NIIF 17 EN COLOMBIA: SU APLICACIÓN SE TRASLADA AL 1 DE ENERO DE 2028 Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Categoría: Contabilidad Tipo: Decreto / Norma de información financiera Impacto: Entidades del Grupo 1 que emiten contratos comprendidos dentro del alcance de la NIIF 17, especialmente entidades aseguradoras sometidas al régimen correspondiente Fecha: 5 de marzo de 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decreto 0217 del 5 de marzo de 2026; Decreto 1271 de 2024; Decreto 2420 de 2015; NIIF 17 – Contratos de Seguro.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Gobierno Nacional modificó en 2026 la fecha de aplicación en Colombia de la NIIF 17 – Contratos de Seguro.
La NIIF 17 había sido incorporada al marco técnico colombiano mediante el Decreto 1271 de 2024.
Sin embargo, el Decreto 0217 de 2026 modificó su régimen de entrada en aplicación y estableció que el estándar será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1 comprendidas por la regulación a partir del 1 de enero de 2028.
La modificación es importante porque separa nuevamente la fecha internacional de vigencia del estándar de la fecha jurídicamente aplicable en Colombia.
Las fechas internacionales contenidas dentro del propio estándar no deben utilizarse para concluir que la NIIF 17 ya es obligatoria en Colombia.
Para las entidades sometidas al marco colombiano, la fecha que debe observarse es la establecida por la regulación nacional.
¿A QUIÉN APLICA?
No aplica a todas las empresas colombianas.
La NIIF 17 regula el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los contratos que se encuentren dentro de su alcance, principalmente contratos de seguro emitidos, contratos de reaseguro y determinadas operaciones expresamente comprendidas por el estándar.
El Decreto 0217 se refiere a entidades clasificadas dentro del Grupo 1 que deban aplicar la NIIF 17.
Por tanto, una empresa comercial, industrial o de servicios no queda sometida a NIIF 17 simplemente porque tenga contratadas pólizas de seguros para proteger sus activos.
Debe diferenciarse entre quien compra una póliza para protegerse de un riesgo y la entidad que emite contratos comprendidos dentro del alcance de la norma.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque NIIF 17 representa un cambio profundo en la forma de medir y presentar los contratos de seguro.
Su aplicación exige identificar y agrupar contratos, estimar flujos de efectivo futuros, incorporar el efecto financiero del valor temporal del dinero, considerar el riesgo no financiero y determinar, cuando corresponda, el margen de servicio contractual.
Por ello, la transición no constituye únicamente un cambio en una cuenta contable.
Puede requerir modificaciones en sistemas de información, modelos actuariales, bases de datos, políticas contables, controles internos y procedimientos de cierre financiero.
El Decreto 0217 también contempla reglas de transición para determinadas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En los casos previstos por la norma, la diferencia neta positiva o negativa generada por el cambio entre el régimen previo y el nuevo modelo podrá reconocerse gradualmente en resultados conforme a las condiciones aplicables.
¿EJEMPLO PRÁCTICO?
Una compañía aseguradora colombiana del Grupo 1 administra miles de contratos de seguros.
Su sistema contable actual recibe información de primas, siniestros, reservas y reaseguros bajo el modelo que viene utilizando.
La empresa no puede esperar hasta enero de 2028 para comenzar a revisar NIIF 17.
Antes de la aplicación obligatoria necesita identificar los contratos comprendidos en el estándar, organizar información histórica, realizar cálculos actuariales, parametrizar los sistemas, establecer controles y determinar los efectos que producirá la transición.
El hecho de que la aplicación obligatoria se haya fijado para 2028 proporciona un período adicional de preparación, pero no elimina el trabajo necesario para llegar a esa fecha con información comparable y sistemas capaces de aplicar correctamente el nuevo modelo.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Las entidades alcanzadas por NIIF 17 deberían utilizar el período anterior al 1 de enero de 2028 para desarrollar un plan formal de implementación.
Ese plan debería identificar los contratos afectados, fuentes de información, modelos actuariales, cambios tecnológicos, políticas contables, controles internos y responsables de cada etapa.
También debe determinarse el impacto sobre los estados financieros individuales y separados y analizar las instrucciones particulares que expida la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de sus competencias.
Las empresas que no emiten contratos comprendidos dentro de NIIF 17 no deberían invertir recursos implementando el estándar únicamente porque tengan pólizas contratadas con aseguradoras.
Primero debe comprobarse si realmente son preparadores obligados respecto de operaciones comprendidas dentro de su alcance.
ESTADO ACTUAL
El Decreto 0217 del 5 de marzo de 2026 modificó el régimen establecido por el Decreto 1271 de 2024 y determinó que la NIIF 17 incorporada al marco técnico colombiano será aplicable, para las entidades comprendidas del Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2028. Las fechas internacionales de vigencia contenidas en el estándar no sustituyen la fecha de aplicación establecida por la regulación colombiana.


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