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MERCADO DE CAPITALES: EMISORES RECURRENTES PUEDEN UTILIZAR PROSPECTOS SIMPLIFICADOS PARA AGILIZAR NUEVAS EMISIONES

MERCADO DE CAPITALES: EMISORES RECURRENTES PUEDEN UTILIZAR PROSPECTOS SIMPLIFICADOS PARA AGILIZAR NUEVAS EMISIONES

Categoría: Financiera Tipo: Regulación del mercado de valores Impacto: Empresas que participan recurrentemente como emisores en el mercado público de valores, estructuradores, asesores financieros e inversionistas Fecha: 1 de septiembre de 2026 Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia Base jurídica: Circular Externa 008 de 2026; Circular Externa 011 de 2025; Decreto 2555 de 2010, especialmente las reglas aplicables a emisores recurrentes y ofertas públicas de valores; Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La Superintendencia Financiera estableció en 2026 el contenido de los prospectos simplificados y estandarizados que pueden utilizar los emisores recurrentes dentro del mercado público de valores.

La medida desarrolla un régimen que busca reducir cargas y tiempos para empresas que ya participan regularmente en el mercado y cumplen las condiciones para ser reconocidas como emisores recurrentes.

La novedad no significa que cualquier empresa pueda emitir bonos rápidamente ni que desaparezcan los controles de la Superintendencia Financiera.

El régimen está reservado para emisores que previamente cumplan las condiciones establecidas para obtener y conservar la calidad de emisor recurrente.

La Circular Externa 008 permite hacer operativo el mecanismo de prospectos simplificados y estandarizados previsto para estas emisiones.

¿QUÉ ES UN EMISOR RECURRENTE?

No es simplemente una empresa que necesita financiación varias veces.

Es un emisor que cumple los requisitos establecidos por la regulación del mercado de valores y ha sido reconocido como tal por la Superintendencia Financiera.

Entre los elementos del régimen se encuentra la experiencia previa del emisor en el mercado, además del cumplimiento de las condiciones regulatorias y de información exigidas.

La Circular Externa 011 de 2025 ya había desarrollado las condiciones para reconocer a estos emisores.

Pero una parte importante del régimen dependía de que la Superintendencia definiera los prospectos simplificados o estandarizados.

La Circular Externa 008 de septiembre de 2026 completa precisamente esa etapa.

¿QUÉ VENTAJA TIENE?

Para determinados emisores recurrentes que utilicen los prospectos simplificados o estandarizados definidos por la Superintendencia, el régimen permite agilizar significativamente una nueva oferta pública.

En particular, las reglas incorporadas previamente a la Circular Básica Jurídica permiten que un emisor recurrente que cumpla las condiciones y utilice estos prospectos pueda realizar determinadas ofertas públicas desde el día hábil siguiente a la radicación de la documentación correspondiente, sin perjuicio de las facultades de control de la Superintendencia Financiera.

La diferencia puede ser importante frente al procedimiento aplicable al emisor recurrente que no utilice el prospecto simplificado o estandarizado o que pretenda emitir valores diferentes de los comprendidos en ese régimen.

En estos últimos casos, el régimen contempla un plazo diferente antes de efectuar la oferta.

Por tanto, el prospecto simplificado no es únicamente un cambio de formato.

Puede reducir el tiempo necesario para acudir nuevamente al mercado.

¿A QUIÉN APLICA?

Directamente a emisores reconocidos por la Superintendencia Financiera como emisores recurrentes y que pretendan realizar las emisiones comprendidas dentro del régimen.

La regulación resulta especialmente relevante para empresas que utilizan de manera periódica el mercado de capitales como fuente de financiación.

También afecta operativamente a estructuradores, asesores legales, bancas de inversión y demás participantes que preparan la documentación necesaria para las emisiones.

No aplica automáticamente a una pequeña o mediana empresa únicamente porque quiera emitir deuda.

Tampoco convierte a cualquier sociedad inscrita en el registro mercantil en emisor recurrente.

Debe cumplirse el régimen especial del mercado público de valores.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una empresa puede financiarse principalmente de dos maneras:

solicitando recursos a entidades financieras;

o acudiendo directamente al mercado de capitales mediante la emisión de valores, cuando cumple los requisitos correspondientes.

Una emisión tradicional puede implicar preparación documental, prospectos, revisión regulatoria y tiempos que deben incorporarse a la planeación financiera.

Para una empresa que acude repetidamente al mercado, repetir parte de ese procedimiento en cada emisión genera costos y tiempos adicionales.

El régimen de emisores recurrentes parte precisamente de que existe información previa del emisor disponible para el mercado y la autoridad.

Por eso permite aprovechar documentación previamente presentada y vigente, junto con la información ya revelada al mercado, en los términos establecidos por la regulación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una compañía necesita financiar inversiones por $300.000 millones.

En lugar de contratar exclusivamente un crédito bancario, analiza realizar una emisión de bonos.

Si se trata de una empresa que apenas pretende ingresar al mercado de valores, debe cumplir el procedimiento correspondiente a su condición.

Pero supongamos que la compañía ya ha realizado varias emisiones, cumple los requisitos regulatorios y ha sido reconocida por la Superintendencia Financiera como emisor recurrente.

La empresa podría evaluar el uso del prospecto simplificado o estandarizado para una emisión comprendida en el régimen.

Si cumple todas las condiciones exigidas, la ventaja no consiste en eliminar la información para los inversionistas.

Consiste en utilizar un esquema documental estandarizado y aprovechar información previamente suministrada y actualizada, reduciendo duplicidades y acelerando el proceso de emisión.

Esto puede ser especialmente importante cuando la empresa necesita aprovechar rápidamente condiciones favorables del mercado para colocar deuda.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas que ya participan regularmente en el mercado de valores deberían revisar si cumplen los requisitos para ser reconocidas o mantenerse como emisores recurrentes.

Si cumplen esas condiciones, deberían comparar antes de una nueva emisión:

el procedimiento ordinario;

el procedimiento aplicable al emisor recurrente;

y el procedimiento utilizando prospecto simplificado o estandarizado.

La comparación no debería limitarse al costo jurídico del trámite.

También debería considerar:

tiempo necesario para acceder al mercado;

costos de estructuración;

documentación que puede reutilizarse;

información que debe actualizarse;

condiciones financieras esperadas de la emisión;

y oportunidad de colocación.

Una empresa que mantiene actualizada su información ante el mercado puede encontrarse en mejor posición para utilizar rápidamente este mecanismo cuando necesite financiación.

ESTADO ACTUAL

La Circular Externa 008 del 1 de septiembre de 2026 fue expedida por la Superintendencia Financiera e imparte las instrucciones relativas al contenido de los prospectos simplificados y estandarizados previstos para los emisores recurrentes. Con su expedición se desarrolla el componente del régimen que dependía de la definición de estos prospectos por parte de la Superintendencia Financiera. Su utilización está limitada a los emisores y emisiones que cumplan las condiciones establecidas en la regulación del mercado de valores y no elimina las obligaciones de información ni las facultades de supervisión de la autoridad financiera.

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