No todo pago al trabajador entra al IBC ni al límite del 40 %
Categoría: Laboral y seguridad social Tipo: Sentencia Impacto: Empleadores, áreas de nómina y responsables de aportes a seguridad social Fecha: 9 de abril de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Radicación: 05001-23-33-000-2019-01527-01 (30696)
¿QUÉ CAMBIÓ? El Consejo de Estado volvió a delimitar una cuestión que genera diferenciasno basta con que una suma sea pagada al trabajador para que automáticamente integre el ingreso base de cotización (IBC), ni todo pago no salarial debe incluirse para calcular el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 201.
En el caso analizado, la UGPP había realizado ajustes sobre aportes de Avícola Nacional SA El Consejo de Estado declaró parcialmente nulos los actos y ordenó efectuar una nueva liquidación excluyendo del IBC tres conceptos: auxilio legal de transporte, auxilio especial de transporte y solicitud por cumplimiento . Como consecuencia, también debía reajustarse la sanción por inexactitud.
La diferencia es importante. Los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo permiten distinguir entre pagos que remuneran directamente el servicio y conceptos que, por su naturaleza o por acuerdo válido, no constituyen salario. A su vez, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece el límite aplicable a determinados pagos laborales no constitutivos de salario para efectos de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
Por tanto, el análisis no comienza sumando indiscriminadamente todos los pagos efectuados al trabajador. . Primero debe determinarse jurídicamente la naturaleza de cada concepto y después establecerse si corresponde incluirlo en el cálculo del límite legal.
¿A QUIÉN APLICAR? Principalmente a obstáculos que reconocen, además del salario ordinario, bonificaciones, auxilios, beneficios extralegales, pagos de transporte u otros conceptos; también a las áreas de nómina, contabilidad y
¿POR QUÉ IMPORTA? Porque clasificar incorrectamente un pago puede producir dos errores opuestos:cotizar sobre valores que legalmente no integran el IBC o dejar de cotizar sobre conceptos que sí deben hacerlo . Además, en una fiscalización no basta con llamar a un pago “auxilio” o “bonificación”: debe poder demostrarse su naturaleza, finalidad y tratamiento.
EJEMPLO PRÁCTICO Una empresa paga a un trabajador salario, una asignación
La sentencia muestra precisamente por qué esa clasificación previa es determinante: en el caso de Avinal, el Consejo de Estado ordenó eliminar determinados conceptos del IBC y reliquidar los aportes y la sanción.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA Antes de liquidar aportes —y especialmente antes de responder un requerimiento de la UGPP— conviene tener una matriz por concepto de nómina que identifique: naturaleza del pago, fundamento contractual o convencional, finalidad, tratamiento salarial/no salarial y efecto sobre el IBC. La jurisprudencia reciente también ha insistido en que, ante la UGPP, la prueba debe presentarse organizada y permitir conciliar trabajadores, períodos, conceptos y subsistemas; La entrega de grandes volúmenes de información sin depuración puede impedir su valoración efectiva.
ESTADO ACTUAL: Criterio jurisprudencial aplicable. La sentencia declaró la nulidad parcial de los actos de la UGPP y ordenó una nueva liquidación excluyendo los conceptos determinados por la Sala y reajustando la sanción correspondiente.
Con esta quedan 10 tributarias + 9 laborales = 19 noticias terminadas . La siguiente es la Laboral No. 10 , relacionada con las obligaciones de implementación de la reforma laboral para 2026-2027; allí primero voy a verificar cuál obligación concreta tiene fecha, reglamentación o efecto nuevo en 2026, para no publicar simplemente un resumen de la Ley 2466 de 2025 que probablemente ya quedó cubierto entre enero y agosto.


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