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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

NUEVAS INVESTIGACIONES ANTIDUMPING PUEDEN CAMBIAR EL COSTO DE IMPORTAR DESDE CHINA

NUEVAS INVESTIGACIONES ANTIDUMPING PUEDEN CAMBIAR EL COSTO DE IMPORTAR DESDE CHINA

Categoría: Comercio exterior Tipo: Procedimiento de defensa comercial Impacto: Importadores, distribuidores, fabricantes nacionales y empresas que compran insumos o mercancías originarias de China Fecha: 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decreto 1794 de 2020; Resoluciones 097 del 6 de febrero, 300 del 16 de junio, 305 del 18 de junio y 548 del 31 de julio de 2026.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Durante 2026 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo abrió nuevas investigaciones para determinar si determinadas mercancías originarias de China están ingresando a Colombia a precios de dumping y si esas importaciones causan daño a la producción nacional.

Entre los productos investigados se encuentran alambres de acero de bajo carbono recocidos y galvanizados, ortoftalato de dioctilo (DOP), grapas en tiras y ácido cítrico.

La Resolución 300 del 16 de junio abrió la investigación sobre las importaciones de ortoftalato de dioctilo, conocido como DOP, clasificadas en la subpartida 2917.32.00.00 y originarias de China.

La Resolución 305 del 18 de junio inició otra investigación sobre grapas en tiras clasificadas en la subpartida 8305.20.00.00, también originarias de China.

Posteriormente, la Resolución 548 del 31 de julio abrió una investigación sobre ácido cítrico clasificado en la subpartida 2918.14.00.00, igualmente originario de China.

Estas aperturas no significan por sí mismas que exista un derecho antidumping definitivo. Primero debe adelantarse la investigación y determinarse la existencia de dumping, daño y relación causal.

¿A QUIÉN APLICA?

Directamente a importadores de los productos investigados provenientes de China y a productores nacionales que compiten con esas mercancías.

También interesa a empresas que utilizan esos productos como insumos. El DOP, por ejemplo, se utiliza como plastificante en diferentes procesos industriales; el ácido cítrico tiene aplicaciones en alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, químicos y otros sectores.

Por tanto, una medida antidumping puede afectar no solamente al importador que nacionaliza directamente el producto, sino también a empresas colombianas que posteriormente lo compran como materia prima.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una investigación antidumping puede terminar aumentando significativamente el costo de una importación.

El caso de los alambres de acero muestra que el riesgo no es solamente teórico. La investigación fue iniciada mediante la Resolución 097 del 6 de febrero de 2026 y, posteriormente, la Resolución 214 del 25 de mayo adoptó una determinación preliminar e impuso derechos antidumping provisionales.

Para el alambre recocido se estableció provisionalmente un gravamen ad valorem del 29,02 %, mientras que para el alambre galvanizado el derecho provisional fue del 98,04 %. Estos valores se aplican adicionalmente al arancel vigente y se liquidan sobre el valor FOB declarado por el importador.

La Resolución 297 del 16 de junio corrigió errores formales de la Resolución 214, pero el Ministerio aclaró que la corrección no modificó materialmente la decisión adoptada.

Esto demuestra que una empresa puede negociar una importación cuando todavía existe únicamente una investigación y encontrarse posteriormente con un derecho antidumping provisional que modifica sustancialmente el costo de nacionalización.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa colombiana proyecta importar desde China alambre galvanizado por un valor FOB de USD 100.000.

Si la operación queda sometida al derecho antidumping provisional del 98,04 %, el solo derecho antidumping representaría USD 98.040.

Ese valor se adicionaría al arancel que corresponda y a los demás costos y tributos asociados con la importación.

Por tanto, una compra internacional que parecía rentable cuando se negoció con el proveedor puede dejar de serlo si durante el proceso comercial entra en vigor una medida provisional.

El ejemplo también demuestra por qué no debe confundirse la apertura de una investigación con la imposición de un derecho. Para DOP, grapas y ácido cítrico, la apertura significa que existe un procedimiento en curso; cualquier derecho provisional o definitivo requiere una decisión posterior de la autoridad.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Antes de comprometer compras internacionales de productos sometidos a una investigación antidumping, la empresa debería consultar el expediente público del Ministerio y determinar en qué etapa se encuentra el procedimiento.

También debería incorporar en sus presupuestos un escenario de sensibilidad que muestre qué ocurriría si durante la ejecución del contrato aparece un derecho antidumping provisional o definitivo.

En contratos de suministro de varios meses conviene definir quién asume económicamente un nuevo derecho antidumping que entre en vigor entre la fecha de negociación y la fecha de importación.

Para empresas que dependen fuertemente de un proveedor o país determinado, la existencia de una investigación también justifica evaluar proveedores de otros orígenes, siempre verificando que el origen declarado corresponda realmente al origen de la mercancía.

ESTADO ACTUAL

El Ministerio de Comercio mantiene investigaciones antidumping en curso durante 2026 sobre ácido cítrico, grapas en tiras, ortoftalato de dioctilo y alambres de acero de bajo carbono, entre otros productos. Las investigaciones sobre DOP, grapas y ácido cítrico fueron abiertas mediante las Resoluciones 300, 305 y 548 de 2026, respectivamente. En el caso de los alambres de acero originarios de China ya se adoptó una determinación preliminar que estableció derechos provisionales del 29,02 % para alambre recocido y del 98,04 % para alambre galvanizado, adicionales al arancel vigente.

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