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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

NO TODO EL DINERO QUE RECIBE UNA EMPRESA ES INGRESO (VALOR QUE INCREMENTA EL PATRIMONIO) PROPIO: LA CORTE CONSTITUCIONAL DISTINGUE LOS RECURSOS DEL CONTRIBUYENTE DE LOS VALORES RECIBIDOS PARA TERCEROS

NO TODO EL DINERO QUE RECIBE UNA EMPRESA ES INGRESO (VALOR QUE INCREMENTA EL PATRIMONIO) PROPIO: LA CORTE CONSTITUCIONAL DISTINGUE LOS RECURSOS DEL CONTRIBUYENTE DE LOS VALORES RECIBIDOS PARA TERCEROS

Categoría: Tributaria – ICA / Determinación de ingresos Tipo: Sentencia / Criterio constitucional Impacto: Alto Entidad: Corte Constitucional Sentencia: C-402 de 2016 Base jurídica: Artículos 95 numeral 9, 338 y 363 de la Constitución Política; artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986; artículo 28 del Estatuto Tributario.

¿QUÉ ACLARÓ LA CORTE?

La Corte Constitucional ha reconocido una diferencia fundamental para determinar correctamente una obligación tributaria: el dinero que materialmente recibe una persona o empresa no necesariamente constituye, en su totalidad, un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) propio.

En la Sentencia C-402 de 2016, al estudiar el tratamiento tributario de determinados intermediarios, la Corte examinó situaciones en las que una persona recibe recursos que económicamente pertenecen a terceros.

La distinción es importante porque una cosa es recibir o administrar dinero y otra diferente que ese valor se incorpore como ingreso (valor que incrementa el patrimonio) propio del sujeto que lo recibe.

Por tanto, el movimiento de dinero por una cuenta bancaria, caja o sistema de recaudo no permite, por sí solo, determinar la naturaleza tributaria de la totalidad de los recursos recibidos.

¿A QUIÉN APLICA?

La regla resulta especialmente relevante para empresas y personas que administran, recaudan, reciben o transfieren recursos pertenecientes total o parcialmente a terceros.

Puede presentarse, entre otros casos, en intermediación, mandato, administración de recursos, recaudos realizados por cuenta de terceros, agencias y determinados modelos de plataformas o negocios en los que una empresa recibe temporalmente dinero que posteriormente debe entregar a otra persona.

La aplicación concreta depende de la naturaleza jurídica y económica de cada operación. No basta con denominar contractualmente una suma como “recurso de terceros” para excluirla automáticamente de una obligación tributaria.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una administración tributaria puede encontrar que durante un año ingresaron $1.000 millones a las cuentas de una empresa y comparar ese valor con una declaración que reporta una cifra inferior.

Esa diferencia puede justificar una revisión, pero no demuestra automáticamente que existan ingresos (valores que incrementan el patrimonio) omitidos por $1.000 millones.

Primero debe establecerse a quién pertenecen económicamente los recursos, cuál es la obligación de la empresa frente a ellos y qué parte, si alguna, corresponde realmente a su remuneración o ingreso (valor que incrementa el patrimonio).

La Corte Constitucional ha utilizado esta distinción precisamente al analizar situaciones en las que el sujeto recibe recursos que no necesariamente representan riqueza propia.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa actúa como intermediaria en una operación y durante el mes recibe $100.000.000 de clientes.

De ese valor, conforme al contrato y a la realidad de la operación, $90.000.000 deben ser transferidos al tercero por cuya cuenta se realizó el recaudo y $10.000.000 corresponden a la remuneración de la empresa.

El extracto bancario muestra una entrada de $100.000.000.

Pero el movimiento bancario, por sí solo, no responde la pregunta tributaria.

Debe analizarse jurídicamente qué parte de esos recursos pertenece a la empresa, qué obligación tiene respecto de los $90.000.000 restantes y cuál es el tratamiento tributario que corresponde a la operación concreta.

No sería correcto concluir únicamente a partir del extracto que los $100.000.000 constituyen automáticamente ingresos (valores que incrementan el patrimonio) propios de quien recibió materialmente el dinero.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas que reciben recursos pertenecientes a terceros deberían mantener una trazabilidad documental y contable que permita distinguir claramente el dinero propio de los valores administrados, recaudados o recibidos por cuenta ajena.

Contratos, facturas, cuentas de cobro, comprobantes de transferencia, registros contables, conciliaciones y demás soportes deberían permitir reconstruir el recorrido del dinero.

Esta separación cobra especial importancia cuando la administración tributaria compara declaraciones con información bancaria, facturación electrónica o información reportada por terceros.

Ante una diferencia, la empresa no debería limitarse a afirmar que “ese dinero no era mío”. Debe poder demostrar jurídicamente la naturaleza de la operación y documentalmente el destino de los recursos.

ESTADO ACTUAL

La Sentencia C-402 de 2016 continúa siendo un referente constitucional para distinguir, en el contexto analizado por la Corte, los recursos propios de aquellos recibidos para terceros.

La decisión no establece que toda entrada de dinero pueda excluirse de la base gravable ni crea una exclusión general para cualquier suma denominada “recurso de terceros”.

Cada operación debe analizarse conforme a su realidad jurídica y económica y a las normas tributarias aplicables.

Para el ICA de los períodos sometidos al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 en su versión posterior a la Ley 1819 de 2016, este análisis debe integrarse además con las reglas vigentes para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio), incluida la remisión de su parágrafo 3 al artículo 28 del Estatuto Tributario.

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