PERIODISTAS Y COMUNICADORES: PREPARACIÓN, ENSAYOS Y GRABACIONES TAMBIÉN CUENTAN DENTRO DE LA JORNADA LABORAL
Categoría: Laboral – Periodistas, comunicadores y trabajadores afines Tipo: Ley y decreto reglamentario Normas: Ley 2466 de 2025, artículo 42; Decreto 660 de 2026 Impacto: Medios de comunicación, productoras, empresas audiovisuales, radiales, prensa escrita, periodistas, comunicadores y personal de producción Estado: Vigente y reglamentado
¿QUÉ CAMBIÓ?
La reforma laboral estableció reglas específicas para periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, posteriormente reglamentadas mediante el Decreto 660 de 2026.
Una de las principales novedades consiste en determinar qué tiempo hace parte de la jornada.
No cuenta únicamente el momento en que el periodista aparece frente a una cámara, habla al aire o publica una información.
También forma parte de la jornada todo el tiempo durante el cual permanezca bajo las órdenes del empleador para ensayos, preparación o grabación de emisiones.
LA PREPARACIÓN TAMBIÉN ES TIEMPO DE TRABAJO
Esta regla tiene consecuencias prácticas importantes.
Por ejemplo, si un periodista debe presentarse varias horas antes de una transmisión para:
preparar el contenido + realizar ensayos + participar en reuniones de producción + preparar la emisión + efectuar la grabación,
ese tiempo no puede desaparecer del cálculo de la jornada simplemente porque todavía no comenzó la transmisión.
La ley expresamente incorpora el tiempo de ensayo, preparación y grabación cuando el trabajador permanece bajo las órdenes del empleador.
JORNADA MÁXIMA Y RECARGOS
El Decreto 660 de 2026 precisó que a estos trabajadores se les aplica la jornada máxima laboral ordinaria prevista en la legislación laboral.
Actualmente la jornada máxima es de 42 horas semanales, distribuibles en cinco o seis días conforme a las reglas legales.
Cuando exista trabajo suplementario o concurran las condiciones para generar recargos, estos deberán reconocerse de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
Por tanto, trabajar en medios de comunicación no crea por sí mismo una excepción general a la jornada máxima.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un presentador debe llegar al canal a las 3:00 p. m.
Entre las 3:00 p. m. y las 6:00 p. m.:
revisa contenidos, participa en reunión editorial, ensaya y prepara la emisión.
El programa comienza a las 6:00 p. m. y termina a las 8:00 p. m.
La empresa no debería calcular automáticamente que trabajó solamente:
6:00 p. m. a 8:00 p. m.
La ley obliga a considerar también el período durante el cual permaneció bajo las órdenes del empleador preparando y ensayando la emisión.
En este ejemplo, el análisis de la jornada comienza desde las 3:00 p. m.
TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO
La reforma también estableció una regla específica cuando, por las características de estas actividades, el trabajador no puede disfrutar su día de descanso obligatorio.
En ese evento, el empleador deberá conceder el correspondiente descanso compensatorio, sin perjuicio de los demás derechos y recargos que resulten aplicables conforme a las reglas laborales generales.
Esto tiene especial relevancia para actividades como:
noticieros de fin de semana, transmisiones deportivas, coberturas electorales, eventos culturales, acontecimientos de última hora y transmisiones especiales.
NO TODOS PUEDEN SER DECLARADOS DE “DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO”
Otro punto importante de la reforma es la utilización de esta clasificación.
El artículo 42 establece que, en estas actividades, las cláusulas de dirección, confianza y manejo solamente serán válidas excepcionalmente cuando correspondan realmente a un cargo cuya posición dentro de la estructura jerárquica empresarial pueda verificarse o esté justificada por criterios de administración.
Esto evita utilizar simplemente esa denominación contractual para excluir trabajadores de determinadas reglas sobre jornada.
No basta escribir:
“Cargo de confianza y manejo”.
Debe existir una verdadera justificación derivada de las funciones y de la posición que ocupa la persona dentro de la organización.
CONTRATOS LABORALES O CIVILES: LA REALIDAD SIGUE SIENDO IMPORTANTE
El Decreto 660 de 2026 permite que en estas actividades existan contratos laborales y también contratos civiles o comerciales, según corresponda.
Pero exige que estos contratos consten por escrito.
Además, la posibilidad de celebrar un contrato civil o comercial no significa que pueda utilizarse esa figura para ocultar una verdadera relación laboral.
Si en la práctica existen prestación personal, remuneración y subordinación, deberá analizarse la naturaleza real del vínculo conforme a las reglas laborales.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador también debe proporcionar los elementos necesarios para que periodistas, comunicadores y trabajadores afines desarrollen sus actividades en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.
Esta obligación adquiere especial importancia cuando existen coberturas en campo, desplazamientos, transmisiones desde lugares de riesgo o situaciones que expongan al trabajador a condiciones especiales durante el ejercicio de su actividad.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La regulación comprende expresamente a:
periodistas + comunicadores sociales + personal de producción + trabajadores audiovisuales + trabajadores radiales + trabajadores de prensa escrita y actividades afines comprendidas por la regulación.
Por tanto, su impacto no se limita a grandes canales nacionales.
También puede alcanzar empresas de radio, productoras audiovisuales, medios escritos y demás empleadores que tengan trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la norma.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque en este sector una parte importante del trabajo puede ocurrir antes o después de la emisión visible para el público.
La empresa debe controlar correctamente:
hora de llegada + preparación + ensayo + producción + grabación + transmisión + terminación efectiva de actividades.
El error sería registrar solamente el tiempo durante el cual el trabajador estuvo al aire.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revisar:
contratos → funciones reales → jornada → sistemas de registro del tiempo → preparación y ensayos → horas extras → recargos → descansos compensatorios → clasificación de cargos de dirección, confianza y manejo → seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente debe verificar que el registro de jornada refleje todo el tiempo durante el cual el trabajador permanece realmente bajo sus órdenes.
BASE JURÍDICA
Artículo 42 de la Ley 2466 de 2025: establece las medidas laborales especiales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines; incorpora dentro de la jornada el tiempo de ensayo, preparación y grabación; regula el descanso compensatorio y limita el uso excepcional de la categoría de dirección, confianza y manejo.
Decreto 660 de 2026: reglamentó los derechos laborales y de seguridad social aplicables a periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, incluyendo reglas sobre contratación y jornada.
ESTADO ACTUAL
Vigente y reglamentado.
Las empresas del sector deben reconocer dentro de la jornada no solamente el tiempo visible de transmisión o grabación, sino también el período durante el cual el trabajador permanece bajo sus órdenes realizando preparación, ensayos u otras actividades comprendidas por la regulación.
CONCLUSIÓN
La regla práctica es:
EL TRABAJO NO COMIENZA NECESARIAMENTE CUANDO SE ENCIENDE LA CÁMARA O EL MICRÓFONO.
Si el periodista, comunicador o trabajador de producción ya está bajo las órdenes del empleador preparando, ensayando o grabando, ese tiempo forma parte de la jornada laboral.
Para los medios y productoras, esto obliga a revisar cómo están registrando realmente las horas trabajadas y cómo están liquidando los recargos que correspondan.


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