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LAS VALORIZACIONES QUE REPORTAN BANCOS Y FONDOS NO SON AUTOMÁTICAMENTE INGRESOS GRAVADOS EN RENTA

LAS VALORIZACIONES QUE REPORTAN BANCOS Y FONDOS NO SON AUTOMÁTICAMENTE INGRESOS GRAVADOS EN RENTA

Categoría: Tributaria – Renta / Inversiones Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto Fecha: 1 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Oficio 015185 (int. 1490) de 2026

¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?

Que una valorización o desvalorización informada en el certificado de una inversión no constituye, por sí sola, un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) gravado o una pérdida fiscalmente reconocible.

Debe analizarse la regla fiscal de realización correspondiente al contribuyente, al activo y al vehículo de inversión.

Sin embargo, que una valorización todavía no produzca renta gravada no significa que sea irrelevante para todos los efectos tributarios.

Puede incidir en el valor patrimonial del derecho poseído conforme a las reglas fiscales de valoración.

¿A QUIÉN APLICA?

A personas y empresas con inversiones en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos voluntarios de pensiones, patrimonios autónomos y otros vehículos financieros.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque un certificado financiero puede mostrar una ganancia económica acumulada sin que eso permita concluir automáticamente que existe un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) fiscalmente realizado en ese mismo período.

Renta y patrimonio deben analizarse separadamente.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona invierte 100.000.000 en un fondo.

Al 31 de diciembre, el certificado muestra que su participación vale 112.000.000.

Existe una valorización de 12.000.000.

No puede tomar automáticamente esos 12.000.000 y declararlos como ingreso (valor que incrementa el patrimonio) gravado únicamente porque aparecen en el certificado.

Debe verificar cuándo se realiza fiscalmente el resultado conforme a las reglas aplicables al vehículo.

Al mismo tiempo, tampoco puede ignorar el nuevo valor para efectos patrimoniales si las normas fiscales de valoración determinan que ese es el valor que debe declarar.

¿QUÉ DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE?

Cuando reciba certificados de inversiones, separe tres preguntas: cuánto vale fiscalmente el activo, si existe un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) realizado y qué efecto puede producir sobre el patrimonio declarado.

No traslade automáticamente la valorización financiera al renglón de ingresos (valores que incrementan el patrimonio).

ESTADO ACTUAL

La DIAN establece que las valorizaciones y desvalorizaciones no constituyen por sí mismas ingresos (valores que incrementan el patrimonio) gravados o pérdidas fiscalmente reconocibles; su efecto depende de las reglas de realización y valoración aplicables a cada inversión.

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