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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

NUEVO REPORTE CAMBIARIO: DESDE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026 OPERA EL CALENDARIO TRIMESTRAL

NUEVO REPORTE CAMBIARIO: DESDE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026 OPERA EL CALENDARIO TRIMESTRAL

Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Doctrina DIAN Impacto: Titulares de cuentas de compensación, intermediarios del mercado cambiario y operadores obligados a reportar información cambiaria Fecha: Aplicación durante 2026 Entidad: DIAN Base jurídica: Resolución DIAN 000180 de 2024, modificada por las Resoluciones 000204 y 000230 de 2025; Concepto DIAN 003863 de 2026.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Durante 2026 entró plenamente en operación el nuevo esquema de información exógena cambiaria que deben presentar a la DIAN los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los demás sujetos expresamente obligados.

La Resolución 000230 de 2025 estableció un período de transición. La información correspondiente a los cuatro trimestres de 2025 y al primer trimestre de 2026 debía presentarse, de manera excepcional, hasta el 30 de abril de 2026. A partir del segundo trimestre de 2026 comenzó a aplicarse el calendario trimestral ordinario previsto por la Resolución 000180 de 2024.

La regla ordinaria exige presentar la información dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se realizaron las operaciones que deben reportarse. Esto comprende, según corresponda, operaciones iniciales, devoluciones, cambios y correcciones de declaraciones de cambio, legalizaciones y nuevas declaraciones originadas por anulaciones.

¿A QUIÉN APLICA?

Directamente a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, de acuerdo con la información que corresponda reportar a cada sujeto.

Para las empresas resulta especialmente importante cuando utilizan cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. Estas compañías no solamente deben registrar correctamente sus operaciones cambiarias, sino organizar y transmitir a la DIAN la información exigida en los formatos técnicos establecidos.

Una empresa que simplemente paga o recibe divisas a través de un intermediario del mercado cambiario no se convierte por ese solo hecho en obligada directa a presentar los mismos archivos trimestrales que debe transmitir el intermediario. Debe distinguirse quién realiza la operación de quién tiene legalmente la obligación de reportarla.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque desde el segundo trimestre de 2026 desaparece para las nuevas operaciones la concentración excepcional de períodos utilizada durante la transición y comienza una rutina permanente de reportes trimestrales.

La información exigida permite a la DIAN relacionar la operación cambiaria con su fundamento económico y, cuando corresponde, con los documentos aduaneros que soportan importaciones y exportaciones.

Para los titulares de cuentas de compensación, el reporte puede comprender las operaciones canalizadas por cada cuenta, cambios, correcciones, declaraciones generadas por anulaciones, legalización de documentos aduaneros y valores pagados, amortizados o desembolsados relacionados con las mercancías.

Esto significa que contabilidad, tesorería y comercio exterior no deberían manejar la información de manera independiente. Una inconsistencia entre el pago internacional, la declaración de cambio y la declaración aduanera puede quedar reflejada en los archivos transmitidos a la DIAN.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa colombiana tiene registrada una cuenta de compensación y durante julio, agosto y septiembre de 2026 realiza pagos de importaciones, recibe recursos del exterior y efectúa correcciones sobre determinadas operaciones previamente transmitidas.

Estas operaciones corresponden al tercer trimestre de 2026.

La empresa ya no puede aplicar el vencimiento extraordinario utilizado para períodos anteriores. Debe organizar la información del trimestre y presentarla dentro del mes siguiente, conforme al calendario ordinario establecido por la regulación.

Si además durante el trimestre dispone de la información de las declaraciones aduaneras asociadas con los pagos de importaciones, debe incorporar los datos y valores exigidos en los formatos correspondientes.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas titulares de cuentas de compensación deben incorporar el reporte cambiario dentro de su calendario tributario y de cumplimiento como una obligación trimestral permanente.

Al cierre de cada trimestre deberían conciliar, como mínimo, los movimientos bancarios de la cuenta, declaraciones de cambio, numerales cambiarios, importaciones y exportaciones relacionadas, créditos externos, correcciones, anulaciones y documentos aduaneros disponibles.

Si existen varias cuentas de compensación, la regulación exige organizar la información correspondiente a dichas cuentas conforme a los formatos técnicos establecidos. También debe verificarse si durante el período existieron operaciones que posteriormente fueron modificadas, corregidas o anuladas, porque estas novedades forman parte de la información exigida.

ESTADO ACTUAL

El régimen de información exógena cambiaria establecido por la Resolución 000180 de 2024, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones 000204 y 000230 de 2025, se encuentra vigente. La transición culminó para las operaciones nuevas con el primer trimestre de 2026 y, desde el segundo trimestre de 2026 en adelante, la información debe presentarse conforme al calendario trimestral ordinario. La DIAN confirmó en 2026 que los obligados deben presentar esta información dentro del mes siguiente al trimestre correspondiente.

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