares de cada programa.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque un productor puede encontrarse en una situación aparentemente contradictoria:

tener una deuda que no puede pagar por la pérdida de su producción y, al mismo tiempo, necesitar un nuevo crédito para volver a producir.

Si solamente se refinancia la obligación anterior pero no existen recursos para sembrar nuevamente, comprar animales, recuperar maquinaria o reconstruir infraestructura, puede resultar imposible generar los ingresos necesarios para pagar la deuda refinanciada.

El Decreto 0175 intenta atender ambos problemas:

normalizar las obligaciones existentes;

y recuperar la capacidad productiva mediante nueva financiación.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA EL PRODUCTOR O EMPRESA AGROPECUARIA

Antes de negociar individualmente una deuda agropecuaria afectada por la emergencia, el productor debería verificar si puede acogerse a alguno de los mecanismos especiales creados por el Decreto 0175.

Debe identificar:

fecha de otorgamiento del crédito;

saldo de capital;

intereses;

estado de la obligación al 31 de diciembre de 2025;

tipo de productor;

garantías existentes;

municipio donde desarrolla la actividad;

afectación sufrida;

entidad financiera acreedora;

y si el crédito corresponde a fomento agropecuario.

Después debe establecer cuál mecanismo resulta aplicable:

refinanciación;

PADA;

compra de cartera;

suspensión del proceso de cobro;

o nuevo crédito para restablecimiento productivo.

No debe asumirse que todos los beneficios pueden acumularse automáticamente.

Cada instrumento tiene beneficiarios, requisitos y efectos propios.

ESTADO ACTUAL

El Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026 creó medidas extraordinarias y transitorias de financiación, normalización y alivio de pasivos para el sector agropecuario afectado por la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 de 2026. Entre ellas se encuentran el Plan de Alivio de la Deuda Agropecuaria —PADA—, el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria, la suspensión temporal de determinados procesos de cobro y el Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo. La Superintendencia Financiera impartió mediante la Circular Externa 003 del 19 de marzo de 2026 instrucciones a las entidades vigiladas para la aplicación de las medidas financieras correspondientes.

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