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NEGOCIOS FIDUCIARIOS: LA EMPRESA NO PUEDE COPIAR AUTOMÁTICAMENTE EL DETERIORO CALCULADO POR LA FIDUCIARIA

NEGOCIOS FIDUCIARIOS: LA EMPRESA NO PUEDE COPIAR AUTOMÁTICAMENTE EL DETERIORO CALCULADO POR LA FIDUCIARIA

Categoría: Contabilidad Tipo: Doctrina contable Impacto: Empresas con derechos en patrimonios autónomos, fideicomitentes, beneficiarios, contadores y responsables de información financiera Fecha: 26 de marzo de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— Base jurídica: Concepto CTCP 2026-0048 del 26 de marzo de 2026; Decreto 2420 de 2015; NIIF 9 para entidades del Grupo 1 y Sección 11 de la NIIF para las PYMES para entidades del Grupo 2, según corresponda.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El CTCP aclaró en 2026 cómo debe actuar una empresa cuando participa como fideicomitente o beneficiaria de un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria y recibe información contable preparada bajo políticas que no coinciden con su propio marco técnico.

La regla central es que la empresa no debe trasladar automáticamente a su contabilidad el deterioro reconocido por la fiduciaria.

La sociedad fiduciaria puede preparar información sobre el patrimonio autónomo aplicando las reglas que le correspondan como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Pero el fideicomitente o beneficiario debe reconocer y medir sus propios derechos conforme al marco técnico normativo que le resulte aplicable.

Por tanto, si la empresa pertenece al Grupo 1 deberá efectuar el análisis correspondiente conforme a NIIF 9 cuando esta resulte aplicable.

Si pertenece al Grupo 2 deberá utilizar las disposiciones correspondientes de la NIIF para las PYMES.

La información suministrada por la fiduciaria constituye un insumo para efectuar ese análisis, pero no determina por sí sola el valor que debe reconocerse en los estados financieros de la empresa.

¿A QUIÉN APLICA?

A empresas que participan en negocios fiduciarios como fideicomitentes o beneficiarias y reconocen contablemente derechos relacionados con patrimonios autónomos.

Tiene especial importancia cuando dentro del patrimonio autónomo existen cuentas por cobrar u otros activos financieros sujetos a deterioro.

También interesa a contadores y revisores fiscales que reciben certificados o estados de cuenta expedidos por fiduciarias y los utilizan como soporte del cierre contable.

No significa que la información emitida por la fiduciaria carezca de valor.

La información continúa siendo relevante como soporte y como fuente para conocer los activos, pasivos, movimientos y resultados del patrimonio autónomo.

Lo que el CTCP diferencia es la información recibida de la decisión de reconocimiento y medición que corresponde efectuar a la empresa.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque dos entidades relacionadas con el mismo negocio pueden estar sometidas a marcos contables o políticas de medición diferentes.

La fiduciaria puede determinar un deterioro de cartera utilizando las reglas que le correspondan.

La empresa beneficiaria, en cambio, debe preguntarse cuál es su propio marco técnico y qué medición exige ese marco.

Copiar automáticamente la cifra certificada por la fiduciaria puede provocar que los estados financieros de la empresa incorporen una medición que no corresponde a las normas que ella debe aplicar.

Esto afecta directamente la representación de activos, resultados y patrimonio.

La contabilidad debe representar la realidad económica desde la perspectiva de la entidad que prepara sus estados financieros.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa del Grupo 2 es beneficiaria de un patrimonio autónomo.

La fiduciaria informa:

Valor de una cartera administrada: $1.000 millones.

Deterioro reconocido por la fiduciaria: $250 millones.

Valor neto reportado: $750 millones.

La empresa no debería registrar automáticamente $250 millones como deterioro únicamente porque esa cifra aparece en la certificación de la fiduciaria.

Primero debe determinar cómo está reconocido su derecho sobre el patrimonio autónomo y aplicar el marco técnico correspondiente a la empresa.

Después debe utilizar la información proporcionada por la fiduciaria para evaluar recuperabilidad, riesgo de crédito, condiciones de la cartera y demás elementos necesarios.

Supongamos que al aplicar correctamente su marco técnico la empresa determina que el deterioro que corresponde reconocer es de $180 millones.

La existencia de un deterioro de $250 millones en la información de la fiduciaria no obliga automáticamente a reproducir esa misma cifra.

La empresa debe reconocer la medición que resulte de aplicar correctamente su propio marco técnico y conservar los soportes del análisis realizado.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas que tengan negocios fiduciarios deberían evitar contabilizar automáticamente los certificados enviados por la fiduciaria como si fueran instrucciones de registro.

En cada cierre deberían realizar una conciliación entre la información del patrimonio autónomo y la contabilidad de la empresa.

La conciliación debería identificar:

el derecho que tiene la empresa dentro del negocio fiduciario;

el marco técnico que aplica la empresa;

las políticas utilizadas por la fiduciaria;

los activos o pasivos relevantes dentro del patrimonio autónomo;

los deterioros reconocidos por la fiduciaria;

el cálculo que corresponde realizar conforme al marco técnico de la empresa;

y las diferencias que requieren ajustes o revelaciones.

Si existen diferencias materiales, la empresa debe documentar por qué su medición no coincide con la información contable preparada por la fiduciaria.

La certificación fiduciaria debe utilizarse como evidencia e insumo para el análisis, no como sustituto del juicio profesional ni de la aplicación del marco contable que corresponde a la empresa.

ESTADO ACTUAL

El Concepto CTCP 2026-0048 del 26 de marzo de 2026 establece que el reconocimiento contable de los derechos derivados de un patrimonio autónomo debe realizarse conforme al marco técnico aplicable al fideicomitente o beneficiario. La información suministrada por la fiduciaria es relevante para efectuar el análisis, pero no determina automáticamente el deterioro que debe reconocer la empresa. Cuando las políticas utilizadas por la fiduciaria difieran del marco técnico aplicable al fideicomitente o beneficiario, este debe efectuar los cálculos y ajustes necesarios conforme a sus propias normas de información financiera.

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