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MIPYMES AFECTADAS POR LA EMERGENCIA: NUEVOS CRÉDITOS PUEDEN TENER GARANTÍA HASTA DEL 90 % Y SE CREÓ UNA LÍNEA EMPRESARIAL CON TASA COMPENSADA DE INTERÉS CERO

MIPYMES AFECTADAS POR LA EMERGENCIA: NUEVOS CRÉDITOS PUEDEN TENER GARANTÍA HASTA DEL 90 % Y SE CREÓ UNA LÍNEA EMPRESARIAL CON TASA COMPENSADA DE INTERÉS CERO

Categoría: Financiera Tipo: Decreto legislativo / Regulación financiera Impacto: Micro, pequeñas y medianas empresas, unidades productivas, economía popular y personas afectadas por la emergencia Fecha: 12 de marzo y 15 de abril de 2026 Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público / Superintendencia Financiera de Colombia Base jurídica: Decreto 0244 del 12 de marzo de 2026; Circular Externa 005 del 15 de abril de 2026 de la Superintendencia Financiera; Decreto 0150 de 2026; artículo 86 de la Ley 1523 de 2012.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Gobierno creó un paquete extraordinario de financiación para las unidades productivas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional.

Las medidas no se limitan a refinanciar las deudas existentes.

También buscan que las empresas afectadas puedan obtener recursos nuevos para recuperar su actividad productiva.

El Decreto 0244 de 2026 estableció tres mecanismos especialmente importantes:

garantías de hasta el 90 % para determinados créditos nuevos;

programas de refinanciación y alivio para obligaciones existentes;

y un Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial con créditos directos y tasa compensada de interés cero.

La Superintendencia Financiera desarrolló posteriormente las instrucciones que deben aplicar las entidades vigiladas mediante la Circular Externa 005 de 2026.

GARANTÍAS HASTA DEL 90 % PARA CRÉDITOS NUEVOS

El Fondo Nacional de Garantías —FNG— y el Fondo Agropecuario de Garantías —FAG— pueden otorgar garantías con cobertura hasta del 90 % para nuevos créditos focalizados.

Existe una condición importante:

el crédito no puede superar 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Además, la tasa de colocación de esos créditos no puede superar:

IBR + 6 puntos porcentuales.

El costo de la comisión de la garantía será financiado por el Gobierno Nacional en los términos establecidos por el decreto.

Estas condiciones aplican para los créditos suscritos durante los doce meses contados desde la entrada en vigor del Decreto 0244 de 2026.

La garantía del 90 % no significa que el empresario solamente tenga que pagar el 10 % del préstamo.

Significa que el FNG o el FAG pueden respaldar ante la entidad financiera hasta ese porcentaje del riesgo crediticio, bajo las condiciones del programa.

El deudor continúa siendo responsable de pagar su obligación.

¿A QUIÉN APLICA?

A unidades productivas afectadas por la emergencia.

El propio Decreto 0244 define estas unidades como personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas generadoras de bienes o servicios y cuya capacidad operativa, productiva, financiera o patrimonial haya sido alterada, disminuida o interrumpida como consecuencia directa o indirecta de los hechos que originaron la emergencia.

Las medidas se dirigen preferentemente a actores de la economía popular, individual o asociativa.

La emergencia fue declarada en territorios de los departamentos de:

Córdoba;

Antioquia;

La Guajira;

Sucre;

Bolívar;

Cesar;

Magdalena;

y Chocó.

Esto no significa que cualquier empresa ubicada en uno de esos departamentos reciba automáticamente el beneficio.

Debe verificarse que la persona o unidad productiva se encuentre dentro del ámbito territorial y material de las medidas y que cumpla las condiciones del respectivo programa financiero.

REFINANCIACIÓN DE CRÉDITOS ANTERIORES

El Decreto 0244 también ordenó programas de refinanciación para las obligaciones de personas afectadas contraídas antes de la emergencia.

La Circular Externa 005 precisó las condiciones mínimas.

Entre ellas:

la refinanciación solamente cubre obligaciones contraídas antes de la emergencia y vencimientos producidos a partir de ella;

el nuevo plazo no puede superar el doble del plazo pendiente ni exceder de 20 años;

las nuevas condiciones no pueden ser más gravosas que las originales;

y no se generan intereses ni mora durante el período comprendido entre la declaratoria de emergencia y el perfeccionamiento de la renegociación, dentro de las condiciones establecidas por la regulación.

