Artículos
Derecho laboral

PLATAFORMAS DIGITALES DE REPARTO: TRABAJADORES PODRÁN SER DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES, PERO AMBAS MODALIDADES TENDRÁN REGLAS ESPECIALES

PLATAFORMAS DIGITALES DE REPARTO: TRABAJADORES PODRÁN SER DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES, PERO AMBAS MODALIDADES TENDRÁN REGLAS ESPECIALES

Categoría: Laboral – Plataformas digitales Tipo: Ley y reglamentación Normas: Ley 2466 de 2025, artículos 24 a 30 y 67; Decreto 991 de 2026 Impacto: Empresas de plataformas digitales de reparto y trabajadores digitales Estado: Reglamentación expedida con régimen especial de entrada en vigencia

¿QUÉ CAMBIÓ?

La reforma laboral creó un régimen específico para quienes prestan servicios de reparto mediante plataformas digitales.

La ley permite dos modalidades:

trabajador dependiente y subordinado, sujeto a las reglas laborales generales; o trabajador independiente y autónomo, sometido a las protecciones especiales creadas para esta actividad.

Sin embargo, llamar al repartidor “independiente” en un contrato o en los términos de la aplicación no determina por sí solo la verdadera naturaleza de la relación. La propia Ley 2466 preservó el principio de primacía de la realidad sobre las formas.

LA PLATAFORMA DEBE INFORMAR QUÉ TIPO DE VINCULACIÓN EXISTE

La empresa debe informar al trabajador, de manera clara y sencilla, si su vinculación se desarrolla como:

dependiente y subordinada; o independiente y autónoma.

Además, cualquier modificación material del contrato o de sus condiciones debe comunicarse antes de entrar en vigencia, explicando las causas del cambio y permitiendo al trabajador formular comentarios o inquietudes.

¿QUÉ PASA SI ES INDEPENDIENTE?

La independencia no significa ausencia de protección.

La Ley 2466 establece que, tratándose de trabajadores digitales independientes y autónomos, la plataforma concurrirá en los aportes a salud y pensión en un 60 %, mientras el trabajador asumirá el 40 %.

La cobertura de riesgos laborales estará completamente a cargo de la empresa de plataforma.

El ingreso base de cotización se calculará sobre el 40 % de la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador a través de la plataforma respectiva.

El Decreto 991 de 2026 desarrolló las reglas de afiliación, cotización, reporte y pago aplicables a estos trabajadores independientes y aclaró que la aplicación de ese régimen de seguridad social no constituye por sí misma indicio de subordinación ni crea una relación laboral.

TAMPOCO PUEDE EXIGIRSE EXCLUSIVIDAD

Cuando el repartidor tenga realmente la condición de independiente y autónomo, la plataforma no puede imponerle cláusulas de exclusividad para realizar actividades de reparto.

Además, debe garantizarse su derecho al descanso.

Esto permite, por ejemplo, que un verdadero trabajador independiente pueda prestar servicios mediante diferentes plataformas sin quedar obligado contractualmente a trabajar exclusivamente para una de ellas.

¿Y SI EN REALIDAD EXISTE SUBORDINACIÓN?

Si la relación es dependiente y subordinada, se aplican las reglas laborales correspondientes a los trabajadores dependientes.

La clasificación utilizada por la aplicación no puede utilizarse para desconocer lo que ocurra realmente en la prestación del servicio.

Por eso una plataforma debe revisar no solamente lo que dice el contrato, sino cómo funciona efectivamente la relación con el repartidor.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una plataforma vincula a un repartidor como “independiente”.

El trabajador acepta pedidos mediante la aplicación y recibe ingresos por las entregas realizadas.

Bajo el nuevo régimen, su clasificación como independiente no significa simplemente:

“usted paga toda su seguridad social y la plataforma no tiene ninguna obligación”.

La ley establece participación de la plataforma en los aportes y cobertura de riesgos laborales.

Pero si en la realidad aparecen elementos propios de una relación subordinada, el nombre de “independiente” utilizado por las partes no impide que jurídicamente pueda discutirse la verdadera naturaleza de la relación.

REGISTRO Y CONTROL

Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán inscribirse ante el Ministerio del Trabajo e informar trimestralmente el número de trabajadores activos, discriminando entre:

dependientes y subordinados; e independientes y autónomos.

Además, las plataformas deberán generar reportes sobre el tiempo de servicio efectivo de los trabajadores y suministrar la información correspondiente.

El seguimiento de la afiliación y de los pagos al Sistema de Seguridad Social estará a cargo de la UGPP.

¿A QUIÉN LE APLICA?

Este régimen está dirigido específicamente a las empresas de plataformas digitales de reparto y a las personas que prestan servicios de reparto a través de ellas.

No debe generalizarse automáticamente a cualquier persona que utilice una aplicación o plataforma digital para desarrollar otra actividad económica.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque la reforma crea obligaciones incluso cuando el repartidor conserve jurídicamente la condición de independiente.

Para las plataformas, la discusión ya no se limita a decidir si existe o no contrato laboral. También aparecen obligaciones sobre:

seguridad social + riesgos laborales + información al trabajador + registro + reportes + descanso + tratamiento de la relación contractual.

¿QUÉ DEBEN HACER LAS PLATAFORMAS?

Deben revisar:

modalidad real de vinculación → contratos y términos de uso → seguridad social → riesgos laborales → sistemas de registro → reportes de trabajadores → comunicaciones sobre cambios contractuales.

También deben evitar que una relación materialmente subordinada sea manejada únicamente bajo una denominación contractual de independencia.

BASE JURÍDICA

Artículos 24 a 30 de la Ley 2466 de 2025: crean el régimen laboral especial para trabajadores digitales de servicios de reparto, incluyendo modalidades de vinculación, seguridad social, registro de plataformas y reglas sobre sistemas automatizados.

Decreto 991 de 2026: reglamenta aspectos de afiliación, cotización, reporte y pago de seguridad social de los trabajadores digitales de reparto independientes y autónomos.

ESTADO ACTUAL

Reglamentado, pero con regla especial de entrada en vigencia.

El artículo 67 de la Ley 2466 dispuso expresamente que los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 comenzarán a regir doce meses después de que el Gobierno Nacional cumpla las obligaciones de reglamentación e implementación previstas para este régimen.

Por tanto, no debe confundirse la expedición de la Ley 2466 o del Decreto 991 de 2026 con la aplicación inmediata e integral de todas estas obligaciones.

CONCLUSIÓN

La reforma no decidió que todos los repartidores sean empleados ni que todos sean independientes.

Creó dos modalidades jurídicamente posibles, pero sometió ambas a reglas específicas.

La empresa deberá determinar correctamente la naturaleza real de la relación y prepararse para cumplir las obligaciones de seguridad social, riesgos laborales, información, registro y control cuando el régimen especial entre plenamente en aplicación.

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

La diferencia entre estar informado y estar preparado está en Entérate. Regístrate ahora y, si tienes preguntas, nuestros profesionales te atienden en el chat de inmediato.

Iniciar sesiónCrear una cuenta