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NO RECIBIR EL PAGO NO PERMITE APLAZAR LA FACTURA ELECTRÓNICA

NO RECIBIR EL PAGO NO PERMITE APLAZAR LA FACTURA ELECTRÓNICA

Categoría/Tema: Tributario – Facturación electrónica Tipo: Doctrina Impacto: Alto Fecha: 9 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Concepto: 015975, interno 1603

¿Qué cambió? La DIAN precisó tres reglas importantes sobre operaciones que no fueron facturadas oportunamente: la falta de pago del cliente no permite aplazar la expedición de la factura; una factura omitida no puede expedirse posteriormente como si hubiera sido facturada oportunamente; y no facturar constituye una infracción formal independiente de las obligaciones de declarar los impuestos derivados de la operación.

El artículo 615 del Estatuto Tributario obliga a expedir factura por las operaciones realizadas y el Decreto 1625 de 2016 exige hacerlo en el momento de la venta del bien o de la prestación del servicio. Por eso, para determinar cuándo nace la obligación de facturar importa la realización de la operación y no cuándo el cliente paga. Una venta a crédito debe facturarse cuando se realiza, aunque el dinero se recaude semanas o meses después.

¿Puede hacerse después la factura que se olvidó expedir? La DIAN respondió que no existe un plazo general posterior para subsanar la omisión mediante una factura extemporánea. La posibilidad técnica de generar y validar posteriormente un documento electrónico no modifica la oportunidad legal en que debió expedirse.

Esto debe diferenciarse del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Esa norma permite, bajo determinadas condiciones, que el comprador pueda reconocer fiscalmente costos y deducciones efectivamente realizados en un período aunque la factura tenga fecha del período siguiente, siempre que se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el período correspondiente. Pero esa regla protege determinados efectos fiscales para el adquirente; no concede al vendedor autorización para facturar tardíamente una operación que dejó sin facturar.

¿Y qué ocurre con renta e IVA si nunca se expidió la factura? La omisión de la factura tampoco hace desaparecer los efectos tributarios de la operación. Para los obligados a llevar contabilidad, el reconocimiento fiscal del ingreso se determina conforme a los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario y, si existe una venta gravada con IVA, el artículo 429 establece las reglas propias de causación del impuesto. La DIAN recuerda que, cuando no existe factura, en una venta de bienes el IVA puede causarse con la entrega.

Por tanto, facturación, reconocimiento del ingreso para renta y causación del IVA son problemas jurídicos diferentes. No facturar una venta no significa que la operación deje de producir efectos en renta o IVA.

¿Qué sanción puede generar no facturar? La DIAN señala que la falta de expedición constituye una infracción formal autónoma. Los artículos 616-1, 652-1 y 657 del Estatuto Tributario permiten aplicar la sanción de clausura o cierre. Para la conducta de no expedir factura estando obligado, el artículo 657 contempla cierre por tres días.

La misma norma permite, bajo las condiciones legales, sustituir el cierre mediante el pago de una multa equivalente al 5 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a aquel en que ocurrió la conducta sancionable. Esta sanción es independiente de las consecuencias que puedan existir por no presentar o presentar tardíamente las declaraciones tributarias correspondientes.

¿La DIAN puede sancionar indefinidamente si tampoco se presentó renta? No. El concepto aborda expresamente esta situación. Cuando la sanción se impone mediante resolución independiente, el artículo 638 del Estatuto Tributario establece el término para formular el pliego de cargos. La DIAN, apoyándose en jurisprudencia del Consejo de Estado, señala que el término se cuenta tomando como referencia cuándo se presentó o debió presentarse la declaración de renta correspondiente.

Por eso, dejar de presentar la declaración de renta no mantiene indefinidamente abierta la facultad de la DIAN para sancionar la falta de facturación. Tampoco puede trasladarse automáticamente a esta infracción el término especial de cinco años previsto para la sanción por no declarar.

¿A quién aplica? A comerciantes, sociedades, profesionales, prestadores de servicios y demás sujetos obligados a expedir factura electrónica. Tiene especial importancia para empresas que realizan ventas a crédito, manejan cartera o acostumbran esperar el pago del cliente antes de emitir la factura.

También interesa a compradores porque la DIAN diferencia claramente la obligación formal del vendedor de los efectos fiscales que puede tener para el adquirente una factura expedida en un período posterior.

¿Por qué importa? Porque todavía puede existir una práctica empresarial equivocada: “facturo cuando el cliente me pague”. La DIAN confirma que esa lógica no corresponde al sistema de facturación electrónica. Venta, factura y recaudo pueden ocurrir en momentos distintos, pero el pago pendiente no autoriza a postergar la factura.

Además, intentar corregir años después una venta nunca facturada simplemente generando hoy una factura electrónica puede no solucionar la infracción original. La DIAN distingue entre la capacidad tecnológica del sistema para recibir un documento y el cumplimiento jurídico de haber facturado oportunamente.

Ejemplo práctico: Una empresa presta un servicio por $20 millones el 25 de septiembre y acuerda con su cliente el pago para el 30 de noviembre. No puede esperar hasta noviembre para expedir la factura argumentando que todavía no ha recibido el dinero. La obligación de facturar surge con la operación y debe cumplirse en la oportunidad legal.

Si la empresa descubre meses después que nunca expidió la factura, tampoco puede asumir que generar una factura en ese momento convierte automáticamente en oportuno el cumplimiento original. Además, deberá revisar separadamente los efectos de la operación en renta, IVA y el posible régimen sancionatorio.

Regla práctica para la empresa: Configure los controles de facturación sobre el momento de realización de la venta o prestación del servicio, no sobre el recaudo de cartera. Al cierre de cada día o período, concilie ventas y servicios realizados contra facturas efectivamente generadas, transmitidas, validadas y entregadas. Una cuenta por cobrar puede permanecer pendiente; la factura no debe quedar pendiente por esa razón.

Estado actual: Doctrina DIAN vigente. El Concepto 015975, interno 1603, establece que la falta de pago no posterga la obligación de facturar, que no existe una autorización general para regularizar mediante facturación extemporánea operaciones que no fueron facturadas oportunamente y que la falta de expedición constituye una infracción formal autónoma. También diferencia expresamente la oportunidad de facturación del reconocimiento fiscal del ingreso y de la causación del IVA.

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