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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN NO REEMPLAZA LAS PRUEBAS DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES

LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN NO REEMPLAZA LAS PRUEBAS DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES

Categoría/Tema: Tributario – Costos, deducciones y carga de la prueba Tipo: Sentencia Impacto: Alto Fecha: 2 de julio de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Expediente: 29339

¿Qué cambió? El Consejo de Estado reiteró una regla fundamental para las fiscalizaciones tributarias: aunque la declaración presentada por el contribuyente está amparada inicialmente por una presunción de veracidad, esa presunción no libera al contribuyente de demostrar los costos y deducciones que declaró cuando la DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, exige sus soportes.

En el caso estudiado, la DIAN solicitó información relacionada con cuentas por cobrar, cuentas por pagar, costos y gastos de diferentes rentas y costos por ganancias ocasionales. El contribuyente no suministró los soportes requeridos durante la actuación administrativa y tampoco los aportó posteriormente con la demanda. Por esa razón, el Consejo de Estado mantuvo el rechazo de los costos y deducciones.

¿Quién tiene la carga de probar? La respuesta depende de qué hecho se está discutiendo. El artículo 746 del Estatuto Tributario establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, pero esta no convierte en intocables las cifras declaradas. La DIAN conserva sus facultades de fiscalización y puede exigir la comprobación de los hechos relevantes para determinar correctamente el impuesto.

Cuando el contribuyente pretende disminuir la base gravable mediante costos, gastos, deducciones u otros factores que actúan a su favor, debe estar en capacidad de demostrar los hechos que permiten su reconocimiento. El Consejo de Estado relacionó esta obligación con el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual cada parte debe probar los supuestos de hecho de las normas cuyo efecto jurídico pretende obtener.

Por eso, si la DIAN solicita los documentos que soportan un costo declarado, no basta responder que la declaración se presume verdadera. El contribuyente debe aportar la prueba correspondiente.

Cumplir el artículo 107 E.T. no reemplaza la prueba de que el gasto existió. Este punto es especialmente importante. El contribuyente argumentó que sus erogaciones cumplían los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, norma que regula la procedencia de expensas necesarias y exige, entre otros elementos, relación de causalidad con la actividad productora de renta y necesidad y proporcionalidad según criterios comerciales.

Sin embargo, el Consejo de Estado explicó que ese argumento no solucionaba el problema del caso: la DIAN no había rechazado las partidas porque considerara incumplidos esos criterios, sino porque no se habían aportado los soportes que demostraran las erogaciones.

Primero debe demostrarse que la operación y el gasto existieron y que corresponden al contribuyente; después puede analizarse si cumplen las condiciones jurídicas para su reconocimiento fiscal.

¿A quién aplica? La decisión interesa a empresas, comerciantes y personas naturales que declaren costos, gastos, deducciones, pasivos u otros conceptos que disminuyan la base sometida a impuesto. También es especialmente relevante para contadores, revisores fiscales y responsables de archivo tributario que atienden requerimientos ordinarios de información, inspecciones o procesos de fiscalización.

No significa que la DIAN pueda rechazar arbitrariamente cualquier partida simplemente solicitando documentos. Sus decisiones deben estar sustentadas en el expediente y sujetas a las reglas probatorias. Pero cuando la Administración solicita legítimamente la comprobación de un factor declarado y corresponde al contribuyente acreditarlo, la falta de soportes puede terminar produciendo su desconocimiento fiscal.

¿Por qué importa? Porque muchas empresas concentran su control tributario en preparar correctamente la declaración, pero descuidan una segunda obligación igualmente importante: poder demostrar años después las cifras que incluyeron en ella.

Una declaración puede estar correctamente diligenciada y una operación puede incluso haber ocurrido realmente, pero si durante una fiscalización la empresa no conserva ni entrega los documentos necesarios para acreditarla, puede enfrentar el desconocimiento del costo, gasto, deducción o pasivo y, con ello, un aumento considerable del impuesto.

La sentencia también demuestra que responder oportunamente los requerimientos de información no es un asunto meramente administrativo. La falta de respuesta puede afectar directamente la posibilidad de defender las partidas declaradas.

Ejemplo práctico: Una empresa declara $500 millones en costos. Dos años después la DIAN solicita las facturas, contratos, comprobantes de pago y demás documentos que permitan comprobar $120 millones de esos costos.

La empresa responde únicamente que su declaración se presume verdadera y que los gastos cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, pero no entrega los documentos solicitados.

Esa respuesta puede resultar insuficiente. La discusión inicial no consiste todavía en determinar si el gasto era necesario o proporcional, sino en demostrar que los $120 millones corresponden efectivamente a operaciones reales y fiscalmente soportadas. Si la empresa no acredita ese hecho, la presunción de veracidad de la declaración no reemplaza las pruebas faltantes.

Regla práctica para la empresa: Cada cifra importante de una declaración debería poder reconstruirse desde el documento tributario hasta la operación que la originó. Para costos y deducciones conserve, según corresponda, factura o documento soporte, contrato u orden de compra, comprobante de pago, registros contables y evidencia de recepción del bien o prestación del servicio.

Y cuando la DIAN solicite información, no responda solamente desde la norma. Primero identifique exactamente qué hecho quiere comprobar la Administración, quién tiene la carga de demostrarlo y cuál documento acredita ese hecho.

Estado actual: Criterio jurisprudencial vigente de la Sección Cuarta. En la sentencia del 2 de julio de 2026, expediente 29339, el Consejo de Estado mantuvo el rechazo de costos y deducciones porque los soportes solicitados por la DIAN no fueron aportados durante la fiscalización ni posteriormente con la demanda. La Sala reiteró que, frente al ejercicio de las facultades de fiscalización, corresponde al contribuyente acreditar los hechos declarados cuya demostración está a su cargo; la presunción de veracidad de la declaración no sustituye esa actividad probatoria.

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