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LA READQUISICIÓN GRATUITA DE ACCIONES PROPIAS PUEDE GENERAR IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

LA READQUISICIÓN GRATUITA DE ACCIONES PROPIAS PUEDE GENERAR IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

Categoría: Tributaria y societaria Tipo: Doctrina oficial de la DIAN Impacto: Alto para sociedades que reciben gratuitamente sus propias acciones Documento: Concepto DIAN 016548, interno 1719, del 21 de septiembre de 2026 Publicación: 5 de octubre de 2026 Estado: Doctrina oficial publicada

¿QUÉ CAMBIÓ?

La DIAN precisó que cuando una sociedad readquiere sus propias acciones sin pagar contraprestación al accionista que las transfiere, la operación está comprendida en el artículo 302 del Estatuto Tributario y genera una ganancia ocasional para la sociedad receptora.

La entidad aclaró que este tratamiento no se limita a las donaciones: también comprende otros actos jurídicos realizados entre vivos a título gratuito.

La interpretación se refiere específicamente a la readquisición gratuita de acciones propias, operación que no había sido examinada de manera particular en el Concepto DIAN 002626 de 2024.

¿A QUIÉN APLICA?

A las sociedades que reciben gratuitamente acciones que ellas mismas emitieron y a los accionistas y asesores que estructuran este tipo de operaciones.

No debe confundirse con la readquisición de acciones mediante pago ni con cualquier transferencia de acciones entre particulares, pues esas operaciones requieren su propio análisis tributario.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una sociedad puede quedar sometida al impuesto complementario de ganancias ocasionales aun cuando no haya recibido dinero.

Además, la DIAN precisó que el valor nominal utilizado para reconocer contablemente las acciones readquiridas no determina automáticamente su valor fiscal.

Para establecer el valor de la ganancia ocasional deben considerarse el numeral 4 del artículo 303 y el artículo 272 del Estatuto Tributario.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad recibe gratuitamente de uno de sus accionistas acciones que ella misma había emitido.

Aunque la sociedad no paga por recibirlas y tampoco obtiene dinero en la operación, la DIAN considera que la transferencia gratuita configura el supuesto del artículo 302 del Estatuto Tributario.

Por tanto, la empresa debe determinar el valor fiscal correspondiente y evaluar el impuesto de ganancias ocasionales que resulte aplicable.

La ausencia de un pago o de un ingreso de efectivo no elimina, por sí sola, la consecuencia tributaria.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Antes de formalizar una readquisición gratuita de acciones propias, conviene revisar la documentación societaria, identificar la naturaleza gratuita de la transferencia, establecer su valoración fiscal y evaluar el efecto en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Fundamento normativo: artículos 21-1, 299, 302, 303 y 272 del Estatuto Tributario; artículos 396 y 417 del Código de Comercio.

Fuente oficial: DIAN, Concepto 016548 de 2026. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_16548_2026.htm

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