PRIMER Y ÚLTIMO EMPLEO: LA REFORMA CREÓ PROGRAMAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES RECIÉN GRADUADOS Y TRABAJADORES DE MAYOR EDAD
Categoría: Laboral – Generación de empleo Tipo: Ley – Programa de incentivos Norma: Ley 2466 de 2025, artículo 43 Impacto: Empresas, jóvenes recién graduados, mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años Estado: Mandato legal vigente sujeto a implementación y disponibilidad presupuestal
¿QUÉ CAMBIÓ?
La reforma laboral ordenó crear dos programas dirigidos a grupos que suelen enfrentar dificultades distintas para ingresar o permanecer en el mercado laboral:
Programa de Primer Empleo: dirigido a jóvenes recién graduados.
Programa de Último Empleo: dirigido a mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
El objetivo es generar incentivos para las empresas que vinculen laboralmente a estas personas, con recursos sujetos al Presupuesto General de la Nación.
PROGRAMA DE PRIMER EMPLEO
Está dirigido a jóvenes recién graduados de instituciones de:
educación media; instituciones técnicas profesionales; instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y universidades.
La finalidad no es solamente facilitar el primer ingreso al mercado laboral, sino promover su acceso y permanencia en el empleo.
El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quedó encargado de crear e implementar el programa.
PROGRAMA DE ÚLTIMO EMPLEO
La reforma creó además un programa para incentivar la contratación y permanencia laboral de:
mujeres mayores de 50 años; y hombres mayores de 55 años.
La finalidad es reducir las dificultades de reinserción laboral que pueden enfrentar las personas de mayor edad cuando pierden su empleo antes de completar su vida laboral.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa necesita contratar personal para ampliar su área administrativa.
Tiene dos candidatos que cumplen los perfiles requeridos:
una joven recién graduada de universidad;
y
un hombre de 57 años con experiencia laboral.
La Ley 2466 creó programas que pueden generar incentivos empresariales precisamente para este tipo de nuevas vinculaciones.
Sin embargo, la empresa no debe contabilizar anticipadamente ningún beneficio económico simplemente por contratar a estas personas.
Primero debe verificarse que el respectivo programa esté implementado, cuál es el incentivo disponible, qué requisitos debe cumplir el empleador y si existen recursos presupuestales para otorgarlo.
NO ES UN SUBSIDIO AUTOMÁTICO
Este punto es fundamental.
El artículo 43 no fijó directamente un valor que toda empresa pueda descontar o cobrar por cada trabajador contratado.
Lo que hizo fue ordenar al Gobierno crear e implementar los programas mediante incentivos empresariales, sujetos al Presupuesto General de la Nación.
Por tanto:
CONTRATAR A UN JOVEN RECIÉN GRADUADO O A UNA PERSONA DE LAS EDADES SEÑALADAS NO GENERA, POR SÍ SOLO, UN PAGO AUTOMÁTICO A FAVOR DE LA EMPRESA.
Debe existir el mecanismo de implementación y cumplirse sus requisitos.
NO CONFUNDIR CON “CREA EMPLEO”
La misma Ley 2466 creó en su artículo 35 otro instrumento denominado CREA EMPLEO, dirigido a incentivar nuevos puestos de trabajo para mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años, bajo requisitos empresariales y laborales específicos.
Aunque ambos instrumentos buscan fomentar el empleo, no son exactamente el mismo programa.
El artículo 43 regula específicamente los programas de Primer Empleo y Último Empleo, mientras que CREA EMPLEO tiene su propia estructura, beneficiarios, condiciones y mecanismo de financiación.
¿A QUIÉN LE APLICA?
El Primer Empleo se dirige a jóvenes recién graduados de las instituciones educativas señaladas por la ley.
El Último Empleo se dirige específicamente a:
mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
Para las empresas, el interés está en los incentivos que se desarrollen para fomentar esas contrataciones.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque estos programas pueden convertirse en una herramienta para reducir el costo o facilitar la contratación de determinados trabajadores.
Una empresa que vaya a ampliar su planta debería revisar los programas de generación de empleo disponibles antes de contratar, especialmente cuando los candidatos pertenezcan a grupos cubiertos por incentivos estatales.
Pero debe hacerlo antes de elaborar presupuestos contando con el beneficio, porque la existencia del mandato legal no equivale automáticamente a tener derecho al incentivo.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Cuando vaya a realizar nuevas contrataciones, puede revisar:
edad del candidato → condición de recién graduado cuando corresponda → características del nuevo empleo → programa aplicable → requisitos vigentes → disponibilidad del incentivo → documentación necesaria.
Solo después de verificar esas condiciones debería incorporar el beneficio dentro de sus cálculos laborales.
BASE JURÍDICA
Artículo 43 de la Ley 2466 de 2025: ordenó al Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, crear e implementar programas de acceso y permanencia laboral mediante incentivos empresariales para jóvenes recién graduados y para mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
Artículo 35 de la Ley 2466 de 2025: regula separadamente el beneficio CREA EMPLEO, por lo que este no debe confundirse con los programas específicos de Primer y Último Empleo.
ESTADO ACTUAL
El mandato legal está vigente.
Sin embargo, los incentivos de Primer y Último Empleo dependen de su implementación operativa y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
Por eso, antes de anunciar un beneficio económico concreto a una empresa, debe verificarse que el programa correspondiente se encuentre efectivamente operativo y cuáles son sus condiciones vigentes.
CONCLUSIÓN
La reforma abrió dos nuevas líneas de incentivo empresarial:
PRIMER EMPLEO → jóvenes recién graduados.
ÚLTIMO EMPLEO → mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
La oportunidad para las empresas existe, pero la regla práctica es importante:
LA LEY CREÓ LOS PROGRAMAS; ESO NO SIGNIFICA QUE EL INCENTIVO SE CAUSE AUTOMÁTICAMENTE CON LA CONTRATACIÓN.
Antes de presupuestar cualquier beneficio, la empresa debe verificar su reglamentación, operación, requisitos y disponibilidad de recursos.


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