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OLVIDAR LA IMPUTACIÓN DE UN SALDO A FAVOR PUEDE CORREGIRSE SIN EL PLAZO ORDINARIO DEL ARTÍCULO 589

OLVIDAR LA IMPUTACIÓN DE UN SALDO A FAVOR PUEDE CORREGIRSE SIN EL PLAZO ORDINARIO DEL ARTÍCULO 589 Categoría: Tributaria · Tipo: Jurisprudencia de unificación · Impacto: Muy alto · Fecha de la sentencia: 8 de septiembre de 2022 · Entidad: Consejo de Estado

¿Qué cambió?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, expediente 23854, precisó el alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir errores de imputación de saldos a favor o anticipos.

La regla unificada establece que estas solicitudes de corrección no están sometidas al término de firmeza de las declaraciones ni a los plazos ordinarios de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

También permite aumentar o disminuir las cifras imputadas, siempre que se trate de los errores comprendidos en ese procedimiento especial y se acrediten los valores correspondientes.

normograma.dian.gov.co

¿A quién aplica?

A contribuyentes que hayan omitido o registrado incorrectamente la imputación de saldos a favor o anticipos de períodos anteriores.

¿Por qué importa?

Porque el vencimiento del plazo ordinario para corregir una declaración no impide automáticamente solicitar la corrección especial de un error de imputación.

La DIAN también ha reconocido esta distinción en su doctrina.

Concepto 4515 de 2024 DIAN

Ejemplo práctico

Una empresa declaró $18.000.000 de saldo a favor de IVA. En el período siguiente presentó su declaración sin imputar ese valor.

Posteriormente descubre el error, cuando ya transcurrió el término ordinario del artículo 589.

Si se cumplen las condiciones del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, puede solicitar la corrección especial y acreditar el saldo omitido.

Estado jurídico: Jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, con aplicación condicionada a los hechos y pruebas de cada caso.

Consejo ENTÉRATE: antes de dar por perdido un saldo a favor por vencimiento del término de corrección, examine si se trata de un error de imputación cubierto por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Fuente primaria: Sentencia de unificación 23854 de 2022.

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