NO TODA ENTRADA DE DINERO ES UN INGRESO: EL CTCP ACLARA QUÉ DEBE RECONOCERSE CONTABLEMENTE
Categoría: Contabilidad Tipo: Doctrina contable Impacto: Empresas, administradores, contadores, revisores fiscales y usuarios de información financiera Fecha: 6 de marzo de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— Base jurídica: Concepto CTCP 2026-0056; Ley 1314 de 2009; Decreto 2420 de 2015; Marco Conceptual de las NIIF.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó en 2026 una precisión especialmente importante sobre el concepto contable de ingreso.
No todo flujo de dinero, consignación, entrada de recursos o valor recibido por una empresa constituye automáticamente un ingreso contable.
Desde el Marco Conceptual de las NIIF, los ingresos corresponden a incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que producen aumentos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportes de los propietarios.
Por tanto, para reconocer contablemente un ingreso no basta comprobar que entraron recursos a la empresa.
Debe analizarse la naturaleza económica de la operación y determinar si cumple la definición y los criterios de reconocimiento establecidos por el marco técnico.
El CTCP fue expreso al señalar que los ingresos reconocidos contablemente no corresponden al total de flujos brutos generados por las actividades de una entidad.
Solamente corresponden a aquellos que satisfacen la definición y los criterios de reconocimiento contable.
¿QUÉ SIGNIFICA EL DEVENGO?
El concepto también aclara el alcance del ingreso devengado.
La base contable de acumulación o devengo exige reconocer los efectos de las transacciones en el período en el que ocurren, independientemente del momento en el que se produzcan los correspondientes movimientos de efectivo.
Esto significa que cobrar y reconocer un ingreso son hechos diferentes.
Una empresa puede haber reconocido un ingreso aunque todavía no haya recibido el dinero.
También puede recibir dinero sin que esa entrada constituya todavía un ingreso.
Por eso el movimiento bancario, por sí solo, no determina el reconocimiento contable.
¿Y QUÉ SIGNIFICA “INGRESOS BRUTOS”?
El CTCP hizo otra precisión relevante.
La expresión “ingresos brutos” no constituye un término técnico definido en el Marco Conceptual de las NIIF.
En sentido general puede utilizarse para hacer referencia al total de ingresos reconocidos en los estados financieros —incluidos ingresos de actividades ordinarias y otros ingresos— antes de deducir gastos y determinar el resultado del período.
Pero esto no significa que “ingresos brutos” equivalga a todas las entradas brutas de dinero o a todos los movimientos económicos recibidos por la empresa.
Primero debe existir un ingreso contablemente reconocido.
Después puede hablarse, en sentido general, de los ingresos antes de la deducción de gastos y de la determinación del resultado.
¿A QUIÉN APLICA?
A las entidades que preparan información financiera bajo los marcos técnicos incorporados al ordenamiento colombiano.
Tiene especial importancia para empresas que reciben recursos cuya naturaleza puede confundirse con ingresos, por ejemplo:
préstamos bancarios;
aportes de accionistas;
anticipos de clientes;
recursos recibidos para terceros;
reembolsos;
depósitos;
consignaciones pendientes de identificar;
y demás entradas que requieren determinar primero su sustancia económica.
Que el dinero aparezca en una cuenta bancaria de la empresa no determina por sí mismo que deba reconocerse como ingreso.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque confundir entradas de dinero con ingresos puede sobreestimar las ventas, otros ingresos, resultados y patrimonio de la empresa.
También puede producir errores en indicadores financieros utilizados para tomar decisiones.
Supongamos que una empresa recibe $500 millones de un banco mediante un préstamo.
El efectivo aumenta en $500 millones.
Pero simultáneamente surge una obligación financiera por $500 millones.
La empresa recibió dinero, pero no aumentó su patrimonio por esa operación.
Por tanto, los $500 millones no constituyen un ingreso.
Algo similar ocurre con un aporte de capital.
Entra dinero y aumenta el patrimonio, pero ese aumento proviene del aporte de los propietarios y, precisamente por ello, está excluido de la definición contable de ingreso.
EJEMPLO PRÁCTICO
Durante diciembre una empresa recibe en su cuenta bancaria:
Ventas cobradas: $100 millones.
Préstamo bancario: $80 millones.
Aporte de accionistas: $50 millones.
Anticipo de un cliente por una obligación que todavía no cumple las condiciones para reconocer el ingreso: $30 millones.
Total de dinero recibido: $260 millones.
Sería incorrecto concluir que la empresa obtuvo $260 millones de ingresos únicamente porque ese fue el total que ingresó a su cuenta bancaria.
Cada movimiento debe analizarse según su naturaleza.
Los $80 millones del préstamo generan un activo —efectivo— y simultáneamente un pasivo.
Los $50 millones aportados por los accionistas incrementan directamente el patrimonio, pero corresponden a aportes de los propietarios.
Los $30 millones anticipados por el cliente deben analizarse conforme a las obligaciones contractuales y criterios de reconocimiento correspondientes; recibirlos no significa automáticamente que exista ingreso en ese momento.
Solamente las partidas que cumplan la definición y los criterios de reconocimiento pueden presentarse como ingresos.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
La empresa no debería contabilizar automáticamente las consignaciones bancarias como ingresos.
Antes debe identificar la naturaleza de cada entrada.
En las conciliaciones bancarias debería existir un procedimiento para clasificar cada movimiento como:
ingreso;
cuenta por cobrar recaudada;
anticipo;
préstamo;
aporte de propietarios;
reembolso;
recursos de terceros;
traslado entre cuentas propias;
u otra operación según su verdadera naturaleza.
Las consignaciones no identificadas deberían investigarse antes de ser reconocidas definitivamente como ingresos.
También debe mantenerse separado el concepto de ingreso del concepto de utilidad.
Los ingresos se reconocen cuando cumplen su definición y criterios de reconocimiento.
Posteriormente se reconocen los costos y gastos correspondientes y se determina el resultado del período.
Por tanto, ingreso y utilidad tampoco son sinónimos.
Finalmente, debe realizarse un análisis jurídico y tributario independiente cuando corresponda.
El CTCP advierte expresamente que las normas contables representan técnicamente los hechos económicos, pero no pueden por sí solas crear, modificar o extinguir las obligaciones jurídicas o tributarias establecidas por la ley.
ESTADO ACTUAL
El Concepto CTCP 2026-0056 confirma que los ingresos contables corresponden a incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que producen aumentos en el patrimonio distintos de los aportes de los propietarios. Los ingresos reconocidos contablemente no equivalen al total de flujos brutos recibidos por una entidad, sino únicamente a las partidas que cumplen la definición y los criterios de reconocimiento establecidos por el marco técnico. La base de devengo determina el período de reconocimiento con independencia del momento en que se produzca el movimiento de efectivo.


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