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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

NO TODO ERROR EN UNA DECLARACIÓN ADUANERA GENERA SANCIÓN: LA LEY 2586 DE 2026 DEFINE LOS ERRORES FORMALES NO SANCIONABLES

NO TODO ERROR EN UNA DECLARACIÓN ADUANERA GENERA SANCIÓN: LA LEY 2586 DE 2026 DEFINE LOS ERRORES FORMALES NO SANCIONABLES

Categoría: Aduanera Tipo: Norma Impacto: Importadores, exportadores, agencias de aduanas y demás usuarios aduaneros Fecha: 19 de junio de 2026 Entidad: Congreso de la República Norma: Ley 2586 de 2026, especialmente artículos 3, 22 y 60

¿QUÉ CAMBIÓ? La Ley 2586 de 2026 inició el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías y dejó expresamente definido que no cualquier equivocación cometida en una declaración

El artículo 22 reconoce como errores formales no sancionables determinados errores en las declaraciones aduaneras cuando no afecta la determinación y liquidación de tributos aduaneros, sanciones o rescate, las restricciones legales o administrativas ni el ejercicio del control aduanero. La norma también contempla determinados errores u omisiones de transcripción de información de los documentos de viaje y errores de transcripción o selección de códigos reportados mediante los servicios informáticos electrónicos cuando la información correcta pueda establecerse a partir de los documentos que soportan la operación.

La consecuencia práctica es importante: la

La ley también contempla situaciones que, aunque pueden corregirse, no deben confundirse con los errores formales no sancionables. Por ejemplo, determinados errores parciales en la serie o descripciones erradas o incompletas pueden corregirse sin sanción cuando no hacen que se trate de mercancía diferente, no producen un cambio de subpartida que genere mayores tributos y no implican incumplimiento de restricciones legales o administrativas.

En estos casos, la declaración de

Esto obliga a distinguir entre un error que la propia ley considera formal y no sancionable, un error que puede corregirse dentro de determinado término y una conducta que verdaderamente configura una infracción aduanera.

¿A QUIÉN APLICA? A importadores, exportadores, declarantes, agencias de aduanas, transportadores y demás obligados aduaneros, dependiendo de la operación y de la obligación concreta involucrada.

Para las empresas importadoras es especialmente relevante porque evita asumir que cualquier inconsistencia detectada por la DIAN necesariamente genera una multa.

¿POR QUÉ IMPORTA? Porque la Ley 2586 de 2026 incorpora el principio de lesividad dentro del régimen sancionatorio aduanero. Esto exige analizar el incumplimiento concreto de la obligación y los efectos jurídicos de la conducta, teniendo en cuenta además los errores formales expresamente reconocidos por la ley y las causales de exoneración de responsabilidad que resulten aplicables.

El artículo 3 dispone además que la autoridad aduanera debe abstenerse de iniciar un proceso administrativo cuando la conducta esté calificada como error formal no sancionable, salvo que existan circunstancias que justifiquen abrir una investigación.

Para una empresa, por tanto, la pregunta correcta cuando encuentra una inconsistencia no es simplemente si existe un error. Debe determinar si ese error afectó a los tributos aduaneros, las restricciones legales o administrativas, la identificación de la mercancía o el ejercicio del control aduanero. Esa evaluación permite establecer el tratamiento jurídico correspondiente.

EJEMPLO PRÁCTICO Una empresa presenta una declaración de importación y posteriormente encuentra un error de transcripción. Los documentos soporte contienen correctamente la información y la equivocación no redujeron los tributos aduaneros, no afectaron una restricción legal o administrativa y tampoco impidieron el control de la DIAN.

La sola existencia de la equivocación no significa que deba pagarse una sanción. Primero debe verificarse si corresponde a alguno de los errores formales no sancionables previstos en el artículo 22 de la Ley 2586 de 2026.

La situación sería diferente si el error hubiera generado un menor pago de tributos, alterado de manera relevante la clasificación o identificación de la mercancía, permitido incumplir una restricción legal o administrativa o afectada el control aduanero. En esos casos debe identificarse la infracción o el procedimiento de corrección específicamente aplicable.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA Cuando se detecta una inconsistencia en una operación aduanera, la empresa no debería pagar automáticamente una sanción ni asumir que toda equivocación es irrelevante. Primero debe establecer si se trata de un error formal no sancionable, una inconsistencia susceptible de corrección sin sanción, una situación que debe subsanarse dentro de un término específico o una verdadera infracción aduanera.

El artículo 60 de la Ley 2586 permite además que la DIAN corrija, de oficio oa solicitud de parte y sin sanción, determinados errores o inconsistencias relacionadas con NIT, imputación, operaciones aritméticas y aspectos formales de declaraciones aduaneras y recibos de pago, siempre que la modificación no sea relevante para determinar de fondo los derechos, impuestos o sanciones, no modifique el valor a pagar y no afecte restricciones legales o administrativas.

ESTADO ACTUAL: La Ley 2586 de 2026 está vigente y establece el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. El régimen de diferencia los errores formales no sancionables, las inconsistencias susceptibles de corrección y las conductas que constituyen infracciones aduaneras, por lo que la consecuencia debe determinarse según la naturaleza y los efectos concretos de cada error.

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