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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

LOS SALDOS A FAVOR DE IVA QUE NO PUEDEN COMPENSARSE PUEDEN IMPUTARSE EN EL PERÍODO SIGUIENTE

LOS SALDOS A FAVOR DE IVA QUE NO PUEDEN COMPENSARSE PUEDEN IMPUTARSE EN EL PERÍODO SIGUIENTE Categoría: Tributaria · Tipo: Derecho del contribuyente · Impacto: Alto · Entidad: DIAN

¿Qué establece la norma?

El literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes pueden imputar los saldos a favor determinados en sus declaraciones dentro de la liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al período gravable siguiente.

Esta posibilidad es diferente de la compensación. La imputación permite trasladar el saldo a favor dentro del mismo impuesto, mientras que la compensación permite aplicarlo a otras obligaciones tributarias en las condiciones previstas por la ley.

normograma.dian.gov.co

¿A quién aplica?

A los responsables del IVA que hayan liquidado válidamente saldos a favor y deban presentar declaraciones posteriores.

¿Por qué importa?

Porque una empresa puede recibir una respuesta negativa a una solicitud de compensación y creer equivocadamente que su saldo a favor ya no puede utilizarse.

La improcedencia de la compensación no elimina, por sí sola, la posibilidad legal de imputación.

Ejemplo práctico

Una empresa tiene un saldo a favor de IVA de $12.000.000. En el período siguiente determina $8.000.000 de impuesto a cargo, antes de imputar el saldo anterior.

Si procede la imputación y no existen otros ajustes, el saldo anterior cubre ese valor y quedan $4.000.000 a favor.

Estado jurídico: Derecho previsto en el artículo 815, literal a), del Estatuto Tributario.

Consejo ENTÉRATE: controle los saldos a favor de un período a otro y evite confundir las restricciones de compensación con las reglas de imputación.

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