LAS TIENDAS VIRTUALES DEBEN INFORMAR EL DERECHO A LA REVERSIÓN DEL PAGO Categoría: Comercio electrónico y protección al consumidor. Tipo: Decisión administrativa y aplicación del Estatuto del Consumidor. Impacto: Alto. Fecha: 2025. Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Documento: Resolución 95457 de 2025. ¿QUÉ CAMBIÓ? En una actuación administrativa, la SIC examinó el cumplimiento de los deberes de información de un vendedor por medios electrónicos, incluida la información sobre el derecho a solicitar la reversión del pago en los supuestos legales. La obligación no nace de esa resolución: ya está prevista en el Estatuto del Consumidor y su reglamentación.
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¿A QUIÉN APLICA? A proveedores y expendedores que venden por comercio electrónico, cuando sus operaciones están comprendidas en las normas correspondientes. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque informar solamente sobre cambios y garantías puede resultar insuficiente. El consumidor también debe conocer los mecanismos de protección aplicables a los pagos electrónicos. EJEMPLO PRÁCTICO: Un consumidor compra un televisor por internet por $2.400.000, paga con tarjeta y nunca recibe el producto. Cuando se cumplen las condiciones del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, puede solicitar la reversión del pago mediante el procedimiento legal. El vendedor no puede sustituir ese derecho por una política interna que únicamente permita entregar bonos para compras futuras. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Revisar sus términos y condiciones, informar claramente los derechos de los consumidores y establecer procedimientos para atender solicitudes de reversión. ESTADO ACTUAL: Obligación legal vigente. Los efectos particulares de la Resolución 95457 deben distinguirse de las reglas generales de protección al consumidor. Fundamento jurídico: Artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015.
NOTICIA 29. EL DERECHO DE RETRACTO TAMBIÉN DEBE EXPLICARSE EN LAS VENTAS POR INTERNET Y WHATSAPP Categoría: Comercio electrónico. Tipo: Decisión administrativa. Impacto: Alto. Fecha: 2025. Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Documento: Resolución 7749 de 2025. ¿QUÉ CAMBIÓ? La SIC analizó la aplicación del derecho de retracto en ventas por canales no presenciales, incluidos los medios electrónicos como WhatsApp. Recordó que el consumidor puede ejercer este derecho dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o celebración del contrato, según corresponda, siempre que se cumplan los requisitos y no opere una excepción legal.
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¿A QUIÉN APLICA? A proveedores y vendedores que celebran contratos por medios no presenciales y a consumidores que realizan estas compras. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque vender mediante redes sociales o aplicaciones de mensajería no elimina los derechos previstos en la legislación de consumo. EJEMPLO PRÁCTICO: Una tienda vende una silla de oficina por $650.000 a través de WhatsApp. El comprador la recibe y, dentro del plazo legal, comunica su decisión de retractarse. Si la operación está comprendida en el artículo 47 y no existe una excepción aplicable, el proveedor deberá atender el retracto y devolver las sumas pagadas conforme a las condiciones y plazos legales. No puede negarlo únicamente porque la compra se realizó por WhatsApp. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Informar las condiciones del retracto, identificar sus excepciones legales y establecer un procedimiento documentado para recibir solicitudes y efectuar devoluciones. ESTADO ACTUAL: Derecho previsto en la Ley 1480 de 2011, con las modificaciones legales vigentes. Fundamento jurídico: Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, sobre derecho de retracto.


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