La refinanciación tampoco significa automáticamente que deban constituirse nuevamente las garantías hipotecarias o prendarias existentes.

ALIVIOS ADICIONALES

El régimen también contempla alivios adicionales sobre créditos vigentes.

Entre las medidas previstas se encuentran:

períodos de gracia;

no causación de determinados intereses;

no reporte negativo a centrales de riesgo;

no ejecución de determinadas garantías del FNG y FAG;

suspensión de cobros ejecutivos y prejurídicos;

y atención prioritaria a los afectados.

Debe revisarse en cada caso qué medida corresponde al crédito y a la entidad financiera involucrada.

No todas las alternativas significan condonación de capital.

CRÉDITOS EMPRESARIALES CON TASA COMPENSADA DE INTERÉS CERO

Una de las medidas más relevantes para las empresas es la creación del Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial.

El programa está orientado a promover financiación para:

microempresas;

pequeñas empresas;

y medianas empresas,

en sectores elegibles para atender la crisis o impedir que se extiendan sus efectos.

El Decreto 0244 dispuso que estos créditos directos tengan tasa compensada de interés cero.

La operación se realiza a través de Bancóldex bajo las condiciones del programa.

Pero existe una advertencia fundamental.

Si el beneficiario incumple las condiciones exigidas para acceder al programa, pierde los beneficios y el crédito pasa automáticamente a condiciones de mercado.

Por tanto, “interés cero” no significa un préstamo sin condiciones ni obligaciones.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una pequeña empresa ubicada en una zona comprendida por la emergencia sufrió daños en sus instalaciones y necesita $100 millones para:

reponer inventarios;

reparar maquinaria;

comprar materias primas;

y recuperar su operación.

La empresa no dispone de suficientes activos para respaldar un crédito tradicional.

Si cumple las condiciones del programa, podría solicitar financiación respaldada mediante una garantía del FNG de hasta el 90 %.

Supongamos que se aprueba:

Crédito: $100.000.000.

Cobertura de garantía: 90 %.

Valor potencialmente cubierto por la garantía: $90.000.000.

Esto facilita el respaldo de la operación frente a la entidad financiera.

Pero la empresa sigue debiendo los $100 millones.

La garantía no convierte $90 millones del crédito en subsidio.

Adicionalmente, la empresa debería verificar si puede acceder al Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial con tasa compensada de interés cero y comparar las condiciones de ambas alternativas.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Una empresa afectada debería separar dos necesidades.

Primero: ¿necesita aliviar una deuda que ya existía antes de la emergencia?

En ese caso debe preguntar expresamente por los programas de refinanciación y alivio establecidos bajo el Decreto 0244 y la Circular Externa 005 de 2026.

Segundo: ¿necesita dinero nuevo para recuperar su operación?

En ese caso debe consultar por las líneas de crédito nuevas respaldadas por FNG o FAG y verificar si puede acceder al Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial.

Antes de aceptar cualquier crédito debería solicitar por escrito:

valor financiado;

tasa efectiva;

referencia utilizada para calcular la tasa;

porcentaje de garantía;

costo de la garantía;

plazo;

período de gracia;

cuota proyectada;

costo total del crédito;

y consecuencias del incumplimiento.

Especialmente en los créditos con tasa compensada de interés cero debe revisar cuáles condiciones debe conservar durante toda la operación, porque perderlas puede hacer que el crédito pase a condiciones de mercado.

ESTADO ACTUAL

El Decreto 0244 de 2026 estableció medidas extraordinarias y transitorias para facilitar financiación a las unidades productivas afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 de 2026. Entre ellas se encuentran garantías de FNG y FAG de hasta el 90 % para determinados créditos nuevos de hasta 120 salarios mínimos, con tasa máxima de IBR más 6 puntos porcentuales; programas de refinanciación y alivio de obligaciones anteriores; y el Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial con tasa compensada de interés cero para mipymes elegibles. La Superintendencia Financiera impartió las instrucciones para su aplicación mediante la Circular Externa 005 del 15 de abril de 2026.

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