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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

LA PROPORCIONALIDAD DEL IVA DESCONTABLE NO PROHÍBE SOLICITAR COMPENSACIONES

LA PROPORCIONALIDAD DEL IVA DESCONTABLE NO PROHÍBE SOLICITAR COMPENSACIONES Categoría: Tributaria · Tipo: Aclaración doctrinal · Impacto: Alto · Entidad: DIAN

¿Qué establece la norma?

El artículo 490 del Estatuto Tributario regula la proporcionalidad de los impuestos descontables cuando los bienes o servicios adquiridos se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas y no es posible establecer su imputación directa.

En esos casos, el IVA descontable se determina proporcionalmente al monto de las operaciones del período correspondiente.

La DIAN, mediante el Oficio 903288 de 2021, explica que la finalidad de esta regla es establecer qué proporción del IVA pagado en adquisiciones comunes puede tratarse como impuesto descontable.

Oficio 4681 de 2019 DIAN +1

¿A quién aplica?

A las empresas que desarrollan simultáneamente operaciones gravadas, exentas o excluidas y adquieren bienes o servicios comunes a esas actividades.

¿Por qué importa?

Porque la proporcionalidad y la compensación tienen objetos jurídicos diferentes:

  • El artículo 490 determina cuánto IVA puede descontarse.
  • El artículo 815 determina cuándo puede solicitarse la compensación de un saldo a favor. Por consiguiente, el artículo 490 no constituye una prohibición autónoma de compensar. Sin embargo, una proporcionalidad mal calculada puede afectar la existencia o cuantía del saldo a favor que se pretende utilizar.

Ejemplo práctico

Una empresa realiza operaciones gravadas por $80.000.000 y excluidas por $20.000.000. Paga $1.900.000 de IVA en gastos comunes que cumplen los demás requisitos del descuento y no pueden atribuirse directamente. EJEMPLO DE PROPORCIONALIDAD Proporción con derecho a descuento 80 %

IVA descontable proporcional $1.520.000

1.900.000 * (80.000.000/100.000.000)=1.520.000

Ejemplo ilustrativo, suponiendo que los valores corresponden a las operaciones que integran legalmente la proporción. Los $380.000 restantes no pueden tratarse como IVA descontable bajo esa distribución.

Estado jurídico: Regla legal vigente, respaldada por doctrina de la DIAN y jurisprudencia del Consejo de Estado.

normograma.dian.gov.co

Consejo ENTÉRATE: calcule primero el IVA descontable conforme a la ley y examine por separado si el saldo a favor resultante cumple los requisitos para devolución o compensación.

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