PAGOS ENTRE RESIDENTES: TENER DÓLARES NO AUTORIZA A PAGAR CUALQUIER OPERACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Empresas colombianas que realizan cobros o pagos en moneda extranjera con otras empresas o personas residentes en Colombia Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República Base jurídica: Ley 9 de 1991; Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, artículo 86; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La regulación cambiaria mantiene una regla que las empresas deben considerar antes de pactar operaciones en dólares, euros u otras monedas extranjeras entre residentes colombianos: como principio general, las obligaciones derivadas de operaciones internas deben pagarse en moneda legal colombiana.
Esto significa que dos empresas residentes pueden pactar determinadas obligaciones tomando una moneda extranjera como referencia, pero el hecho de expresar el precio en dólares no implica automáticamente que el pago pueda efectuarse entregando dólares.
El artículo 86 de la Resolución Externa 1 de 2018 establece que, salvo las excepciones previstas por el régimen cambiario, las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha acordada o, si las partes no establecieron una fecha de referencia, a la tasa vigente el día del pago.
La regulación contempla excepciones específicas en las que determinados pagos entre residentes sí pueden efectuarse en moneda extranjera. Por eso la empresa debe identificar primero la naturaleza jurídica de la operación y no asumir que cualquier obligación interna puede pagarse directamente en divisas.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas y personas residentes en Colombia que celebran contratos entre sí y fijan precios, cánones, honorarios, compraventas u otras obligaciones utilizando dólares u otra moneda extranjera.
También resulta relevante para empresas que mantienen divisas en cuentas de compensación o en cuentas bancarias del exterior. Tener recursos disponibles en dólares no modifica por sí mismo las reglas sobre la moneda en que puede pagarse una obligación entre residentes.
No debe confundirse esta situación con una operación entre un residente y un no residente. En ese caso deben analizarse las reglas cambiarias propias de la operación internacional correspondiente.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque existen dos preguntas diferentes: en qué moneda puede expresarse una obligación y en qué moneda puede pagarse.
Una empresa puede pactar, por ejemplo, que el precio de un equipo vendido en Colombia equivale a USD 100.000. Esa estipulación puede servir para determinar económicamente el valor de la obligación.
Pero si comprador y vendedor son residentes y la operación no está dentro de una excepción que permita el pago en moneda extranjera, el cumplimiento debe efectuarse en pesos colombianos utilizando la tasa aplicable conforme a lo pactado y a la regulación cambiaria.
El riesgo aparece cuando las empresas confunden una cláusula de indexación o denominación en dólares con una autorización general para transferirse divisas entre sí.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana vende a otra empresa colombiana una máquina ubicada en el país. Las partes acuerdan un precio equivalente a USD 80.000 porque quieren proteger económicamente el contrato frente a variaciones de la tasa de cambio.
Las dos empresas son residentes y la operación corresponde a una compraventa interna.
El hecho de haber pactado USD 80.000 no significa por sí solo que el comprador pueda transferir USD 80.000 desde su cuenta en el exterior a una cuenta en dólares del vendedor.
Si la operación no está comprendida dentro de una excepción autorizada para pagos en moneda extranjera entre residentes, la obligación debe pagarse en pesos colombianos utilizando la tasa de cambio aplicable.
Si la tasa utilizada para el pago fuera, por ejemplo, $4.000 por dólar, los USD 80.000 representarían $320 millones.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de aceptar o realizar un pago en moneda extranjera a otra empresa colombiana, tesorería debería verificar primero si ambas partes son residentes para efectos cambiarios y cuál es la naturaleza de la operación.
Después debe determinar si existe una excepción legal que permita pagar directamente en moneda extranjera. Si no existe, puede mantenerse la referencia económica en dólares cuando jurídicamente sea procedente, pero el pago debe efectuarse en moneda legal colombiana conforme a la tasa aplicable.
Los contratos que utilicen moneda extranjera como referencia deberían establecer claramente qué tasa se utilizará, qué fecha determinará esa tasa y cómo se manejarán las diferencias que puedan producirse.
Esto evita que una empresa considere que debe entregar dólares cuando jurídicamente la obligación debe satisfacerse en pesos.
ESTADO ACTUAL
La regla general continúa siendo que las obligaciones entre residentes derivadas de operaciones que no constituyen operaciones de cambio deben pagarse en moneda legal colombiana, aunque hayan sido estipuladas en moneda extranjera. El régimen cambiario contempla excepciones específicas en las que sí se permiten pagos en divisas entre residentes, por lo que cada operación debe clasificarse antes de efectuar el pago.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.