NUEVOS ARANCELES EN 2026 CAMBIAN EL COSTO DE IMPORTAR VARIOS PRODUCTOS
Categoría: Comercio exterior Tipo: Norma Impacto: Importadores, distribuidores, comercializadores y empresas que utilizan productos importados Fecha: 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decretos 265, 594, 614, 636 y 731 de 2026, entre otras modificaciones al Arancel de Aduanas.
¿QUÉ CAMBIÓ?
Durante 2026 Colombia ha realizado varias modificaciones puntuales al Arancel de Aduanas. Esto significa que las empresas no deberían continuar calculando automáticamente sus importaciones con la tarifa utilizada anteriormente, porque determinadas subpartidas cambiaron de tratamiento durante el año.
Un primer caso es el Decreto 265 del 16 de marzo de 2026. Esta norma estableció un arancel del 25 % para las importaciones clasificadas en las subpartidas 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00, correspondientes a determinados productos cerámicos. La medida tiene una vigencia de dos años y debe revisarse después del primero. También se mantiene el tratamiento preferencial que pueda resultar aplicable por tratados o acuerdos comerciales vigentes.
Otro cambio importante se produjo con el Decreto 594 del 11 de junio de 2026 para el calzado. La norma estableció un arancel del 35 % cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a determinados umbrales. Los umbrales son USD 7 por par para las partidas 6401 y 6402; USD 11 para la 6403; USD 7 para la 6404; USD 8 para la 6405 y USD 5 por kilogramo bruto para la subpartida 6406.10.00.00.
Durante junio y julio también fueron expedidos los Decretos 614, 636 y 731 de 2026, que modificaron tratamientos arancelarios para otras mercancías, entre ellas determinados productos comprendidos en el Decreto 1446 de 2022, vidrio flotado incoloro y mercancías clasificadas en la subpartida 1202.42.00.00.
¿A QUIÉN APLICA?
Directamente a empresas que importen mercancías comprendidas en las subpartidas modificadas por estos decretos.
También afecta a distribuidores, fabricantes y comercializadores nacionales que utilizan productos importados como materias primas, insumos o mercancías para reventa, porque un cambio en la tarifa arancelaria modifica el costo de nacionalización y puede alterar el margen comercial.
No significa que todas las importaciones realizadas durante 2026 hayan aumentado de arancel. Las modificaciones son específicas y deben analizarse según la subpartida arancelaria, origen de la mercancía, fecha de importación y existencia de un acuerdo comercial aplicable.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque el arancel forma parte del costo que debe evaluarse antes de comprometer una compra internacional.
El caso del calzado permite observar claramente el efecto. El Decreto 594 no estableció simplemente una tarifa uniforme para todas las importaciones del sector. El arancel del 35 % depende de que el precio FOB declarado se encuentre por debajo o sea igual al umbral establecido para la partida correspondiente.
Por tanto, dos importaciones de calzado clasificadas en una misma partida pueden recibir un tratamiento diferente dependiendo del precio FOB por par.
También debe revisarse el país de origen. Los propios decretos advierten que sus disposiciones se aplican sin perjuicio de los tratados, convenios y acuerdos comerciales vigentes para Colombia. Por ello, conocer únicamente la tarifa general del Arancel de Aduanas no siempre permite determinar el arancel efectivamente pagado.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa importa calzado clasificado en la partida 6403.
El Decreto 594 de 2026 fijó para esta partida un umbral de USD 11 por par. Si el precio FOB declarado es igual o inferior a USD 11 por par, la tarifa establecida por la medida es del 35 %.
Si la empresa proyectara una compra de 10.000 pares a USD 10 FOB por par, tendría un valor FOB de USD 100.000. Antes de cerrar la operación debería incorporar el efecto del arancel aplicable y verificar si existe algún tratamiento preferencial derivado del origen de la mercancía.
Si el precio FOB fuera superior al umbral, no debería aplicarse automáticamente ese 35 % únicamente por pertenecer el producto a la partida 6403. Tendría que revisarse la tarifa que corresponda conforme al Arancel de Aduanas y las demás reglas aplicables.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de emitir una orden de compra internacional, la empresa debería volver a consultar la subpartida arancelaria y la tarifa vigente en la fecha proyectada para la importación.
El análisis debería realizarse antes de negociar el precio final con el proveedor, porque una modificación arancelaria puede hacer que una compra aparentemente económica deje de ser rentable después de nacionalizar la mercancía.
También debe verificarse el origen. Una mercancía puede estar incluida en una subpartida cuya tarifa general fue modificada y, sin embargo, recibir un tratamiento diferente cuando cumple las reglas de origen de un acuerdo comercial vigente para Colombia.
La empresa debería calcular por separado precio FOB, flete, seguro, valor en aduana, arancel, IVA de importación y demás costos de nacionalización. Solo después de incorporar esos elementos puede comparar correctamente el costo de importar con el costo de comprar o producir localmente.
ESTADO ACTUAL
Durante 2026 fueron expedidas varias modificaciones específicas al Arancel de Aduanas. Entre ellas se encuentran el Decreto 265 del 16 de marzo, el Decreto 594 del 11 de junio, el Decreto 614 del 17 de junio, el Decreto 636 del 26 de junio y el Decreto 731 del 8 de julio de 2026. Las medidas no constituyen un aumento general para todas las importaciones: cada una afecta determinadas subpartidas y debe aplicarse teniendo en cuenta su vigencia y los tratados comerciales que correspondan.


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