PAGO DE IMPORTACIONES: LAS DIVISAS DEBEN CANALIZARSE CORRECTAMENTE
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Doctrina DIAN Impacto: Importadores, empresas con cuentas de compensación y compañías que realizan pagos internacionales de mercancías Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, capítulo 3; Concepto DIAN 007808 del 6 de mayo de 2026.
¿QUÉ CAMBIÓ?
Durante 2026 la regulación y la doctrina cambiaria han precisado cómo deben canalizarse los pagos derivados de importaciones de bienes y quién debe realizar esa canalización.
El residente importador debe pagar sus importaciones a través del mercado cambiario, utilizando un intermediario del mercado cambiario o una cuenta de compensación y suministrando la información mínima correspondiente a la operación.
Cuando el pago se realiza mediante una cuenta de compensación, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación hace las veces de declaración de cambio para la operación.
Una regla especialmente importante es la coincidencia entre importador y pagador. Como regla general, las divisas deben ser canalizadas por quien figura como importador en los documentos aduaneros. Un residente no puede simplemente pagar mediante el mercado cambiario una importación realizada por otro residente, salvo las excepciones expresamente previstas por la regulación.
La regulación también contempla diferentes mecanismos para pagar operaciones de comercio exterior, entre ellos pagos en divisas, moneda legal colombiana, tarjetas de crédito o débito, transferencias de fondos, dación en pago y determinados pagos realizados mediante proveedores de servicios de pago agregadores.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas y personas residentes en Colombia que importan bienes y deben efectuar pagos relacionados con esas operaciones.
También afecta a los departamentos de tesorería, comercio exterior y contabilidad, porque el pago internacional debe guardar correspondencia con la operación comercial y los documentos aduaneros.
Existen excepciones al principio general de coincidencia entre importador y pagador, entre ellas determinadas operaciones realizadas por patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, consorcios, uniones temporales y ciertas entidades públicas, siempre bajo las condiciones establecidas por la regulación.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque pagar correctamente al proveedor desde el punto de vista comercial no significa necesariamente haber cumplido correctamente la obligación cambiaria.
La empresa debe identificar quién aparece como importador, qué operación se está pagando, por qué mecanismo se canalizarán las divisas y qué información debe suministrarse.
También pueden existir diferencias entre el valor declarado de la mercancía y el monto finalmente canalizado. El Banco de la República reconoce que pueden presentarse diferencias justificadas, por ejemplo, por descuentos por pronto pago, descuentos por volumen, mercancía averiada, abandonos o decomisos.
En estos casos no necesariamente debe canalizarse exactamente el mismo valor de la declaración aduanera, pero el importador debe conservar los documentos que expliquen y demuestren la diferencia.
La DIAN analizó además en 2026 un caso especial en el que un residente adquiere del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de la importación realizada por otro residente. La entidad concluyó que el importador puede pagar en divisas al residente que adquirió ese instrumento cuando la operación se estructura conforme a la regulación cambiaria y el pago se canaliza correctamente a través del mercado cambiario.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana importa mercancías por USD 100.000 y aparece como importadora en los documentos aduaneros.
Para cancelar la obligación al proveedor extranjero debe canalizar el pago mediante un intermediario del mercado cambiario o su cuenta de compensación y suministrar la información cambiaria correspondiente.
Posteriormente, el proveedor concede un descuento por pronto pago de USD 5.000 y la empresa solamente gira USD 95.000.
La diferencia frente al valor inicialmente facturado no significa automáticamente que exista una infracción cambiaria. Si corresponde a una causa justificada, la empresa debe conservar la nota crédito, acuerdo comercial o demás documentos que permitan demostrar por qué el pago canalizado fue inferior.
Distinto sería que otra sociedad colombiana, sin encontrarse dentro de una excepción permitida, pretendiera canalizar como propia la importación realizada por la primera empresa. La regulación cambiaria prohíbe, como regla general, que los residentes canalicen pagos de importaciones efectuadas por terceros.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de realizar cada pago internacional de mercancías, tesorería debería verificar que el NIT del importador corresponda con quien realizará la canalización, que la operación aduanera esté correctamente identificada, que se utilice el numeral cambiario correspondiente y que cualquier diferencia entre el valor importado y el valor pagado tenga soporte documental.
Si intervienen terceros, cesiones de instrumentos de pago, patrimonios autónomos, consorcios, uniones temporales o mecanismos especiales de pago, la empresa debe revisar la regla específica antes de transferir los recursos.
La conciliación debería hacerse entre cuatro elementos: declaración de importación, obligación con el proveedor, movimiento bancario y operación cambiaria reportada. Una diferencia entre ellos debe poder explicarse documentalmente.
ESTADO ACTUAL
Las importaciones de bienes continúan siendo operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. El Banco de la República establece que el importador residente debe utilizar un intermediario del mercado cambiario o una cuenta de compensación y suministrar la información mínima exigida para la operación. Como regla general, quien figura como importador debe ser quien canalice las divisas, aunque la regulación contempla excepciones y mecanismos especiales de pago.


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